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Derechos de los Ciudadanos en la Constitución Europea.

 

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• Combatir la exclusión social y la discriminación y fomentar la justicia y la protección social,la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre generaciones y la protección de los derechos del niños.

•  Fomentarla cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros.

•  Respetar la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y- velar por la conservación del patrimonio cultural Europeo.

•  Afirmar y promover sus valores e intereses con sus relaciones en el resto del mundo.

En el exterior del territorio:

•  Contribuir a la paz y a la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio justo y libre, la erradicación de la pobreza y la protección de los Derechos Humanos, especialmente del niño y el estricto respeto al desarrollo del Derecho Internacional, en especial a la Carta de las Naciones Unidas.

En el artículo 1.4 se garantiza la libre circulación de personas, servicios, mercancías y capitales y la libertad de establecimiento, consagrándose, una vez más, las cuatro grandes libertades contenidas en los Tratados de las Comunidades y en los Tratados de la Unión. Junto a ello, se recoge la prohibición de toda discriminación por razón de la nacionalidad.

En el artículo 1.5 se consagra la igualdad de los Estados miembros y la identidad de los Estados miembros ya establecida en el art. 6.3 TUE, siendo este un nuevo precepto de gran importancia que incluye la autonomía de los entes regionales y locales y el reconocimiento de las funciones esenciales del Estado, así como el principio de cooperación leal de los Estados de la Unión y la colaboración y ayuda que los Estados prestarán a la Unión en el cumplimiento de su misión y la consecución de sus objetivos.

En el artículo 1.6 se enuncia la primacía del Derecho de la Unión sobre el Derecho de los Estados miembros en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Unión Europea.

En el artículo 1.7 se consagra la personalidad jurídica de la Unión. Ésta es una de las novedades principales de la Constitución Europea y fue originada por la creación de un grupo de trabajo concreto en la Convención porque, hasta entonces, la Unión Europea no disponía de una personalidad jurídica expresa, en tanto que la Comunidad Europea, incluida en la

Unión Europea, sí era sujeto de Derecho Internacional. Por ello se decidió en la Convención que había que establecer que la Unión Europea contase con una personalidad jurídica expresa y única, que debía sustituir a las, personalidades jurídicas existentes, y así posibilitar la fusión de los distintos Tratados por los que se rige la Unión Europea (salvo el EURATOM), reforzándose la identidad europea y otorgando una mayor claridad del sistema jurídico Europeo para los ciudadanos. Todo ello es lo que permite la creación de un Tratado Constitucional único que es la , llamada Constitución Europea.

LA CIUDADANÍA EUROPEA

La Ciudadanía Europea, consagrada en el Tratado de Maastricht, se recoge en la primera parte de la Constitución Europea (art. 1.10), para potenciar su relieve y su significado enumerando como derechos más significativos los de circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, el voto en las elecciones al Parlamento Europeo, la protección diplomática y consular y los derechos de: formular peticiones al Parlamento Europeo, recurrir al defensor del Pueblo Europeo y dirigirse a las instituciones en una de las lenguas de la Constitución, así como a ser contestados en la misma lengua.

La Constitución Europea hace además referencia al Derecho de todo ciudadano a una buena administración, el derecho de la persona a ser oída, a acceder al expediente que le concierna y a la reparación de los daños causados por sus Instituciones o agentes (art 11-101.), así como el derecho de acceso a los documentos (art 11-102). El artículo 1.10 de la Constitución aclara que la ciudadanía no excluye, sino que se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla, lo que se ha considerado como una ciudadanía multilateral, una realidad que permite el ejercicio de los derechos en las diversas áreas de la toma de decisiones.

COMPETENCIAS DE LA UNIÓN EUROPEA (Parte I, Título III, art I-11 a 1-18 y Parte III)

La Constitución Europea presenta como una de las principales aportaciones la clarificación de las competencias que corresponden a la Unión y a los Estados miembros, cuestión considerada como una de las tareas básicas a realizar, superando la indefinición de los Tratados anteriores.

De este modo en la Constitución Europea aparecen explícitamente definidas tres categorías: competencias exclusivas, competencias compartidas y acciones de apoyo o competencias complementarias, favoreciendo el conocimiento por parte del ciudadano.

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