DERECHOS POR TRABAJAR EN DÍAS FESTIVOS.
En aplicación de las facultades organizativas de la empresa, en el supuesto de que se trabaje en un día festivo, este día se compensará con 1,5 días de descanso, o en su defecto se abonará económicamente. Los días de descanso compensatorios que se puedan producir por este concepto se abonarán como si de días trabajados se tratara a todos sus efectos.
En caso de que se compense por descanso, éste se disfrutará en los siguientes dos meses y por día completo, en caso de no poder disfrutarse en el referido plazo, el trabajador podrá optar bien porque se le abone, o bien por negociar con la empresa una fecha para su disfrute.
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