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 AL JUZGADO  DE PRIMERA  INSTANCIA   N TRES

              Doa  Lopez, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representacin por designacin de oficio, se aporta designacin como documento numero uno de DOA SUAREZ GARCIA, con DNI  44N, con domicilio en Calle s de ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho y bajo la direccin tcnica por designacin de oficio, se aporta designacin como documento numero dos, de DON D Hernndez, Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de L.C, Colegiado nmero 4, D I G O:
  
Que mediante el presente escrito formulo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO SOBRE EXTINCION DIVISION Y LIQUIDACION DE PRO INDIVISO frente DON  MARTIN, con DNI 2.C, con domicilio en  C/  , n13,trmino municipal a, demanda que tiene su fundamento en los siguientes:
 
HECHOS
 
PRIMERO: La demandante y el demandado iniciaron su convivencia more uxorio de convivencia en fecha [NUMERO] y cesaron en la misma el pasado da
 
Desde que ambos toman la firme decision de convivir juntos, comienzan a poner todas las rentas de trabajo que ambos perciben en comun para hacer frente a todos los gastos que como pareja tenian.
 
SEGUNDO:Que En [FECHA] mi mandante y el demandado adquirieron de forma conjunta [INDICAR BIEN] por importe de [NUMERO] euros. Pertenenciendo a cada uno el 50% del pleno dominio con carcter privativo ademas del 50% del ajuar familiar.
 
Se adjunta la escritura pblica de compraventa como documento [NUMERO] euros.
 
La vivienda se gravo con un credito hipotecario por valor de otogado por la entidad bancaria conm fecha de . Con el fin de amortizar dicho credito la pareja debia pagar copuats mensuales por valor de , restando un total pendiente de pago, se aporta copia simple de la escritura de prestamo hipotecario asi como certificado bancario que acredita el importe del capital pendiente
 
TERCERO.- Tras la ruptura de la convivencia, no ha sido posible llegar a un acuerdo con el demandado sobre la adjudicacin a uno de los copropietarios, tras ser requerido de.
 
TERCERO:  Desde el mes de el demandado ha dejado de pagar su parte de la hipoteca, por lo que unicamente la actora viven ingresando dinero en la cuentadesde la que se hace frente al pago. La cantidad que mensuamente ingresa mi mandante asciende a que coincide con el 50% de la uota mensual. Por tanto existe un riesgo serio de que el banco emprenda acciones legales.
 
            TERCERO:  En resumen, tienen en comun mi representada y el demandado el domicilio y anejos descritso en el hecho segundo y el prestamo hipotecario que grava la vivienda.
 
ACTIVO
 
1.-Vivienda sealada con la letra B de regimen interno, ubicada en la planta baja del edificio sito en la calle Arauz, por donde esta sealado con el numero 48 de gobierno, en el sector de la Isleta, del termino muniicpal deTiene una superficie construida aproximada de ochenta y dos metros, veintiocho decimetros cudrados y una superficie util aproximada de setenta metros, tres decimetros cuadrados. Linda Frente en parte zona de accseso comun, pasillo distribuidor de acceso comun y caja de escalera, y en parte patios de luces y vivienda de su misma planta sealada con la letra A, a la derecha entrando en parte patio de lcues y en parte calle de situacion, por la izquierda en parte muro de cerramiento del edificio y fondo muro de cerramiento del edificio.
Tiene como anejo inseparable en la planta cubierta del edificio el CUARTO LAVADERO sealado con el numero 2, con una superficie util aproximada de cuatro metros cudrados, que linda segn su propia entrada, Frente cubierta del edificio, a la derecha entrando, patio de luces, por la izquierda, cuarto lavadero sealado con el numero 4, y fondo cuarto lavadero sealado con el numero 1.
A esta vivienda se adscribe el uso exlusivo de la mitad del patio de luces que arranca desde su misma planta, situado al fondo del edificio segn se mira desde la calle de su situacion, con una superifice aproximada de cuatro metros, cincuenta decimetros cuadrados, que linda Frente por donde tiene su entrada, y a la derecha entrando la propia vivienda cuyo uso se le adscribe, por la izquierda con la otra mitad de dicho patio de luces, cuyo uso se le adscribe a la vivienda de su misma planta sealada con la letra A, y fondo muro de cerramiento.
 
