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¿Que son las prestaciones por desempleo?

Son ayudas económicas que se conceden a los trabajadores que han perdido su empleo de forma involuntaria y cumplen determinados requisitos.

Asimismo pueden percibir prestaciones por desempleo los trabajadores desempleados que se encuentran en determinadas situaciones de necesidad y que tienen especiales dificultades para encontrar un empleo.

En ambos casos, las ayudas econ6micas se complementan con acciones de formación a inserción laboral para facilitar su reincorporación al mercado de trabajo.

El Servicio Publico de Empleo Estatal (INEM) es el organismo encargado de gestionar y abonarías prestaciones por desempleo. Los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas se encargan de gestionar las acciones de formaci6n e inserción laboral, excepto en el País Vasco, Ceuta y Melilla, que son gestionadas por el INEM.

¿Cuantos tipos de prestación por desempleo existen?

Prestación por desempleo de nivel contributivo: es aquella que se obtiene en función de las cotizaciones realizadas durante los periodos de trabajo.

C) Prestación de desempleo de nivel asistencial: es aquella que se obtiene en función de las circunstancias personales, econ6micas y familiares del desempleado. Se denominan subsidies por desempleo.

C , Renta Activa de Inserción: es un programa de apoyo a la inserción laboral de colectivos con especiales dificultades que conlleva el pagué de una prestación económica.

¿Desea UD. saber si puede tener derecho a una prestación por desempleo?

1 Si Ud. ha trabajado y cotizado a desempleo 360 días o mas, (se cuentan los días cotizados en los 6 últimos años, salvo que se hayan utilizado para otra prestación por desempleo anterior) puede tener derecho a una prestación contributiva por desempleo. Para ello, debe reunir otros requisitos: por favor lea atentamente la Hoja Informativa "Prestación por desempleo de nivel contributivo".

2 Si Ud. ha cotizado entre 180 y 359 días puede tener derecho a un subsidio de desempleo. Para ello debe reunir otros requisitos: por favor lea atentamente la Hoja Informativo "Subsidio de desempleo por perdida del empleo".

3 Si Ud. he cotizado entre 90 y 179 días puede tenor derecho a un subsidio del desempleo. Para ello debe tener responsabilidades familiares (cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores de dicha edad si son discapacitados) y reunir otros requisitos: por favor lea atentamente la Hoja Informativo "Subsidio de desempleo por perdida del empleo".

4 Si es Ud. trabajador eventual agrario y reside en alguna localidad de las CCAA de Andalucía o Extremadura: por favor lea atentamente la Hoja Informativa "Protección por desempleo de los trabajadores eventuales agrarios en Andalucía y Extremadura".

Además existen otros tipos de subsidios de ­ desempleo para proteger a trabajadores que se encuentran en las siguientes situaciones.

Si Ud. ha agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo y sigue sin trabajo puede tener derecho a un subsidio de desempleo. Para ello debe reunir otros requisitos:

por favor lea atentamente la Hoja Informativa "Subsidio de desempleo por agotamiento de la prestación contributiva'.

2 Si Ud. ha retornado a España, procedente de un país que no pertenece a la UNION EUROPEA/E.E.E., ni de Bulgaria, Suiza o Australia, en el que haya trabajado al menos 12 meses en los últimos seis años, puede tener derecho al subsidio por retorno del extranjero.

Si Ud. ha sido liberado de prisión o de un centro de internamiento de menores en el que ha permanecido 6 meses o mas, puede tener derecho al subsidio para liberados de prisión.

Si Ud. percibía una pensión de incapacidad permanente y le ha sido retirada debido a su mejoría, puede tener derecho al subsidio por revisión de incapacidad.

Si se encuentra en alguna de las situaciones anteriores por favor lea atentamente la Hoja Informativa titulada "Otros subsidios de desempleo".

3 Si Ud. tiene 52 o mas años de edad y se encuentra en cualquiera de las situaciones anteriores, su subsidio tendrá una duración mayor y unas características mas ventajosas. Para ello debe reunir otros requisitos: por favor lea atentamente la Hoja Informativa "Subsidio de desempleo pare mayores de 52 años".

4 Si Ud. no se encuentra en alguna de las situaciones anteriores puede tener derecho a la Renta Activa de Inserción.

Se trata de un programa anual que en la actualidad se dirige a los siguientes colectivos: parados mayores de 45 años de larga duración, trabajadores emigrantes que retornan del extranjero, victimas de violencia de genero y personas con minusvalía, que acrediten necesidades económicas y especiales dificultades de inserción laboral. Para incorporarse a este programa debe reunir otros requisitos: por favor lea atentamente la Hoja Informativa "Renta Activa de Inserción".

 

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