Derechos fundamentales y derechos de la personalidad
Con la expresión dº subjetivos de la personalidad se suele hacer referencia a un conjunto de dº subjetivos inherentes a la propia persona que todo O.J. debe respetar, por constituir manifestaciones varias de la dignidad de la persona y de su propia esfera individual.
Inherente no se pueden separa los dº subjetivos de la persona ya que nace con ello siempre que sea persona. Art. 10 de la Constitución Española.
La propia Constitución subraya la inherencia de tal conjunto de dº subjetivos al propio concepto de persona: “la dignidad de la persona, de los dº subjetivos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de su personalidad, el respeto a la ley y los d1s de los demás con fundamento del orden político y de la pez social” , Art. 10 de la C.E.
Los dº subjetivos inherentes al desarrollo de la personalidad de todos y cada uno de los miembros de la colectividad es objeto también de especial atención, por parte de los especialista en Dº Civil. Así, la sección 3ª de la ley 62/1978 de Diciembre, de Protección Jurisdiccional de los dº subjetivos fundamentales de la persona, lleva como rúbrica la de “garantía jurisdiccional civil”; manifestando que, en relación con los dº subjetivos fundamentales, existe una perspectiva jurídico-privada que, especulativa y práctica, puede deslindarse de las demás.
En la misma línea se encuentra la L. O. 1/1982 de 5 de mayo, de Protección Civil del dº al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen. Más moderna es la L.O. 15/1999, de 13 de Dic. de protección de datos de carácter personal.
La sección 3ª de la Ley 62/1978 ha sido derogada por la L.E.C. – 2000. por tanto a partir de su entrada en vigor, en enero de 2001, los artículos 11 al 15 de la L.P.J.D.F. ha quedado sin efecto y han de entenderse sustituidos por el seguimiento de los juicios ordinarios de la nueva Ley de Enjuiciamiento.
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