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A LA COMISIÓN DE SUPERVISIÓN DE SERVICIOS DE TARIFICACIÓN ADICIONAL

Datos del afectado:

[NOMBRE Y APELLIDOS] , mayor de edad, con NIF [NIF] del que acompaña copia, y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO] y con número de teléfono [TELEFONO].

Datos de los presuntos responsables:

1-

De acuerdo con lo previsto en el apartado 7 del Código de conducta de 29 de junio de 2009, para la prestación de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes SMS Premium, modificado el 17 de junio de 2010, viene a poner en conocimiento de la Comisión de Supervisión de Servicios de Tarificación Adicional los siguientes hechos que justifica con documentación anexa al presente escrito:

H E C H O S

Primero: que en fecha 2 de enero de 2011 a las 20:52 horas recibí en mi teléfono móvil número [TELEFONO]. un mensaje SMS con el siguiente texto literal:

“RICO informa: tu [TELEFONO] puede estar premiado!

Se aporta como prueba de la recepción de este mensaje una imagen o copia obtenida directamente desde mi terminal móvil como DOCUMENTO UNO.

Segundo : que no he participado en ninguna promoción o del prestador de servicios de la sociedad de la información correspondiente que pudiera estar relacionada con el objeto del mensaje.

Tercero : que no he dado mi consentimiento en ningún momento para la recepción de estos mensajes publicitarios por parte de o del prestador de servicios de la sociedad de información correspondiente.

Cuarto : que el número de afectados por este tipo de mensajes es muy elevado, tal y como queda constancia si realizamos una búsqueda en Internet con el ) donde son decenas los usuarios que manifiestan haber recibido también este mensaje.

Quinto : que el operador titular del número corto imponiendo una multa de 30000 euros por el envío de estos mensajes sin respetar la normativa vigente en materia de comunicaciones comerciales por vía electrónica (Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico)

A los referidos hechos les resultan de aplicación los siguientes

  F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O

Primero : la Resolución de 8 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica el código de conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes, modificada en julio de 2010, entre otras obligaciones impone las siguientes:

En el punto 5.1.2 indica:

“El operador titular del número deberá ser siempre fácilmente identificable por los usuarios, de tal forma que éste pueda ponerse en contacto con él sin dificultades. Dicho operador se identificará informando expresamente en la publicidad de, al menos, los siguientes datos: titular (nombre y apellidos completos o denominación social), número de teléfono del servicio de atención al cliente y una dirección postal y electrónica.”

Esto, es necesario que se indique, la denominación social completa del titular, un número de teléfono de contacto, una dirección postal y otra electrónica. En el mensaje denunciado sólo se ha respetado lo referente al número de teléfono de contacto.

En el punto 5.3.5 indica:

“En orden a ofrecer una información adecuada al usuario, la utilización de abreviaturas en la publicidad de los servicios se podrá realizar siempre que sean las comúnmente aceptadas, y se exprese de forma clara y precisa el contenido de la información mínima requerida por el presente Código para cada tipo de servicio. Cada palabra o vocablo abreviado contará al menos con tres signos alfanuméricos excluido el punto ortográfico indicativo de la abreviatura. La omisión de estas especificaciones representará un incumplimiento del Código de Conducta.

  No se han respetado las previsiones correspondientes para las abreviaturas.

El apartado 6.1.1.3 indica:

“El contenido de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes no deberá:

Llevar a conclusiones erróneas a consecuencia de su inexactitud, ambigüedad, exageración, omisión o similares.”

A juicio del que presenta este escrito, el contenido del SMS, que invita al envío de un mensaje de tarificación adicional, lleva a conclusiones erróneas toda vez que el usuario desconoce por completo las condiciones del concurso (que en ningún momento se facilitan, ni se indica una dirección en Internet donde consultarlas) y se le da a entender al usuario que enviando ese mensaje podrá ganar 200000 euros.

En definitiva debe calificarse el contenido del mensaje como inexacto, ambiguo e exagerado, omitiendo información esencial.

En base a lo expuesto,

S O L I C I T A

Primero : que previas las comprobaciones oportunas, se dicte Resolución por la que

•  Se adopte la decisión de cancelar durante un año la asignación del número involucrado Se adopte la decisión de impedir, durante 2 años, que el operador titular del número pueda seguir operando en el mercado español, dada su reincidencia, mala fe y número de afectados.

[CIUDAD], a 4 de enero de 2011

Fdo: [NOMBRE Y APELLIDOS]

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