Derecho a la educación y formación en materia de Consumo
El artículo 18 de la Ley 26/84 recoge los objetivos que debe de perseguir la educación y formación de los consumidores y usuarios:
a- Promover la mayor libertad y racionalidad en el consumo de bienes y la utilización de servicios.
b- Facilitar la comprensión y utilización de la información que les debe ser facilitada a los consumidores y usuarios.
c- Difundir el conocimiento de los derechos y deberes del consumidor o usuario y las formas más adecuadas para ejercerlos.
d- Fomentar la prevención de riesgos que puedan derivarse del consumo de productos o de la utilización de servicios.
e- Adecuar las pautas de consumo a una utilización racional de los recursos naturales.
f- Iniciar y potenciar la formación de los educadores en este campo. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 400 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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