AL JUZGADO DE LO SOCIAL N 1
D. Dolores , con domicilio para notificaciones
en calle Real numero 24, Laante el Juzgado
comparezco y como mejor proceda en Derecho
Digo:
Que formulo demanda de reclamación de
prestaciones y de cobro indebidode la pensión
por Jubilación, sistema General, contra:
1.- El Instituto Nacional de la Seguridad
Social, con domicilio en calle
A fin de que sean condenados en los términos
que en la súplica de esta demanda se dirán.
HECHOS
PRIMERO.- El actor nació el día 24/11/1936, su
número de DNI es F.
SEGUNDO.-. Que llegado el momento oportuno
accedió a una prestación de pensión de
jubilación, por la que en el 2014 percibía una
pensión mensual por importe de 632,90 euros,
por lo que el importe anual seria de 8.860,60
euros. Que en el 2015 se incrementa a 634,50
euros, el importe anual seria de 8883 euros.
TERCERO.- La Dirección Provincial del
Instituto Nacional de la Seguridad Social, el
día 22 de junio de 2015 inicia procedimiento
de revisión de complemento por mínimos y el
reintegro de prestaciones indebidas, en
relación al ejercicio 2013 por importe de
2.810,22, estableciendo descuento mensual por
importe de 88,83 euros, por lo que esta parte
percibiría la pensión mensual de 545,60 euros.
CUARTO.- Se recibe nueva notificación donde se
establece un importe de los periodos 2013,2014
y hasta julio de 2015, se presenta escrito
informando que la situación de la actora
continuara siendo la misma económicamente, que
no se aplique mas complementos y que se
establezca un importe para descontar de la
pensión mensual.
QUINTO.- Que se recibe resolución del INSS
indicando a esta parte que percibe pensión de
viudedad y hay un cobro indebido por importe
de 1.433,08, correspondiente al periodo de 1
de enero al 31 de octubre de 2015, pero esta
parte no percibe pensión de viudedad. Que se
recibe nueva notificación en relación al
periodo aquí indicado y forma de pago, pero de
la pensión de Jubilación. El 29 de diciembre
de 2015 se presenta reclamación previa a los
expedientes iniciados por el INSS, entendiendo
que no es ajustado a derecho los cálculos y
que no entendemos los descuentos ni los
importes que se adeudan, se recibe respuesta
el día 16 de febrero de 2016 y al no estar
conformes, presentamos demanda, ya que el día
25 de febrero de 2015, se ingresa a esta parte
como pensión el importe de 80,04 euros, en
enero 107,31 euros y así de manera
injustificada se percibe importes de pensión
sin tener claro esta parte que se adeuda, el
importe que se descuenta de manera mensual y
cual es su pensión.
Fundamentos de derecho
Primero.- Decreto 1646/1972, de 23 de Junio:
Artículo 6.
SEGUNDO.- Ley General de la Seguridad, Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio:
Artículo 136 a 140.
TERCERO.- Ley de Procedimiento Laboral, Real
Decreto Legislativo 2/1995, de Abril: Artículo
71,80,139 y siguientes y concordantes.
Cuarto.- Real Decreto 1300/1995, de 21 de
Julio. Real Decreto-Ley 29/12, de 28 de
diciembre, de mejora de gestión y protección
social del Sistema Especial para Empleados de
hogar y otras medidas de carácter económico y
social
Quinto.- Orden de 18 de enero de 1996 para la
aplicación y desarrollo del Real Decreto
1300/1995, de 21 de Julio.
SEXTO.- Ley 40/2007 de 4 de diciembre, de
medidas en materia de Seguridad Social y
concordantes. Real Decreto 1107/2014, de 26 de
diciembre, sobre revalorización de las
pensiones para el 2015 y Ley 36/2011, de 10 de
octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Por lo expuesto;
Suplico al juzgado de lo social que, habiendo
presentado esta demanda con sus copias, a la
que se unen los de la Dirección Provincial del
Instituto Nacional de la Seguridad Social y
copia sellada y fechada de reclamación previa,
se sirva admitirla a trámite, darle el turno
que le corresponda, citar a las partes para la
celebración del acto de juicio y dictar
sentencia por la que se declare el importe que
se adeuda 8.137,01 de los ejercicios 2013,2014
y 2015 y que se descuente lo abonado hasta el
día de la vista, y del importe restante se
descuente de manera mensual el importe de 75
euros, además de establecer la pensión de
jubilación en 511,66 euros además de los
incrementos para el ejercicio 2016 y se
establezca que su pensión es de jubilación,
condenando a la demandada en su respectiva
responsabilidad a estar y pasar por esta
declaración y a que le satisfagan una pensión
en la cuantía que se determine en la
sentencia.
Es de Justicia;
PRIMER OTROSIDIGO que acudiré al acto,
asistido de la Letrada Doña .
SEGUNDO OTROSIDIGO que para el acto de la
vista y sin perjuicio de posterior ampliación,
propongo la admisión y práctica de los
siguientes medios de prueba:
Documental:
1.- Resolución
iniciando expediente revisión.
2.- Resolución de
cantidades indebidas.
3.- Escrito de
alegaciones.
4.- Resolución de INSS.
5.- Escrito de
alegaciones.
6.- Resolución del
INSS.
7.- Reclamación previa.
8.- Escrito de
alegaciones.
9.- Resolución
definitiva del INSS.
10.- Extracto bancario.
11.- Revalorización
2016 del INSS.
12.- Comunicación del
INSS de pensión y descuento.
13.- Certificado de
rentas de 2015.
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