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AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
N TRES
Doa Lopez, Procuradora de los Tribunales, en
nombre y representacin por designacin de oficio,
se aporta designacin como documento numero uno de
DOA SUAREZ GARCIA, con DNI 44N, con domicilio
en Calle s de ante el Juzgado comparezco y como
mejor proceda en Derecho y bajo la direccin tcnica
por designacin de oficio, se aporta designacin
como documento numero dos, de DON D Hernndez,
Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de L.C,
Colegiado nmero 4, D I G O:
Que mediante el presente
escrito formulo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO SOBRE
EXTINCION DIVISION Y LIQUIDACION DE PRO INDIVISO
frente DON MARTIN, con DNI 2.C, con domicilio
en C/ , n13,trmino municipal a,
demanda que tiene su fundamento en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO: La demandante y
el demandado iniciaron su convivencia more uxorio de
convivencia en fecha [NUMERO] y cesaron en la misma
el pasado da
Desde que ambos toman la
firme decision de convivir juntos, comienzan a poner
todas las rentas de trabajo que ambos perciben en
comun para hacer frente a todos los gastos que como
pareja tenian.
SEGUNDO:Que En [FECHA] mi
mandante y el demandado adquirieron de forma
conjunta [INDICAR BIEN] por importe de [NUMERO]
euros. Pertenenciendo a cada uno el 50% del pleno
dominio con carcter privativo ademas del 50% del
ajuar familiar.
Se adjunta la escritura
pblica de compraventa como documento [NUMERO]
euros.
La vivienda se gravo con
un credito hipotecario por valor de otogado por la
entidad bancaria conm fecha de . Con el fin de
amortizar dicho credito la pareja debia pagar
copuats mensuales por valor de , restando un total
pendiente de pago, se aporta copia simple de la
escritura de prestamo hipotecario asi como
certificado bancario que acredita el importe del
capital pendiente
TERCERO.- Tras la ruptura
de la convivencia, no ha sido posible llegar a un
acuerdo con el demandado sobre la adjudicacin a uno
de los copropietarios, tras ser requerido de.
TERCERO: Desde el mes de el demandado ha dejado de
pagar su parte de la hipoteca, por lo que unicamente
la actora viven ingresando dinero en la cuentadesde
la que se hace frente al pago. La cantidad que
mensuamente ingresa mi mandante asciende a que
coincide con el 50% de la uota mensual. Por tanto
existe un riesgo serio de que el banco emprenda
acciones legales.
TERCERO: En resumen, tienen en comun mi
representada y el demandado el domicilio y anejos
descritso en el hecho segundo y el prestamo
hipotecario que grava la vivienda.
ACTIVO
1.-Vivienda sealada con
la letra B de regimen interno, ubicada en la planta
baja del edificio sito en la calle Arauz, por donde
esta sealado con el numero 48 de gobierno, en el
sector de la Isleta, del termino muniicpal deTiene
una superficie construida aproximada de ochenta y
dos metros, veintiocho decimetros cudrados y una
superficie util aproximada de setenta metros, tres
decimetros cuadrados. Linda Frente en parte zona de
accseso comun, pasillo distribuidor de acceso comun
y caja de escalera, y en parte patios de luces y
vivienda de su misma planta sealada con la letra A,
a la derecha entrando en parte patio de lcues y en
parte calle de situacion, por la izquierda en parte
muro de cerramiento del edificio y fondo muro de
cerramiento del edificio.
Tiene como anejo
inseparable en la planta cubierta del edificio el
CUARTO LAVADERO sealado con el numero 2, con una
superficie util aproximada de cuatro metros
cudrados, que linda segn su propia entrada, Frente
cubierta del edificio, a la derecha entrando, patio
de luces, por la izquierda, cuarto lavadero sealado
con el numero 4, y fondo cuarto lavadero sealado
con el numero 1.
A esta vivienda se
adscribe el uso exlusivo de la mitad del patio de
luces que arranca desde su misma planta, situado al
fondo del edificio segn se mira desde la calle de
su situacion, con una superifice aproximada de
cuatro metros, cincuenta decimetros cuadrados, que
linda Frente por donde tiene su entrada, y a la
derecha entrando la propia vivienda cuyo uso se le
adscribe, por la izquierda con la otra mitad de
dicho patio de luces, cuyo uso se le adscribe a la
vivienda de su misma planta sealada con la letra A,
y fondo muro de cerramiento.