Cuota de participacion 15,67%
 
Inscrita en el Registro de la Propiedad numero cuatro de Lnumero 8.8.
Se adjunta como documento nmero CINCO,contrato de compraventa del terreno, y certificado catastralcomo documento numero seis, habindose construido la vivienda durante el matrimonio.
 
2.-Ajuar domstico, formado por mobiliario y electrodomsticos, existente en el domicilio familiar.
 
3.-Vehculo Toyota Hiace   matricula 2 con valor de 3.429 euros.
 
PASIVO
 
Prestamo hipotecario, protocolo de Antonio Roberto  Garcia Garcia de fecha 5 de septiembre de 2008, firmado con la entidad DAD ANONIMA,  por importe de 140.300 euros.
 
Hasta la fecha  de presentacion de la demanda se ha amortizado quedando un capital pendiebte de           Total del Pasivo: 9.750
 
SEGUNDO.- DE LA CUANTA DEL BIEN COMN A DIVIDIR.
 
A los efectos de determinar la cuanta del bien cuya divisin aqu se pretende, hay que indicar que el ltimo valor catastral de la finca aplicado al objeto de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles es de CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS EUROS CON SESENTA Y TRES CNTIMOS (108.700,63), valor por el cual se determina la cuanta del procedimiento.
  
Se acompaa como DOCUMENTO N2 pago del Impuesto de Bienes Inmuebles correspondiente al ao 2013.
  
TERCERO.- DE LA EXISTENCIA DE HIPOTECA SOBRE LA COSA COMN.
 
Que la finca sobre la cual se solicita la divisin, se encuentra gravada por dos hipotecas:
  
Hipoteca a favor de , en garanta de un prstamo de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA EUROS, de CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN EURO CON DIEZ CENTIMOS, de intereses ordinarios, de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON VEINTE CENTIMOS para intereses de demora y de VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS EUROS para costas y gastos; todo ello en un plazo que termina el da 31 de marzo de 2032, segn escritura otorgada el12/03/2002, ante el Notario DIAZ. Inscripcin 5 de fecha 29 de abril de 2002.
 
TERCERO:  Como ya se ha puesto de manifiesto con anterioridad y por cisrcunstancias que no vienen al caso, la relacion que unia a mi mandante con el demandado se rompe, abanadonando el demandado el domicilio comun en y asi hasta la actualidad
 
Con el abanadono de la vivienda por parte del demandado, este esta demostrando que tiene una vivineda donde residir. Por el contrario la actora no esta en una situacion tan ventajosa, ya que por el momento no tiene mas remedio que permancer en el domicilio comun. Tampoco puede alquilar una vivienda puesto que restando los gastos que le ocaiona la hipoteca, no tiene posibilidades economicas para ello.
 
Desde esta fecha, mi mandante ha permanecido en el uso del domicilio, cubirendo ella los gastos inherentes a la espera de un acuerdo amistoso para su venta, acuerdo que no ha llegado puesto que de contrario no se otorga consentimiento necesario. Es por ello que, en virtud del cariz que ha tomado la situacion y viendo que el banco puede emprender acciones legales por la negativa maliciosa del demandado a pagar parte de su cuota, que esta parte no ha tenido mas remedio que acudir al auxilio judicial con el fin de dividir dicho proindiviso.
 
TERCERO:  Se solicita, por tanto, la division del patrimonio comun de la siguiente forma:
 
1.- a) Medieante la venta a precios de mercado de la vivienda y anejos, pago de deudas comunes de la vivienda (hipoteca) con el producto de esa venta y reparto al 50% del remanente si lo hubiera, venta a efectuar dentro de los 5 primeros meses siguientes a la fecha de sentencia. Dicha venta se ralizaraa travez de entidad especializada elegida por ambas partes de mutuo acuerdo otrogando plenos poderes a la misma para poder llevarla a cabo.
 
b) En el caso de que transcurriera dicho plazo sin poder vender, se procedera a su venta en publica subasta con intervencion de terceros, repartiendose, en su caso, ambos por partes iguales el producto o precio de la venta, una vez satisfechas las cargas que pesan sobre los mismos.
 
c) Para el caso de que el producto de la venta no fuera suficiente para cubrir el credito hipotecario, ambos deberan cubrir la deuda restante por partes iguales.
 
d) Durante el tiempo que transcurra hasta la venta de los bienes,  se solicita que las cuotas hipotecarias sean pagadas por mitad, condenando igualmente a pagar su mitad de las cuotas correspondientes a los meses que ha dejado de ingresar, esto es, desde el mes de, corriendo este con los intereses de demora.
 
