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Prestación de desempleo

Prestación y subsidio de desempleo

Tanto el supuesto de extinción del contrato de trabajo como de suspensión del mismo, se considera situación legal de desempleo involuntario, por lo que la trabajadora tienen derecho a percibir prestación contributiva por desempleo o subsidio por insuficiencia de cotización si cumple los requisitos generales para ser beneficiaria.

A la solicitud de prestación o subsidio se ha de acompañar comunicación escrita del empresario sobre la extinción o suspensión, y la orden de protección o, en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal.

Para el cálculo de la cuantía de la prestación, si las bases de cotización se vieron, en su momento, afectadas por una reducción de jornada derivada de la situación de violencia de género, serán incrementadas hasta el 100% de su cuantía. En el supuesto de suspensión del contrato de trabajo.

El periodo de suspensión podrá ser inicialmente de hasta 6 meses, transcurrido este tiempo podrá mantenerse la protección hasta un máximo total de 18 meses con el limite de la duración de la prestación o subsidio reconocido si la trabajadora aporta nueva documentación acreditativa de que el Juez ha prorrogado la suspensión por un nuevo periodo de tres meses, sin que sea necesario volver a acreditar la orden de protección o, en su defecto el informe del Ministerio Fiscal.

El periodo de suspensión tiene consideración de periodo de ocupación cotizada, por lo que debe computarse para el reconocimiento de una prestación o subsidio, tanto si durante ese periodo de suspensión ya se estuvo percibiendo una prestación o subsidio anterior como si no se percibió.

Las cotizaciones computadas para el reconocimiento de una prestación o subsidio podrán ser también computadas para el reconocimiento de una prestación o subsidio posterior ( por ej. Cuando finalice su contrato si decide extinguir la relación laboral para hacer efectiva su protección), el cual se reconocerá como si no hubiera percibido la prestación o subsidio anterior.

 

Mas Información al Tlf : Ámbito estatal : 016

Andalucía:900 200 999

Aragón: 900 504 405

Asturias y Baleares, Madrid: 112

Canarias: 900 506 968

Cantabria: 942 214 141

Castilla León: 900 333 888

Castilla la Mancha: 900 100 114

Cataluña: 900 900 120

Ceuta: 900 700 099

Extremadura: 112

Galicia: 900 400 273

La Rioja: 900 711 010

Melilla: 952 699 214

Murcia: 968 357 244/ 620

Navarra: 948 206 604

País Vasco : 900 840 111

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