Cuota de participacion 15,67%
Inscrita en el Registro de la Propiedad numero
cuatro de Lnumero 8.8.
Se adjunta como documento
nmero CINCO,contrato de compraventa del terreno, y
certificado catastralcomo documento numero seis,
habindose construido la vivienda durante el
matrimonio.
2.-Ajuar domstico,
formado por mobiliario y electrodomsticos,
existente en el domicilio familiar.
3.-Vehculo Toyota Hiace matricula 2 con
valor de 3.429 euros.
PASIVO
Prestamo hipotecario,
protocolo de Antonio Roberto Garcia Garcia de
fecha 5 de septiembre de 2008, firmado con la
entidad DAD ANONIMA, por importe de 140.300
euros.
Hasta la fecha de
presentacion de la demanda se ha amortizado quedando
un capital pendiebte de
Total del Pasivo: 9.750
SEGUNDO.- DE LA CUANTA DEL BIEN COMN A DIVIDIR.
A
los efectos de determinar la cuanta del bien cuya
divisin aqu se pretende, hay que indicar que el
ltimo valor catastral de la finca aplicado al
objeto de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles es
de CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS EUROS CON SESENTA Y
TRES CNTIMOS (108.700,63), valor por el cual se
determina la cuanta del procedimiento.
Se acompaa como DOCUMENTO N2 pago del Impuesto de
Bienes Inmuebles correspondiente al ao 2013.
TERCERO.- DE LA EXISTENCIA DE HIPOTECA SOBRE LA COSA
COMN.
Que la finca sobre la cual
se solicita la divisin, se encuentra gravada por
dos hipotecas:
Hipoteca a favor de
, en garanta de un prstamo de CIENTO
TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA EUROS, de
CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN EURO CON DIEZ
CENTIMOS, de intereses ordinarios, de VEINTIOCHO MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON VEINTE
CENTIMOS para intereses de demora y de VEINTE MIL
OCHOCIENTOS VEINTISEIS EUROS para costas y gastos;
todo ello en un plazo que termina el da 31 de marzo
de 2032, segn escritura otorgada el12/03/2002, ante
el Notario DIAZ. Inscripcin 5 de fecha 29
de abril de 2002.
TERCERO: Como ya se ha
puesto de manifiesto con anterioridad y por
cisrcunstancias que no vienen al caso, la relacion
que unia a mi mandante con el demandado se rompe,
abanadonando el demandado el domicilio comun en y
asi hasta la actualidad
Con el abanadono de la vivienda por parte del
demandado, este esta demostrando que tiene una
vivineda donde residir. Por el contrario la actora
no esta en una situacion tan ventajosa, ya que por
el momento no tiene mas remedio que permancer en el
domicilio comun. Tampoco puede alquilar una vivienda
puesto que restando los gastos que le ocaiona la
hipoteca, no tiene posibilidades economicas para
ello.
Desde esta fecha, mi
mandante ha permanecido en el uso del domicilio,
cubirendo ella los gastos inherentes a la espera de
un acuerdo amistoso para su venta, acuerdo que no ha
llegado puesto que de contrario no se otorga
consentimiento necesario. Es por ello que, en virtud
del cariz que ha tomado la situacion y viendo que el
banco puede emprender acciones legales por la
negativa maliciosa del demandado a pagar parte de su
cuota, que esta parte no ha tenido mas remedio que
acudir al auxilio judicial con el fin de dividir
dicho proindiviso.
TERCERO: Se solicita, por
tanto, la division del patrimonio comun de la
siguiente forma:
1.- a) Medieante la venta
a precios de mercado de la vivienda y anejos, pago
de deudas comunes de la vivienda (hipoteca) con el
producto de esa venta y reparto al 50% del remanente
si lo hubiera, venta a efectuar dentro de los 5
primeros meses siguientes a la fecha de sentencia.
Dicha venta se ralizaraa travez de entidad
especializada elegida por ambas partes de mutuo
acuerdo otrogando plenos poderes a la misma para
poder llevarla a cabo.
b) En el caso de que transcurriera dicho plazo sin
poder vender, se procedera a su venta en publica
subasta con intervencion de terceros, repartiendose,
en su caso, ambos por partes iguales el producto o
precio de la venta, una vez satisfechas las cargas
que pesan sobre los mismos.
c) Para el caso de que el producto de la venta no
fuera suficiente para cubrir el credito hipotecario,
ambos deberan cubrir la deuda restante por partes
iguales.
d) Durante el tiempo que
transcurra hasta la venta de los bienes, se
solicita que las cuotas hipotecarias sean pagadas
por mitad, condenando igualmente a pagar su mitad de
las cuotas correspondientes a los meses que ha
dejado de ingresar, esto es, desde el mes de,
corriendo este con los intereses de demora.