Se atribuya el uso y disfrute de la vivienda objeto del presente procedimiento a mi mandante, hasta que se produzca la venta del mismo bien, dado que la demandante por el momento y mientras tiene que hacer frente al pago de l parte de la hipoteca que le corresponde, no puede buscar un domicilio alternativo como si ha podidio hacer el demandado.
 
 CUARTO.- DE LOS INTENTOS DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL.
 
Que en el momento de la compra de la vivienda anteriormente descrita, mi mandante y el demandado eran pareja y convivan juntos en la finca en cuestin, siendo que en la actualidad, la pareja se ha separado, determinando las partes que el demandado permaneciera habitando en la vivienda hasta determinar finalmente cmo dividir de forma amistosa la finca en cuestin.
 
Por ello, el da 13 de marzo de los corrientes, esta parte se pone en contacto con el demandado a travs de burofax, para iniciar comunicacin en aras de llegar a una solucin negociada que evite procedimientos judiciales. Acompaamos como DOCUMENTO N3 el citado burofax. Que si bien es cierto que el da 21 de marzo del mismo ao, nos reunimos el presente demandado y esta parte, no se lleg a acuerdo alguno, informndole que se proceder a plantear demanda de divisin de la cosa comn.
  
Posteriormente, en fecha 31 de marzo, enviamos a D. ios nuevo burofax, para intentar llegar a un acuerdo de divisin del mobiliario existente en el inmueble objeto de divisin, plasmando esta parte en el burofax un inventario de bienes. De nuevo, no hubo intencin de acuerdo por parte del demandado. A tal efecto, como DOCUMENTO N4, aportamos el referido burofax.
   
A continuacin, en fecha 5 de mayo del presente ao, esta parte recibe un fax de la representacin legal del demandado, hacindonos saber que: cualquier comunicacin que tuvieras que realizar con mi cliente, lo hicieras a travs de correo electrnico o fax. Unimos como DOCUMENTO N5, el citado burofax.
 
As bien, siguiendo las indicaciones del referido fax, el da 9 de mayo de los corrientes, enviamos email a la atencin del representante legal del demandado, .,- aportado como DOCUMENTO N6-, con la intencin de llegar a un acuerdo, tanto con la vivienda en cuestin, como con los objetos, enseres y mobiliario que integra la misma.
   
Habiendo trascurrido ms de dos meses desde que esta parte envi el mencionado email, no hemos recibido contestacin alguna al mismo, por lo que procedemos a ponernos en contacto con el .. de forma telefnica, en la que nos informan que en ese momento D. Santiago se encuentra ocupado, y nos indican que se pondr en contacto con nosotros en cuanto le sea posible, esperando esta parte en la actualidad que nos devuelvan dicha llamada.
  
Pese a los numerosos intentos extrajudiciales, a da de hoy, nos ha resultando imposible alcanzar un acuerdo con el demandado, por tanto, ante el absoluto desentendimiento entre las partes, no nos queda ms remedio que acudir a este Juzgado para solicitar la divisin de la finca urbana en comn, titularidad por partes iguales entre mi cliente y el demandado, descrita el Hecho Primero, y todo ello en virtud del art. 400 del Cdigo Civil, que dice que ningn copropietario est obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podr pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa comn.
  los anteriores HECHOS le son de aplicacin los siguientes,
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO
  
I.- JURISDICCIN Y COMPETENCIA.
 
La potestad jurisdiccional se ejerce por los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, segn las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan (art. 117.3 CE), siendo los tribunales del orden civil los que conocen, adems de las materias que les son propias, de todas aquellas que no estn atribuidas a otro orden jurisdiccional (art. 9.2 LOPJ), siendo el derecho de propiedad materia civil.
  
