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Desde nuestro despacho llevamos mas de 25 años tramitando reclamaciones de los pasajeros a las compañias aereas. Es recomendable interponer la reclamacion antes de abnadonar el aereopuerto.

Ciudades con varios aeropuertos. En caso de que una ciudad o región disponga de varios aeropuertos, la compañía aérea que ofrezca el transporte alternativo con destino a otro aeropuerto distinto del aeropuerto de destino reservado por el pasajero, correrá con los gastos de desplazamiento entre el aeropuerto sustitutivo y el aeropuerto para el que efectuó la reserva o a otro destino alternativo cercano, acordado con el pasajero.

Derecho a atención

 

La compañía ofrecerá gratuitamente a los pasajeros comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar, y dos Llamadas telefónicas, telex o mensajes de fax, o correos electrónicos. Además, se ofrecerá gratuitamente alojamiento en un hotel cuando sea necesario pernoctar una o varias noches o sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el, pasajero, y ofrecerá el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento. La compañía-aérea.-prestara,-atención especial a las necesidades de las personas con movilidad reducida y de sus acompañantes así como las de los menores no acompañados.

Organismo Nacional Competente

La Dirección General de Aviación Civil es el organismo responsable del cumplimiento del Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de Febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de vuelos. Si usted sufre alguna de estas situaciones y la compañía no cumple sus obligaciones, presente una reclamación ante dicho organismo.

atención a personas con movilidad reducida o con necesidades especiales

Las compañías darán prioridad al transporte de las personas con movilidad reducida y sus acompañantes o perros de acompañamiento certificados, así como de los menores no acompañados.

 

En caso de denegación de embarque, cancelación y retrasos de cualquier duración, [as personas con movilidad reducida y sus acompañantes, así coma los menores no acompañados, tendrán derecho a recibir la atención lo antes posible.

 

Cambio de clase

Si la compañía aérea encargada de efectuar el vuelo acomoda a un pasajero en una- plaza de clase superior a la contratada no solicitara ningún' pago suplementario, mientras que si acomoda a un pasajero en una clase inferior rembolsara en el plaza de siete días (en las formas indicadas antes para los reembolsos) el 30% del precio del billete del pasajero para todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos, el 50% para todos los vuelos intracomunitarios de mas de 1.500 kilómetros (excepto vuelos entre- el territorio europeo y los territorios franceses de­ ultramar) y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, o el 75% para todos los vuelos distintos de-los anteriores.

 

Compensaciones suplementarias

De acuerdo con el Reglamento 261/2004 se puede presentar un recurso ante los Tribunales de Justicia competentes con el fin de obtener una compensación suplementaria. La compensación que se conceda con arreglo al reglamento citado podrá deducirse de la misma.

 

Obligación de informar a los pasajeros de sus derechos

 

Cuando_ se aplique el Reglamento 261/2004, las compañías aéreas velaran' porque en el mostrador de facturación se exponga, de forma claramente visible para los pasajeros, un anuncio con el siguiente texto: "En caso de denegación de embarque, cancelación o-retraso de su vuelo superior a dos horas, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto en el que figuran sus derechos, especialmente en materia de compensación y asistencia."

 

La compañía aérea que deniegue el embarque o cancele un vuelo deberá proporcionar a cada uno de los pasajeros afectados un impreso en el que se indiquen las normas en materia de compensación y asistencia. También deberá proporcionar un impreso equivalente a cada uno de los pasajeros afectados por un retraso de al menos 2 horas.

 

Esta información deberá aplicarse utilizando los medios alternativos adecuados para personas invidentes o con problemas de vista.

 

A bordo

 

Preste atención y cumpla las instrucciones de seguridad que se den antes del despegue y durante el vuelo, en particular las relativos al use de los cinturones de seguridad y a la utilización de aparatos electrónicos, o cualquier orden o directriz del personal aeronáutico dirigidas a preservar el orden y la seguridad de las actividades u operaciones - aeronáuticas.

 

De acuerdo con la legislación española pueden ser sancionados aquellos pasajeros que incumplan las normas e instrucciones de seguridad a bordo de la aeronave como, por ejemplo, fumar en los lavabos de la aeronave o utilizar teléfonos móviles o aparatos electrónicos sin autorización.

 

Para garantizar la seguridad del vuelo y de los pasajeros, la compañía puede tomar medidas en aquellos casos en que el comportamiento de un pasajero pueda poner o ponga en peligro la seguridad de la aeronave o de las, personas, el buen orden y la disciplina de a bordo. En estos casos la compañía aérea podrá tomar las medidas razonables que sean necesarias Y rechazar el embarque en el vuelo, advertirán pasajero conflictivo para que cese en su actitud, desembarcarlo en una escala intermedia, comunicarlo a las autoridades competentes, y/o denunciar al pasajero conflictivo.

 

Recuerde que esta prohibido fumar en los vuelos comerciales cuyo origen y destino este en territorio, nacional y que hay compañías que lo prohíben en todos sus vuelos.

 

En el apartado sobre viaje y salud de las revistas de a bordo de las compañías aéreas, encontrara recomendaciones para reducir [as eventuales molestias que puedan derivarse de una prolongada inmovilidad en espacios limitados, especialmente en los vuelos de larga duración.

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