Se atribuya el uso y disfrute de la vivienda objeto
del presente procedimiento a mi mandante, hasta que
se produzca la venta del mismo bien, dado que la
demandante por el momento y mientras tiene que hacer
frente al pago de l parte de la hipoteca que le
corresponde, no puede buscar un domicilio
alternativo como si ha podidio hacer el demandado.
CUARTO.-
DE LOS INTENTOS DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL.
Que en el momento de la compra de la vivienda
anteriormente descrita, mi mandante y el demandado
eran pareja y convivan juntos en la finca en
cuestin, siendo que en la actualidad, la pareja se
ha separado, determinando las partes que el
demandado permaneciera habitando en la vivienda
hasta determinar finalmente cmo dividir de forma
amistosa la finca en cuestin.
Por ello, el da 13 de marzo de los corrientes, esta
parte se pone en contacto con el demandado a travs
de burofax, para iniciar comunicacin en aras de
llegar a una solucin negociada que evite
procedimientos judiciales. Acompaamos como
DOCUMENTO N3 el citado burofax. Que si bien es
cierto que el da 21 de marzo del mismo ao, nos
reunimos el presente demandado y esta parte, no se
lleg a acuerdo alguno, informndole que se
proceder a plantear demanda de divisin de la cosa
comn.
Posteriormente, en fecha
31 de marzo, enviamos a D. ios nuevo burofax, para
intentar llegar a un acuerdo de divisin del
mobiliario existente en el inmueble objeto de
divisin, plasmando esta parte en el burofax un
inventario de bienes. De nuevo, no hubo intencin de
acuerdo por parte del demandado. A tal efecto, como
DOCUMENTO N4, aportamos el referido burofax.
A continuacin, en fecha 5
de mayo del presente ao, esta parte recibe un fax
de la representacin legal del demandado,
hacindonos saber que: cualquier comunicacin que
tuvieras que realizar con mi cliente, lo hicieras a
travs de correo electrnico o fax. Unimos como
DOCUMENTO N5, el citado burofax.
As bien, siguiendo las indicaciones del referido
fax, el da 9 de mayo de los corrientes, enviamos
email a la atencin del representante legal del
demandado, .,- aportado como DOCUMENTO N6-,
con la intencin de llegar a un acuerdo, tanto con
la vivienda en cuestin, como con los objetos,
enseres y mobiliario que integra la misma.
Habiendo trascurrido ms
de dos meses desde que esta parte envi el
mencionado email, no hemos recibido contestacin
alguna al mismo, por lo que procedemos a ponernos en
contacto con el .. de forma telefnica, en
la que nos informan que en ese momento D. Santiago
se encuentra ocupado, y nos indican que se pondr en
contacto con nosotros en cuanto le sea posible,
esperando esta parte en la actualidad que nos
devuelvan dicha llamada.
Pese a los numerosos intentos extrajudiciales, a da
de hoy, nos ha resultando imposible alcanzar un
acuerdo con el demandado, por tanto, ante el
absoluto desentendimiento entre las partes, no nos
queda ms remedio que acudir a este Juzgado para
solicitar la divisin de la finca urbana en comn,
titularidad por partes iguales entre mi cliente y el
demandado, descrita el Hecho Primero, y todo ello en
virtud del art. 400 del Cdigo Civil, que dice que
ningn copropietario est obligado a permanecer en
la comunidad. Cada uno de ellos podr pedir en
cualquier tiempo que se divida la cosa comn.
los anteriores HECHOS le
son de aplicacin los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- JURISDICCIN Y COMPETENCIA.
La potestad jurisdiccional se ejerce por los
Juzgados y Tribunales determinados por las leyes,
segn las normas de competencia y procedimiento que
las mismas establezcan (art. 117.3 CE), siendo los
tribunales del orden civil los que conocen, adems
de las materias que les son propias, de todas
aquellas que no estn atribuidas a otro orden
jurisdiccional (art. 9.2 LOPJ), siendo el derecho de
propiedad materia civil.