Es competente el Juzgado de Primera Instancia de Valdemoro que por turno corresponda la tramitacin de esta demanda, en virtud de lo dispuesto en el art. 52 regla 1 de la Ley de Enjuiciamiento civil, por ser el partido judicial de la localidad de Chinchn, lugar donde radica la finca objeto de procedimiento y respecto de la que se ejercita accin de divisin.
  
II.- PROCEDIMIENTO.
 
La presente demanda habr de ser tramitada de acuerdo con las normas reguladoras del procedimiento Declarativo Ordinario, regulado en los artculos 399 a 436 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,  de acuerdo con lo previsto en el art. 249.2 del mismo texto legal.
  
III.- CAPACIDAD Y REPRESENTACIN.
 
Mi mandante es mayor de edad, en pleno disfrute de sus derechos civiles, por lo que detenta capacidad para ser parte, y capacidad procesal, o para comparecer en juicio, siendo tambin mayor de edad la demandada, respecto de las que se ignora exista limitacin alguna de capacidad (arts. 6.1 y 7.1 LEC).
  
IV.- LEGITIMACIN.
 
Est legitimada activamente mi patrocinada y legitimado pasivamente el demandado en virtud de lo dispuesto en el art. 400 del Cdigo Civil.
  
V.- POSTULACIN Y DEFENSA.
 
Conforme a lo previsto en los arts. 23.1 y 31.1 LEC, se presenta la demanda por medio de Procurador de los Tribunales con poder general para pleitos, legalmente habilitado ante el Juzgado, y bajo direccin de Letrado en ejercicio colegiado, cuyo nombre y apellido se consignan, que redacta y firma la misma.
  
VI.- CUANTA.
 
La cuanta de la demanda, que ha de determinarse conforme al art. 253.1 LEC, se corresponde con la propia de demanda que pide condena de dar inmuebles, y con arreglo al art. 251.2 LEC, se fija el valor de las fincas litigiosas cuyo importe viene dado por el valor del catastro segn refleja en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles del ao 2013 (doc.2).
  
VII.- FUNDAMENTOS JURDICOS.
 
Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas (art. 392.pfo.1 CC.).
  
Establece el art. 400 del CC., que ningn copropietario estar obligado a permanecer en la comunidad, y que cada uno de ellos podr pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa comn, y no consta en el asunto ningn pacto de conservar la cosa indivisa. Este precepto proclama, como principio fundamental de la copropiedad en cuanto situacin integrada por la concurrencia de diversos derechos de igual rango recprocamente limitados pero dotados de propia sustantividad, con remotos precedentes en la actioco mmuni dividundo romana la facultad primordial en la cualidad de comunero, de solicitar la divisin y que nadie es compelido a permanecer contra su voluntad en comunin como sancionaba el Derecho histrico del Reino, que la jurisprudencia ha calificado de indiscutible e incondicional.
  
Tal accin, que es la que ejercita ahora mi representado, es imprescriptible, segn se previene en el art. 1965 del CC, que establece que: No prescribe entre coherederos, codueos o propietarios de fincas colindantes la accin para pedir al particin de la herencia, la divisin de la cosa comn o el deslinde de las propiedades contiguas.
  
Sin embargo, los copropietarios no pueden exigir la divisin de la cosa comn, cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina, conforme al art. 401 CC.
 
El art. 404 CC., adems, establece que cuando la cosa fuera esencialmente indivisible, y los condueos no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los dems, se vender y repartir su precio.
  
No es viable la divisin de la finca en cuestin sin su menoscabo, ya que se alterara toda su distribucin con afectacin a la estructura, y sus mismas dimensiones, haran inapropiado para tal uso al que se destina, una divisin al 50%.
 
El art. 406 CC., dispone que sern aplicables a la divisin entre los partcipes en la comunidad las reglas concernientes a la divisin de la herencia y el art. 1.062 del mismo cuerpo legal dice que cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su divisin, podr adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero. Sin embargo, bastar que uno solo de los herederos (condminos) pida su venta en pblica subasta para que as se haga con admisin de licitadores extraos.
  
