El Derecho Administrativo como derecho exorbitante.
Privilegios y garantías.
Privilegios
El hecho de que la Administración Pública esté sometida al Derecho Administrativo; tiene un carácter específico, distinto del común de los ciudadanos y se manifiesta por la existencia de prerrogativas o potestades; teniendo un plano superior frente a los ciudadanos ; porque mientras la Administración declara y ejecuta sus actos , el ciudadanos siempre tendrá que acudir al Contencioso-Administrativo o a la propia Administración para defenderse.
Así podemos observar que el Derecho Administrativo es el Derecho de la desigualdad dentro del marco de la legalidad y, esa supremacía se manifiesta a través de las potestades administrativas.
Sin embargo, esto se justifica porque la Administración actúa para el interés general y, es lo que justifica dicha supremacía . Ejemplo: la expropiación forzosa. Incluso, la Administración tiene la posibilidad de imponer forzosamente los actos unilaterales a los ciudadanos . Ejemplo: La imposición de un Tributo.
Otro privilegio, es que si la Administración deniega algo por acto unilateral , será el ciudadano quien tenga que cargar con la imposición del recurso y, también que los bienes de la Administración gozan de una protección mucho mayor que los privados , ya que son, prácticamente intocables.
Garantías
A partir de la Constitución de 1978 , se busca equilibrar la balanza otorgando garantías a los particulares . De este modo nuestras garantías se convierten en obligaciones administrativas :
a) Sometimiento al principio de legalidad (art. 103 CE) : Significa que la Administración está sometida a la Ley y al Derecho (principios generales, costumbre..) . Así , su sometimiento está estrictamente establecido.
b) Exigencia para dictar un acto administrativo: Se exige a la Administración que para dictar un acto administrativo se deberá seguir un previo procedimiento administrativo y, si no se hiciera se incurrirá en vía de hecho.
c) Garantías económicas: En las actuaciones administrativas , en algunos casos, se podrán tomar como contrapartida indemnizaciones pecuniarias (Por ejemplo: el justiprecio en la expropiación forzosa)
d) Garantía jurídica: Tiene controles externos e internos
1) Controles externos: Recursos ante los Tribunales de lo Contencioso – Administrativo o ante la propia Administración. Serían temas por ejemplo de responsabilidad patrimonial que tendrá que informar al Consejo Consultivo para observar si se adecuan o no a los planes.
2) Controles internos: Antes de que el acto salga a la luz hay una serie de controles administrativos internos como por ejemplo ; algunos informes. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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