Es competente el Juzgado de Primera Instancia de
Valdemoro que por turno corresponda la tramitacin
de esta demanda, en virtud de lo dispuesto en el
art. 52 regla 1 de la Ley de Enjuiciamiento civil,
por ser el partido judicial de la localidad de
Chinchn, lugar donde radica la finca objeto de
procedimiento y respecto de la que se ejercita
accin de divisin.
II.- PROCEDIMIENTO.
La presente demanda habr de ser tramitada de
acuerdo con las normas reguladoras del procedimiento
Declarativo Ordinario, regulado en los artculos 399
a 436 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de
acuerdo con lo previsto en el art. 249.2 del mismo
texto legal.
III.- CAPACIDAD Y
REPRESENTACIN.
Mi mandante es mayor de
edad, en pleno disfrute de sus derechos civiles, por
lo que detenta capacidad para ser parte, y capacidad
procesal, o para comparecer en juicio, siendo
tambin mayor de edad la demandada, respecto de las
que se ignora exista limitacin alguna de capacidad
(arts. 6.1 y 7.1 LEC).
IV.- LEGITIMACIN.
Est legitimada
activamente mi patrocinada y legitimado pasivamente
el demandado en virtud de lo dispuesto en el art.
400 del Cdigo Civil.
V.- POSTULACIN Y DEFENSA.
Conforme a lo previsto en los arts. 23.1 y 31.1 LEC,
se presenta la demanda por medio de Procurador de
los Tribunales con poder general para pleitos,
legalmente habilitado ante el Juzgado, y bajo
direccin de Letrado en ejercicio colegiado, cuyo
nombre y apellido se consignan, que redacta y firma
la misma.
VI.- CUANTA.
La cuanta de la demanda, que ha de determinarse
conforme al art. 253.1 LEC, se corresponde con la
propia de demanda que pide condena de dar inmuebles,
y con arreglo al art. 251.2 LEC, se fija el valor
de las fincas litigiosas cuyo importe viene dado por
el valor del catastro segn refleja en el pago del
Impuesto de Bienes Inmuebles del ao 2013 (doc.2).
VII.- FUNDAMENTOS JURDICOS.
Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de
un derecho pertenece pro indiviso a varias personas
(art. 392.pfo.1 CC.).
Establece el art. 400 del CC., que ningn
copropietario estar obligado a permanecer en la
comunidad, y que cada uno de ellos podr pedir en
cualquier tiempo que se divida la cosa comn, y no
consta en el asunto ningn pacto de conservar la
cosa indivisa. Este precepto proclama, como
principio fundamental de la copropiedad en cuanto
situacin integrada por la concurrencia de diversos
derechos de igual rango recprocamente limitados
pero dotados de propia sustantividad, con remotos
precedentes en la actioco mmuni dividundo romana
la facultad primordial en la cualidad de comunero,
de solicitar la divisin y que nadie es compelido a
permanecer contra su voluntad en comunin como
sancionaba el Derecho histrico del Reino, que la
jurisprudencia ha calificado de indiscutible e
incondicional.
Tal accin, que es la que
ejercita ahora mi representado, es imprescriptible,
segn se previene en el art. 1965 del CC, que
establece que: No prescribe entre coherederos,
codueos o propietarios de fincas colindantes la
accin para pedir al particin de la herencia, la
divisin de la cosa comn o el deslinde de las
propiedades contiguas.
Sin embargo, los copropietarios no pueden exigir la
divisin de la cosa comn, cuando de hacerla resulte
inservible para el uso a que se destina, conforme al
art. 401 CC.
El art. 404 CC., adems,
establece que cuando la cosa fuera esencialmente
indivisible, y los condueos no convinieren en que
se adjudique a uno de ellos indemnizando a los
dems, se vender y repartir su precio.
No es viable la divisin de la finca en cuestin sin
su menoscabo, ya que se alterara toda su
distribucin con afectacin a la estructura, y sus
mismas dimensiones, haran inapropiado para tal uso
al que se destina, una divisin al 50%.
El art. 406 CC., dispone que sern aplicables a la
divisin entre los partcipes en la comunidad las
reglas concernientes a la divisin de la herencia y
el art. 1.062 del mismo cuerpo legal dice que cuando
una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su
divisin, podr adjudicarse a uno, a calidad de
abonar a los otros el exceso en dinero. Sin embargo,
bastar que uno solo de los herederos (condminos)
pida su venta en pblica subasta para que as se
haga con admisin de licitadores extraos.