Cuando existe indivisibilidad, por naturaleza o por funcin econmica, la nica forma de disolver la comunidad, es que los comuneros se pongan de acuerdo para que se adjudique el bien a uno de ellos o a varios, indemnizando a los dems; y si no se alcanza ese acuerdo, habr de venderse la cosa en pblica subasta -lo que implica la admisin de licitadores extraos-, con adjudicacin a uno de ellos por el precio de la puja vencedora, o transmisin a tercero, y posterior reparto entre los comuneros del precio obtenido (SS TS de 3 de abril de 1995, 25 de marzo de 1996, y 10 de febrero de 1997).
  
VIII.- JURISPRUDENCIA.
 
La posibilidad de interponer la presente demanda al objeto de hacer valer la accin que en ella se contiene por parte de mi principal, se desprende de la jurisprudencia que se menciona a continuacin:
 
SAP Madrid de 15 octubre 2004; la Ley ofrece a los condminos las siguientes posibilidades, en el caso de no ser jurdicamente divisible: a) Interesar que se adjudique el objeto del condominio a uno de los comuneros mediando la correspondiente indemnizacin a los dems (Artculo 404 CC). La adjudicacin a uno de ellos se verificar previa determinacin de su justiprecio, que podr ser determinado por los interesados, por rbitros o amigables componedores, -aunque el Artculo 402 CC, que es el que se refiere a esta forma de resolucin, solo lo admite para el caso de la resolucin sobre la divisin de la cosa comn entendemos que tambin podr acudirse a ello para la adjudicacin a uno de los condueos y fijacin de su importe-. En su defecto, podr recurrirse a pericial designada de comn acuerdo. En caso de problemas de determinacin se aplicara el Artculo 1062 CC.; b) Solicitar la venta del bien comn en pblica subasta con reparto del precio que se obtenga (Artculo 404 CC). Esta circunstancia implica que haya de prosperar siempre la actiocommunidividundo atendida la diccin categrica y terminante del prrafo primero del Artculo 400 CC., a cuyo tenor ningn copropietario estar obligado a permanecer en la comunidad.
  
Manifiesta la STS Sala 1 de 12 marzo 2004, que el Artculo 404 CC., establece que cuando la cosa fuese esencialmente indivisible, y los condueos no convinieran en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los dems, se vender y repartir su precio.
  
La STS Sala 1 de 10 febrero 1997 dispone que, declarada la indivisibilidad de la finca y la inexistencia de pacto sobre su atribucin, es adecuada al artculo 400 CC., la forma de disolucin de la comunidad de venta en pblica subasta y distribucin por partes iguales del precio obtenido, sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar las partes.
  
Por su parte la STS Sala 1 de 21 noviembre 1996, siguiendo un criterio jurisprudencial consolidado, que: no estando conformes los litigantes en que se lleve a cabo la adjudicacin a uno de ellos, abonando la parte econmica correspondiente al otro, ha de entrar en juego la forma subsidiaria, para hacer cesar el estado de indivisin, que establece el artculo 404 CC., y es la venta y reparto del precio, como remedio legal arbitrado para finalizar esta situacin de propiedad compartida y satisfacer el derecho que tienen todos los cotitulares a pedir la divisin de la cosa comn.
  
Ello resulta conforme con la doctrina sentada por la STS Sala 1 de 28 febrero 1985 , citada por la STS Sala 1 de 17 abril 1986 , que seala que, declarada la indivisibilidad de la cosa comn, y constando acreditado que los condominios no han llegado a un acuerdo, para la adjudicacin a uno de ellos del inmueble comn, con la correspondiente indemnizacin al otro, no existe otro modo de satisfacer la actio communi dividendo que vender la cosa comn en pblica subasta, con admisin de licitadores extraos y repartir el precio obtenido segn el texto del Artculo404 CC. y la interpretacin jurisprudencial del mismo. Asimismo la STS Sala 1 de 17 julio 1992 que estima lo ms idneo acudir a la licitacin pblica que seala el Artculo404 CC., en la que puedan intervenir las partes interesadas y los extraos.
  
