Derechos del usuario del transporte aéreo, vuelos internacionales.
Según el Convenio de Montreal la reclamación judicial puede formularse, siempre en el territorio de uno de los estados firmantes del convenio y a elección de demandante:
-En el lugar del domicilio social de la compañía aérea.
-En el lugar de la oficina principal de la compañía aérea.
-En el lugar de destino del vuelo.
Cuando se trata de muerte o lesiones la reclamaciones se realizarán en el territorio de un Estado firmante del Convenio en el que el pasajero tiene su residencia permanente, independientemente de su nacionalidad. Requisito para ello desde dicho estado, la compañía explote servicios de transporte aéreo de pasajeros en aeronaves propias o de terceros.
La determinación del lugar donde debe ejercitarse la acción judicial en vuelos internacionales es importante en la medida en que la ley del lugar del tribunal que conoce del caso es la aplicable a cuestiones como el cómputo del plazo para ejercicio de acciones y el procedimiento.
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