Cuando existe indivisibilidad, por naturaleza o por
funcin econmica, la nica forma de disolver la
comunidad, es que los comuneros se pongan de acuerdo
para que se adjudique el bien a uno de ellos o a
varios, indemnizando a los dems; y si no se alcanza
ese acuerdo, habr de venderse la cosa en pblica
subasta -lo que implica la admisin de licitadores
extraos-, con adjudicacin a uno de ellos por el
precio de la puja vencedora, o transmisin a
tercero, y posterior reparto entre los comuneros del
precio obtenido (SS TS de 3 de abril de 1995, 25 de
marzo de 1996, y 10 de febrero de 1997).
VIII.- JURISPRUDENCIA.
La posibilidad de interponer la presente demanda al
objeto de hacer valer la accin que en ella se
contiene por parte de mi principal, se desprende de
la jurisprudencia que se menciona a continuacin:
SAP Madrid de 15 octubre 2004; la Ley ofrece a los
condminos las siguientes posibilidades, en el caso
de no ser jurdicamente divisible: a) Interesar que
se adjudique el objeto del condominio a uno de los
comuneros mediando la correspondiente indemnizacin
a los dems (Artculo 404 CC). La adjudicacin a uno
de ellos se verificar previa determinacin de su
justiprecio, que podr ser determinado por los
interesados, por rbitros o amigables componedores,
-aunque el Artculo 402 CC, que es el que se refiere
a esta forma de resolucin, solo lo admite para el
caso de la resolucin sobre la divisin de la cosa
comn entendemos que tambin podr acudirse a ello
para la adjudicacin a uno de los condueos y
fijacin de su importe-. En su defecto, podr
recurrirse a pericial designada de comn acuerdo. En
caso de problemas de determinacin se aplicara el
Artculo 1062 CC.; b) Solicitar la venta del bien
comn en pblica subasta con reparto del precio que
se obtenga (Artculo 404 CC). Esta circunstancia
implica que haya de prosperar siempre la
actiocommunidividundo atendida la diccin
categrica y terminante del prrafo primero del
Artculo 400 CC., a cuyo tenor ningn copropietario
estar obligado a permanecer en la comunidad.
Manifiesta la STS Sala 1 de 12 marzo 2004, que el
Artculo 404 CC., establece que cuando la cosa fuese
esencialmente indivisible, y los condueos no
convinieran en que se adjudique a uno de ellos
indemnizando a los dems, se vender y repartir su
precio.
La STS Sala 1 de 10
febrero 1997 dispone que, declarada la
indivisibilidad de la finca y la inexistencia de
pacto sobre su atribucin, es adecuada al artculo
400 CC., la forma de disolucin de la comunidad de
venta en pblica subasta y distribucin por partes
iguales del precio obtenido, sin perjuicio de los
acuerdos a que puedan llegar las partes.
Por su parte la STS Sala 1 de 21 noviembre 1996,
siguiendo un criterio jurisprudencial consolidado,
que: no estando conformes los litigantes en que se
lleve a cabo la adjudicacin a uno de ellos,
abonando la parte econmica correspondiente al otro,
ha de entrar en juego la forma subsidiaria, para
hacer cesar el estado de indivisin, que establece
el artculo 404 CC., y es la venta y reparto del
precio, como remedio legal arbitrado para finalizar
esta situacin de propiedad compartida y satisfacer
el derecho que tienen todos los cotitulares a pedir
la divisin de la cosa comn.
Ello resulta conforme con la doctrina sentada por la
STS Sala 1 de 28 febrero 1985 , citada por la STS
Sala 1 de 17 abril 1986 , que seala que, declarada
la indivisibilidad de la cosa comn, y constando
acreditado que los condominios no han llegado a un
acuerdo, para la adjudicacin a uno de ellos del
inmueble comn, con la correspondiente indemnizacin
al otro, no existe otro modo de satisfacer la actio
communi dividendo que vender la cosa comn en
pblica subasta, con admisin de licitadores
extraos y repartir el precio obtenido segn el
texto del Artculo404 CC. y la interpretacin
jurisprudencial del mismo. Asimismo la STS Sala 1
de 17 julio 1992 que estima lo ms idneo acudir a
la licitacin pblica que seala el Artculo404 CC.,
en la que puedan intervenir las partes interesadas y
los extraos.