La STS Sala 1 de 13 julio 1996 , manifiesta que como tiene declarado la jurisprudencia, las apreciaciones sobre divisibilidad o indivisibilidad en tal aspecto no es un hecho, sino un concepto valorativo deducible de unos hechos ( STS Sala 1 de 11 junio 1976), dependiendo la consideracin de tal circunstancia no slo de indivisibilidad real, sino tambin en el de indivisibilidad jurdica, configurada sta por resultar inservible la cosa para el uso a que se destina, bien a su anormal desmerecimiento si se produce la divisin, o la originacin de un gasto considerable a los partcipes ( STS Sala 1 de 7 marzo 1985). En parecidos trminos se pronuncia la STS Sala 1 de 19 junio 2000 , la STS Sala 1 de 30 julio 1999 , la STS Sala 1 de 3 abril 1995 y la STS Sala 1 de 25 enero 1993.
  
Consecuencia de lo anterior, es que los otros comuneros no pueden impedir el uso del derecho a separarse, que corresponde a cualquiera de ellos, ni el ejercicio de la accin procesal al respecto, de manera que al ejercitarse por el actor un derecho a la divisin de la cosa comn, no puede entenderse que con ello haya incurrido en una situacin de abuso del derecho, Art. 7 CC. SAP Barcelona de 8 de Junio de 2005.
  
La STS Sala 1 de 21 marzo 1988, declara que la determinacin de la divisibilidad o indivisibilidad de la cosa comn o su desmerecimiento por la divisin material, es cuestin de hecho de la exclusiva apreciacin de la Sala de instancia, slo impugnable como error de esa naturaleza.
   
As, la nica forma de proceder a la divisin de la comunidad es la de acudir a la venta en pblica subasta con distribucin del precio obtenido entre los comuneros. En este sentido, la STS Sala 1 de 16 febrero 1991 establece, en su quinto fundamento jurdico, que porque trtese de dos o de un slo condominio, lo cierto es que mientras dure la indivisin, a cada condueo le corresponde una cuota ideal y abstracta sobre todos y cada uno de los bienes, fsica y registralmente individualizados, objeto del condominio y que, al ponerse fin a la indivisin, tiene derecho a que su cuota ideal o abstracta se concrete o materialice en una parte real y fsica de los bienes de los que es condueo, si los mismos son divisibles, sin poder ser obligado, en contra de su voluntad, a recibir el pleno dominio de uno de los bienes y ser privado de toda participacin real o material en el otro, solucin esta ltima que tampoco puede serle coercitivamente impuesta cuando los bienes (o alguno de ellos) sean indivisibles pues para este supuesto la nica solucin que arbitra el legislador es la venta en pblica subasta y el reparto del precio entre los condueos. (STS Sala 1 de 30 julio 1999).
  
STS Sala 1 de 30 noviembre 2004, afirma que no concurre prohibicin alguna de acudir a la subasta pblica para poner fin a la situacin de indivisin, estando ante dicha subasta las partes en una posicin de igualdad jurdica, y pierden los dos su propiedad actual en favor del adjudicatario, caso de ser este tercero (STS Sala 1 de 27 diciembre 1994) y caso de ser uno de ellos incrementar su parte con la del otro mediante el pago del precio de la adjudicacin.
  
Por otra parte, la SAP Guadalajara de 20 enero 2005, afirma que la venta de la cosa comn se prev como remedio subsidiario para el supuesto de que los condueos no convinieren en que se adjudique a uno de ellos; de manera que la concesin de un plazo para que los contendientes puedan ponerse de acuerdo sobre dicho extremo evitando de tal forma la venta en pblica subasta se revela como lo ms acertado, como as lo entendi la STS Sala 1 de 15 febrero 1996 al sealar que el hecho de que se acuerde que la divisin se lleve a cabo en ejecucin de sentencia no impedira que, para evitar los grandes gastos que ello conlleve, llegasen las partes a un acuerdo (transaccin), hasta ahora inexistente, de suerte que los pronunciamientos de la sentencia para nada interfieren en los derechos de las partes de hacer la divisin de mutuo acuerdo (hasta ahora no conseguido). Incluso, aade la sentencia mencionada, si la disolucin del condominio se hubiera llevado a cabo extrajudicialmente por los condminos, no hubiera sido necesaria ni la intervencin ni la aprobacin judicial (artculos 406 y 1060 C. Civil).
  
