Ley penal de navegación aérea.
La ley penal de navegación aérea de 1964 en el que se recogen una serie de tipos penales específicamente aeronáuticos.
Así destaca la tipificación penal de las desobediencia del pasajero a una orden relativa a la seguridad de la aeronave durante su permanencia en la misma que es sancionada con pena de multa (art 50 de la ley penal aérea), la previsión especifica del polizonaje para aquel que clandestinamente entre sin billete en una aeronave comercial con el propósito de hacer viaje o continue a bordo clandestinamente, con el mismo fin, una vez recorrido el trayecto a que diere derecho el billete adquirido (art 64 de la ley), la punición agravada del comandante o individuo de la tripulación que veje, ofenda o someta a un pasajero a medidas no autorizadas por ley o reglamento (art 51), así como la sanción del comandante que abandone arbitrariamente a cualquier miembro del pasaje, desembarcándole, impidiéndole la vuelta a bordo o anticipado a tal fin la partida de la aeronave, con una forma agravada si la conducta se desarrolla fuera del territorio nacional(art52); por último se recoge el castigo de aquel comandante o miembro de la tripulación que vuele bajo la influencia de bebidas alcohólicas, narcóticos o estupefacientes(art.31 y 32 de la ley).
Junto a la normativa penal debe recordarse la existencia de un derecho administrativo sancionador aeronáutico recogido principalmente en el título V de la ley de seguridad aérea 21/2003, de 7 de Julio.
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