La STS Sala 1 de 13 julio
1996 , manifiesta que como tiene declarado la
jurisprudencia, las apreciaciones sobre
divisibilidad o indivisibilidad en tal aspecto no es
un hecho, sino un concepto valorativo deducible de
unos hechos ( STS Sala 1 de 11 junio 1976),
dependiendo la consideracin de tal circunstancia no
slo de indivisibilidad real, sino tambin en el de
indivisibilidad jurdica, configurada sta por
resultar inservible la cosa para el uso a que se
destina, bien a su anormal desmerecimiento si se
produce la divisin, o la originacin de un gasto
considerable a los partcipes ( STS Sala 1 de 7
marzo 1985). En parecidos trminos se pronuncia la
STS Sala 1 de 19 junio 2000 , la STS Sala 1 de 30
julio 1999 , la STS Sala 1 de 3 abril 1995 y la STS
Sala 1 de 25 enero 1993.
Consecuencia de lo anterior, es que los otros
comuneros no pueden impedir el uso del derecho a
separarse, que corresponde a cualquiera de ellos, ni
el ejercicio de la accin procesal al respecto, de
manera que al ejercitarse por el actor un derecho a
la divisin de la cosa comn, no puede entenderse
que con ello haya incurrido en una situacin de
abuso del derecho, Art. 7 CC. SAP Barcelona de 8 de
Junio de 2005.
La STS Sala 1 de 21 marzo
1988, declara que la determinacin de la
divisibilidad o indivisibilidad de la cosa comn o
su desmerecimiento por la divisin material, es
cuestin de hecho de la exclusiva apreciacin de la
Sala de instancia, slo impugnable como error de esa
naturaleza.
As, la nica forma de
proceder a la divisin de la comunidad es la de
acudir a la venta en pblica subasta con
distribucin del precio obtenido entre los
comuneros. En este sentido, la STS Sala 1 de 16
febrero 1991 establece, en su quinto fundamento
jurdico, que porque trtese de dos o de un slo
condominio, lo cierto es que mientras dure la
indivisin, a cada condueo le corresponde una cuota
ideal y abstracta sobre todos y cada uno de los
bienes, fsica y registralmente individualizados,
objeto del condominio y que, al ponerse fin a la
indivisin, tiene derecho a que su cuota ideal o
abstracta se concrete o materialice en una parte
real y fsica de los bienes de los que es condueo,
si los mismos son divisibles, sin poder ser
obligado, en contra de su voluntad, a recibir el
pleno dominio de uno de los bienes y ser privado de
toda participacin real o material en el otro,
solucin esta ltima que tampoco puede serle
coercitivamente impuesta cuando los bienes (o alguno
de ellos) sean indivisibles pues para este supuesto
la nica solucin que arbitra el legislador es la
venta en pblica subasta y el reparto del precio
entre los condueos. (STS Sala 1 de 30 julio 1999).
STS Sala 1 de 30 noviembre 2004, afirma que no
concurre prohibicin alguna de acudir a la subasta
pblica para poner fin a la situacin de indivisin,
estando ante dicha subasta las partes en una
posicin de igualdad jurdica, y pierden los dos su
propiedad actual en favor del adjudicatario, caso de
ser este tercero (STS Sala 1 de 27 diciembre 1994)
y caso de ser uno de ellos incrementar su parte con
la del otro mediante el pago del precio de la
adjudicacin.
Por otra parte, la SAP
Guadalajara de 20 enero 2005, afirma que la venta de
la cosa comn se prev como remedio subsidiario para
el supuesto de que los condueos no convinieren en
que se adjudique a uno de ellos; de manera que la
concesin de un plazo para que los contendientes
puedan ponerse de acuerdo sobre dicho extremo
evitando de tal forma la venta en pblica subasta se
revela como lo ms acertado, como as lo entendi la
STS Sala 1 de 15 febrero 1996 al sealar que el
hecho de que se acuerde que la divisin se lleve a
cabo en ejecucin de sentencia no impedira que,
para evitar los grandes gastos que ello conlleve,
llegasen las partes a un acuerdo (transaccin),
hasta ahora inexistente, de suerte que los
pronunciamientos de la sentencia para nada
interfieren en los derechos de las partes de hacer
la divisin de mutuo acuerdo (hasta ahora no
conseguido). Incluso, aade la sentencia mencionada,
si la disolucin del condominio se hubiera llevado a
cabo extrajudicialmente por los condminos, no
hubiera sido necesaria ni la intervencin ni la
aprobacin judicial (artculos 406 y 1060 C. Civil).