IX.- COSTAS.
 
Conforme al art. 394 LEC., las costas procesales habrn de imponerse a la parte demandada.
  
Por lo expuesto,
  
SUPLICO AL JUZGADO que, habiendo por presentado este escrito de demanda con los documentos que lo acompaan junto sus copias, los admita y me tenga por comparecido y parte en la representacin que ostento, ordenando que se entiendan conmigo todas las sucesivas diligencias, y por PROMOVIDO JUICIO ORDINARIO SOBRE DIVISIN DE COSA COMN .., con domicilio a efectos de citaciones en , se acuerde su emplazamiento para que en el plazo de veinte das se persone y en su momento conteste, dndole traslado de la demanda y sus copias y, siguiendo por sus trmites este procedimiento, dicte en su da Sentencia que declare:
  
1.- La divisin de la comunidad y consiguiente extincin del condominio que mantienen mi mandante Da. ..
  
2.- Que por ser indivisible el bien entre los comuneros, se declare su indivisibilidad y, en consecuencia, ordene que, en ejecucin de sentencia, salga a subasta la finca, con el tipo que se tase pericialmente en periodo probatorio, en la que, con intervencin de las partes que puedan hacer posturas en calidad de ceder el remate a tercero, y admisin de licitadores extraos, habindose publicado edictos con advertencia de los derechos de los condminos, y del producto de la venta hacer reparto entre las partes en proporcin a sus respectivas participaciones en la finca.
  
3.- La imposicin de las costas del juicio a la parte demandada, si se opusiera a la demanda.
 
OTROS DIGO: que a los efectos de los arts. 231 de la LEC y 243.3 de la LOPJ, esta parte pone de manifiesto la intencin de cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley.
  
Por lo que,
  
NUEVAMENTE SUPLICO AL JUZGADO: tenga por efectuada la anterior declaracin a los efectos de permitir subsanar a esta parte los defectos en que hubiera podido incurrir.
   
Es justicia que pido en Madrid, a __ de Julio de 2014.
  
FUNDAMENTOS DE DERECHO
 
I.- CAPACIDAD: Las partes ostentan, para instar la presente solicitud, la capacidad necesaria para ser parte y la capacidad procesal conforme a los artculos 6 y siguientes de la LEC.
 
II.- REPRESENTACIN: Esta parte goza de representacin procesal para comparecer en juicio conforme al Art. 23 de la LEC.
 
III.- JURISDICCIN Y COMPETENCIA: El Juzgado de 1 Instancia al que me dirijo es competente para el conocimiento de la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 45 y   807 de la LEC, por cuanto en este Juzgado se ha tramitado el procedimiento de divorcio.
 
IV.- PROCEDIMIENTO: Cualquier miembro del matrimonio podr reclamar judicialmente la formacin de inventario, Art. 808 LEC, y la divisin de la Sociedad de Gananciales, segn lo establecido en el Art. 770 de la L.E.C.
 
            Se solicita sealamiento de da y hora para que, en el plazo mximo de diez das, se proceda a la formacin de inventario, mandando a citar a los cnyuges. En el da y hora sealados, proceder el secretario Judicial, con los cnyuges, a formar el inventario de la comunidad matrimonial, siendo el rgimen sustantivo el de los arts. 1345 y siguientes del Cdigo Civil. Deber convocarse a ambas partes para ante el Secretario Judicial, con advertencia de adverso de que su injustificada incomparecencia se considerara conformidad con lo que se propone.
 
V.- Elrgimen legal sustantivo se regula en los artculos 1392 a 1410 del Cdigo Civil.
 
