La ley dice que el adquiriente de una vivienda responde por los anteriores titulares de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales con el propio inmueble adquirido, hasta el límite de lo que resulte imputable a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. Por otra parte, en el momento de hacer la escritura, el vendedor del piso deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad y expresar los que adeude, aportando en ese momento certificado del secretario de la comunidad coincidente con su declaración, sin la cuál no podrá autorizarse el otorgamiento de la escritura de venta. Por tanto, usted responde ante la comunidad, pero puede demandar al vendedor por faltar a la verdad al declarar que estaba al corriente del pago.
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