IX.- COSTAS.
Conforme al art. 394 LEC.,
las costas procesales habrn de imponerse a la parte
demandada.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO que, habiendo por presentado este
escrito de demanda con los documentos que lo
acompaan junto sus copias, los admita y me tenga
por comparecido y parte en la representacin que
ostento, ordenando que se entiendan conmigo todas
las sucesivas diligencias, y por PROMOVIDO JUICIO
ORDINARIO SOBRE DIVISIN DE COSA COMN ..,
con domicilio a efectos de citaciones en , se
acuerde su emplazamiento para que en el plazo de
veinte das se persone y en su momento conteste,
dndole traslado de la demanda y sus copias y,
siguiendo por sus trmites este procedimiento, dicte
en su da Sentencia que declare:
1.- La divisin de la comunidad y consiguiente
extincin del condominio que mantienen mi mandante
Da. ..
2.- Que por ser
indivisible el bien entre los comuneros, se declare
su indivisibilidad y, en consecuencia, ordene que,
en ejecucin de sentencia, salga a subasta la finca,
con el tipo que se tase pericialmente en periodo
probatorio, en la que, con intervencin de las
partes que puedan hacer posturas en calidad de ceder
el remate a tercero, y admisin de licitadores
extraos, habindose publicado edictos con
advertencia de los derechos de los condminos, y del
producto de la venta hacer reparto entre las partes
en proporcin a sus respectivas participaciones en
la finca.
3.- La imposicin de las
costas del juicio a la parte demandada, si se
opusiera a la demanda.
OTROS DIGO: que a los efectos de los arts. 231 de
la LEC y 243.3 de la LOPJ, esta parte pone de
manifiesto la intencin de cumplir con todos y cada
uno de los requisitos exigidos por la Ley.
Por lo que,
NUEVAMENTE SUPLICO AL JUZGADO: tenga por efectuada
la anterior declaracin a los efectos de permitir
subsanar a esta parte los defectos en que hubiera
podido incurrir.
Es justicia que pido en
Madrid, a __ de Julio de 2014.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- CAPACIDAD: Las partes ostentan, para instar la
presente solicitud, la capacidad necesaria para ser
parte y la capacidad procesal conforme a los
artculos 6 y siguientes de la LEC.
II.- REPRESENTACIN: Esta parte goza de
representacin procesal para comparecer en juicio
conforme al Art. 23 de la LEC.
III.- JURISDICCIN Y COMPETENCIA: El Juzgado de 1
Instancia al que me dirijo es competente para el
conocimiento de la presente solicitud, de
conformidad con lo dispuesto en los artculos 45 y
807 de la LEC, por cuanto en este Juzgado se ha
tramitado el procedimiento de divorcio.
IV.- PROCEDIMIENTO: Cualquier miembro del matrimonio
podr reclamar judicialmente la formacin de
inventario, Art. 808 LEC, y la divisin de la
Sociedad de Gananciales, segn lo establecido en el
Art. 770 de la L.E.C.
Se solicita sealamiento de da y hora para que, en
el plazo mximo de diez das, se proceda a la
formacin de inventario, mandando a citar a los
cnyuges. En el da y hora sealados, proceder el
secretario Judicial, con los cnyuges, a formar el
inventario de la comunidad matrimonial, siendo el
rgimen sustantivo el de los arts. 1345 y siguientes
del Cdigo Civil. Deber convocarse a ambas partes
para ante el Secretario Judicial, con advertencia de
adverso de que su injustificada incomparecencia se
considerara conformidad con lo que se propone.
V.- Elrgimen legal sustantivo se regula en los
artculos 1392 a 1410 del Cdigo Civil.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO que, tenga por presentado este
escrito junto con los documentos y copias que se
acompaan junto con la propuesta, de formacin de
inventario se sirva admitirlo y de conformidad con
las manifestaciones que contiene tener por
interpuesta demanda de JUICIO ORDINARIO EN DIVISION
Y LIQUIDACION DE PROINDIVISO frente a y tras los
tramites legales se dicte sentencia por la que
estimando la presente se acuerde la extincion del
proindiviso de los bienes referidos condenando al
demandado a estar y pasar por esta declaracion
llevandose a efecto la division de la siguiente
forma
1.- a) Medieante la venta
a precios de mercado de la vivienda y anejos, pago
de deudas comunes de la vivienda (hipoteca) con el
producto de esa venta y reparto al 50% del remanente
si lo hubiera, venta a efectuar dentro de los 5
primeros meses siguientes a la fecha de sentencia.