 
Por lo expuesto,
 
SUPLICO AL JUZGADO que, tenga por presentado este escrito junto con los documentos y copias que se acompaan junto con la propuesta, de formacin de inventario se sirva admitirlo y de conformidad con las manifestaciones que contiene  tener por interpuesta demanda de JUICIO ORDINARIO EN DIVISION  Y LIQUIDACION DE PROINDIVISO frente a y tras los tramites legales se dicte sentencia por la que estimando la presente se acuerde la extincion del proindiviso de los bienes referidos condenando al demandado a estar y pasar por esta declaracion llevandose a efecto la division de la siguiente forma
 
1.- a) Medieante la venta a precios de mercado de la vivienda y anejos, pago de deudas comunes de la vivienda (hipoteca) con el producto de esa venta y reparto al 50% del remanente si lo hubiera, venta a efectuar dentro de los 5 primeros meses siguientes a la fecha de sentencia. Dicha venta se ralizaraa travez de entidad especializada elegida por ambas partes de mutuo acuerdo otrogando plenos poderes a la misma para poder llevarla a cabo.
 
b) En el caso de que transcurriera dicho plazo sin poder vender, se procedera a su venta en publica subasta con intervencion de terceros, repartiendose, en su caso, ambos por partes iguales el producto o precio de la venta, una vez satisfechas las cargas que pesan sobre los mismos.
 
c) Para el caso de que el producto de la venta no fuera suficiente para cubrir el credito hipotecario, ambos deberan cubrir la deuda restante por partes iguales.
 
d) Durante el tiempo que transcurra hasta la venta de los bienes,  se solicita que las cuotas hipotecarias sean pagadas por mitad, condenando igualmente a pagar su mitad de las cuotas correspondientes a los meses que ha dejado de ingresar, esto es, desde el mes de, corriendo este con los intereses de demora.
 
Se atribuya el uso y disfrute de la vivienda objeto del presente procedimiento a mi mandante, hasta que se produzca la venta del mismo bien, dado que la demandante por el momento y mientras tiene que hacer frente al pago de l parte de la hipoteca que le corresponde, no puede buscar un domicilio alternativo como si ha podidio hacer el demandado.
 
esta a la venta con condena en costas si el demandado se opusiese.
 
Es de justicia e
 
 
OTROSI DIGO PRIMERO: Que en el presente escrito se han intentado cumplir todos los requisitos exigidos por la ley, por lo que al amparo del artculo 231 de la ley de enjuiciamiento civil, esta parte manifiesta su voluntad de corregir cualquier defecto de carcter procesal en que pudiera haber incurrido.
 
SUPLICO AL JUZGADO:
 
Que me tenga por hecha la anterior manifestacin a efectos de lo dispuesto en el artculo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el artculo 243 de la Ley Orgnica del Poder Judicial.
 
OTROSIDIGO SEGUNDOA los efectos legales que proceden se dejan sealados los archivos que a continuacin se relacionan:
 
-Los del Registro de la propiedad.
-Los del catastro.
-Los de la entidad VALORA.
-Los de la jefatura de trafico.
-Los de las agencias tributarias estatal y autonmica.
 
OTROSI DIGO TERCERO,  que para el caso de impugnacin de los documentos y copias que se acompaan a nuestros escritos de demanda, estese a lo dispuesto en los artculos 268, 320 de la LeCiv. y 1220 del Cdigo Civil con las costas al impugnante.
 
 
PROPUESTA DE INVENTARIO DEL REGIMEN MATRIMONIAL DE GANANCIALES DE LOS CONYUGES
 
INVENTARIO
  
ACTIVO
 
1.- Vivienda situada en Tres Palmas (pago de a). Su superficie aproximada es de Cien metros Cuadrados (108 m cuadrados). Linda al Norte: Con camino pblico y riego de varios, al Sur: con la carretera pblica, al poniente, lindando este con el terreno de D. Juan Santiago, al naciente: con Andrs Falcn Castellano. Con referencia catastral 0000ZG
 
Se adjunta como documento nmero CINCO, contrato de compraventa del terreno, y certificado catastral como documento numero seis, habindose construido la vivienda durante el matrimonio.
 
2.- Ajuar domstico, formado por mobiliario y electrodomsticos, existente en el domicilio familiar.
 
3.- Vehculo Toyota Hiace   matricula con valor de 3.429 euros.
 
PASIVO
 
1 Deuda de 2.500 con Din, para la adquisicin del vehculo 2V.
 
2 Deuda de 1.250  conreno para la compra de mobiliario de cocina.
 
3 Deuda de 6.000 con D para la construccin de la vivienda del matrimonio.
 
            Total del Pasivo: 9.750
 
 

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