Conclusión de acuerdo de salida de un Estado miembro (art. 1-60)
Procedimiento de adhesión de la Unión a la CEDH (art. 1-9, art. 111-325)
En el campo de la cooperación judicial-penal
Cláusula de freno (art. 111-270.3, art. 111-271.3)
• Cláusula de acelerador (art. 111-270.4, art. 111-271.4) En el campo fiscal
Se mantiene la unanimidad en materia de armonización de legislaciones, en tanto en que ésta sea necesaria para establecer el funcionamiento del mercado interior y evitar las distorsiones de la concurrencia.
En el campo de la seguridad social
Se prevé una cláusula de llamada al Consejo Europeo para el Estado que estime que un proyecto de ley pueda atentar a uno de los aspectos fundamentales de su sistema de Seguridad Social.
Adopción del marco financiero plurianual. Puede adoptarse por mayoría cualificada si el Consejo lo decide.
La cláusula paralela prevé la extensión de la mayoria cualificada o del procedimiento legislativo ordinario (art. IV-444)
INSTRUMENTOS JURÍDICOS Y ECONÓMICOS DE LA UNIÓN
Instrumentos Jurídicos
Una de las más importantes novedades de la Constitución Europea es la simplificación de los instrumentos jurídicos para hacerla más comprensible a los ciudadanos, tal y como concluyera el Grupo IX de la Convención, así como la simplificación de los procedimientos legislativos (art. 1-33 a 1-39). De este modo,__ se establecen seis instrumentos jurídicos, distinguiéndose entre el nivel legislativo y el nivel de ejecución. (art. 1-33)
Ley Marco Europea: Acto legislativo que obliga al Estado miembro destinatario.
Reglamento Europeo: Acto no legislativo de alcance general.
Decisión Europea: Acto no legislativo obligatorio en todos sus elementos.
Recomendaciones: Sin efectos vinculantes.
Dictámenes: Sin efectos vinculantes.
Con respecto al procedimiento legislativo, se generaliza la codecisión entre Parlamento y Consejo, constituyendo la mejor imagen de la doble legitimidad de los Estados (Consejo) y de los Pueblos (Parlamento Europeo).
Instrumentos Económicos
La Constitución regula las finanzas de la Unión, estableciendo los principios presupuestarios y financieros y los recursos propios de la Unión bajo el principio de suficiencia de medios, según el cual la Unión se dotará de los medios necesarios para alcanzar sus objetivos y llevar a cabo sus políticas. Parte I, Título VII
Importante novedad de la Constitución es la articulación del Marco Financiero plurianual (-art. I-55.3-) otorgando carta de naturaleza en el Derecho primario de la Unión a las perspectivas financieras.
El Presupuesto anual de la Unión se establecerá por Ley Europea, previéndose su aprobación por el
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