La ley establece que cualquier persona puede detener por sí misma:
- Al que intentare cometer un delito.
Al delincuente in fraganti, es decir, al que ya lo estuviere cometiendo.
Al que se fugare des establecimiento carcelario donde estuviere cumpliendo condena o en situación de detención o durante un traslado.
Al procesado o condenado que estuviere en situación de rebeldía, esto es, el que estando en libertad, no hubiere comparecido ante el Juez o Tribunal en el término que se le fijara o que se hubiere ausentado de su domicilio permaneciendo en ignorado paradero.
Además, la autoridad y los agentes de policía están obligados a detener:
A la persona o personas de las que, en general, los funcionarios policiales tengan motivos racionales para suponer que han participado en un hecho que presente los caracteres de delito.
A las personas sobre las que un juzgado o tribunal haya dictado una orden de detención, o de busca y captura.
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