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AL JUZGADO DE LO SOCIAL N 1
 
         D. Dolores , con domicilio para notificaciones en calle Real numero 24, Laante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho Digo:
 
         Que formulo demanda de reclamación de prestaciones y de cobro indebidode la pensión por Jubilación, sistema General, contra:
 
         1.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social, con domicilio en calle
 
         A fin de que sean condenados en los términos que en la súplica de esta demanda se dirán.
 
 
HECHOS
 
         PRIMERO.- El actor nació el día 24/11/1936, su número de DNI es F.
        
 
         SEGUNDO.-. Que llegado el momento oportuno accedió a una prestación de pensión de jubilación, por la que en el 2014 percibía una pensión mensual por importe de 632,90 euros, por lo que el importe anual seria de 8.860,60 euros. Que en el 2015 se incrementa a 634,50 euros, el importe anual seria de 8883 euros.
   
          TERCERO.- La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el día 22 de junio de 2015 inicia procedimiento de revisión de complemento por mínimos y el reintegro de prestaciones indebidas, en relación al ejercicio 2013 por importe de 2.810,22, estableciendo descuento mensual por importe de 88,83 euros, por lo que esta parte percibiría la pensión mensual de 545,60 euros.
 
         CUARTO.- Se recibe nueva notificación donde se establece un importe de los periodos 2013,2014 y hasta julio de 2015, se presenta escrito informando que la situación de la actora continuara siendo la misma económicamente, que no se aplique mas complementos y que se establezca un importe para descontar de la pensión mensual.
        
         QUINTO.- Que se recibe resolución del INSS indicando a esta parte que percibe pensión de viudedad y hay un cobro indebido por importe de 1.433,08, correspondiente al periodo de 1 de enero al 31 de octubre de 2015, pero esta parte no percibe pensión de viudedad. Que se recibe nueva notificación en relación al periodo aquí indicado y forma de pago, pero de la pensión de Jubilación. El 29 de diciembre de 2015 se presenta reclamación previa a los expedientes iniciados por el INSS, entendiendo que no es ajustado a derecho los cálculos y que no entendemos los descuentos ni los importes que se adeudan, se recibe respuesta el día 16 de febrero de 2016 y al no estar conformes, presentamos demanda, ya que el día 25 de febrero de 2015, se ingresa a esta parte como pensión el importe de 80,04 euros, en enero 107,31 euros y así de manera injustificada se percibe importes de pensión sin tener claro esta parte que se adeuda, el importe que se descuenta de manera mensual y cual es su pensión.
 
 
Fundamentos de derecho
 
         Primero.- Decreto 1646/1972, de 23 de Junio: Artículo 6.
 
         SEGUNDO.- Ley General de la Seguridad, Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio: Artículo 136 a 140.
 
         TERCERO.- Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/1995, de Abril: Artículo 71,80,139 y siguientes y concordantes.
 
         Cuarto.- Real Decreto 1300/1995, de 21 de Julio. Real Decreto-Ley 29/12, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social del Sistema Especial para Empleados de hogar y otras medidas de carácter económico y social
 
         Quinto.- Orden de 18 de enero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1300/1995, de 21 de Julio.
 
         SEXTO.- Ley 40/2007 de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social y concordantes. Real Decreto 1107/2014, de 26 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones para el 2015 y Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
 
         Por lo expuesto;
 
         Suplico al juzgado de lo social que, habiendo presentado esta demanda con sus copias, a la que se unen los de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social y copia sellada y fechada de reclamación previa, se sirva admitirla a trámite, darle el turno que le corresponda, citar a las partes para la celebración del acto de juicio y dictar sentencia por la que se declare el importe que se adeuda 8.137,01 de los ejercicios 2013,2014 y 2015 y que se descuente lo abonado hasta el día de la vista, y del importe restante se descuente de manera mensual el importe de 75 euros, además de establecer la pensión de jubilación en 511,66 euros además de los incrementos para el ejercicio 2016 y se establezca que su pensión es de jubilación, condenando a la demandada en su respectiva responsabilidad a estar y pasar por esta declaración y a que le satisfagan una pensión en la cuantía que se determine en la sentencia.
 
          Es de Justicia;
 
        PRIMER OTROSIDIGO que acudiré al acto, asistido de la Letrada Doña .
 
         SEGUNDO OTROSIDIGO que para el acto de la vista y sin perjuicio de posterior ampliación, propongo la admisión y práctica de los siguientes medios de prueba:
 
 
         Documental:
1.- Resolución iniciando expediente revisión.
2.- Resolución de cantidades indebidas.
3.- Escrito de alegaciones.
4.- Resolución de INSS.
5.- Escrito de alegaciones.
6.- Resolución del INSS.
7.- Reclamación previa.
8.- Escrito de alegaciones.
9.- Resolución definitiva del INSS.
10.- Extracto bancario.
11.- Revalorización 2016 del INSS.
12.- Comunicación del INSS de pensión y descuento.
13.- Certificado de rentas de 2015.
 
 
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