Dicha venta se ralizaraa travez de entidad
especializada elegida por ambas partes de mutuo
acuerdo otrogando plenos poderes a la misma para
poder llevarla a cabo.
b) En el caso de que transcurriera dicho plazo sin
poder vender, se procedera a su venta en publica
subasta con intervencion de terceros, repartiendose,
en su caso, ambos por partes iguales el producto o
precio de la venta, una vez satisfechas las cargas
que pesan sobre los mismos.
c) Para el caso de que el producto de la venta no
fuera suficiente para cubrir el credito hipotecario,
ambos deberan cubrir la deuda restante por partes
iguales.
d) Durante el tiempo que
transcurra hasta la venta de los bienes, se
solicita que las cuotas hipotecarias sean pagadas
por mitad, condenando igualmente a pagar su mitad de
las cuotas correspondientes a los meses que ha
dejado de ingresar, esto es, desde el mes de,
corriendo este con los intereses de demora.
Se atribuya el uso y disfrute de la vivienda objeto
del presente procedimiento a mi mandante, hasta que
se produzca la venta del mismo bien, dado que la
demandante por el momento y mientras tiene que hacer
frente al pago de l parte de la hipoteca que le
corresponde, no puede buscar un domicilio
alternativo como si ha podidio hacer el demandado.
esta a la venta con condena en costas si el
demandado se opusiese.
Es de justicia e
OTROSI DIGO PRIMERO: Que en el presente escrito se
han intentado cumplir todos los requisitos exigidos
por la ley, por lo que al amparo del artculo 231 de
la ley de enjuiciamiento civil, esta parte
manifiesta su voluntad de corregir cualquier defecto
de carcter procesal en que pudiera haber incurrido.
SUPLICO AL JUZGADO:
Que me tenga por hecha la
anterior manifestacin a efectos de lo dispuesto en
el artculo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y
en el artculo 243 de la Ley Orgnica del Poder
Judicial.
OTROSIDIGO SEGUNDOA los
efectos legales que proceden se dejan sealados los
archivos que a continuacin se relacionan:
-Los del Registro de la propiedad.
-Los del catastro.
-Los de la entidad VALORA.
-Los de la jefatura de
trafico.
-Los de las agencias
tributarias estatal y autonmica.
OTROSI DIGO TERCERO, que para el caso de
impugnacin de los documentos y copias que se
acompaan a nuestros escritos de demanda, estese a
lo dispuesto en los artculos 268, 320 de la LeCiv.
y 1220 del Cdigo Civil con las costas al
impugnante.
PROPUESTA DE INVENTARIO DEL REGIMEN MATRIMONIAL DE
GANANCIALES DE LOS CONYUGES
INVENTARIO
ACTIVO
1.- Vivienda situada en
Tres Palmas (pago de a). Su superficie aproximada
es de Cien metros Cuadrados (108 m cuadrados). Linda
al Norte: Con camino pblico y riego de varios, al
Sur: con la carretera pblica, al poniente, lindando
este con el terreno de D. Juan Santiago, al
naciente: con Andrs Falcn Castellano. Con
referencia catastral 0000ZG
Se adjunta como documento nmero CINCO, contrato de
compraventa del terreno, y certificado catastral
como documento numero seis, habindose construido la
vivienda durante el matrimonio.
2.- Ajuar domstico,
formado por mobiliario y electrodomsticos,
existente en el domicilio familiar.
3.- Vehculo Toyota Hiace matricula con
valor de 3.429 euros.
PASIVO
1 Deuda de 2.500 con
Din, para la adquisicin del vehculo 2V.
2 Deuda de 1.250 conreno para la compra de
mobiliario de cocina.
3 Deuda de 6.000 con D para la construccin de la
vivienda del matrimonio.
Total del Pasivo: 9.750
600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
- TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
- HERENCIAS Y DONACIONES.
- PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
- TRABAJADORES, EMPRESAS,
CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC. - PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS,
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. - SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES,
PENSIÓN ALIMENTOS, ETC - FISCALIDAD, HACIENDA,
SERVICIOS BANCARIOS. - PENALES.
- EXTRANJERÍA.
- VARIOS TEMAS.
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