SOLICITUD DE LA DESCONEXIÓN
Independientemente de que existan servicios que no son de libre de acceso, todos los usuarios tienen derecho a solicitar a su operador la desconexión de los servicios de tarificación adicional. Se recomienda que dicha solicitud se haga de forma fehaciente. (p. ej.: burofax)
Si la desconexión no se produjera transcurridos 10 días, desde que el operador recibe la solicitud, serán por cuenta del operador todos los costes de las posibles llamadas a los servicios de tarificación adicionales realizadas desde dicha fecha.
FACTURACIÓN
El desacuerdo de un abonado con la facturación de estos servicios no podrá dar lugar a la suspensión del servicio telefónico, siempre y cuando el abonado pague el importe del mismo.
El operador del servicio telefónico está obligado a desglosar la factura en conceptos independientes, separando la parte correspondiente al servicio telefónico soporte de los de tarificación adicional, de la parte atribuida a los servicios de información o de comunicación.
Las facturas telefónicas deberán contemplar el detalle del coste de las llamadas por prestador de servicio realizadas a los servicios de tarificación adicional, informando del titular del servicio, prestador, o, en su defecto, del operador de red; si esto no ocurre, el usuario tendrá derecho a no abonar las llamadas sin que le corten el servicio telefónico.
CÓMO RECLAMAR
El procedimiento de reclamación contra el operador de telefónica es el detallado anteriormente.
Las reclamaciones económicas contra el prestador del servicio derivadas de la prestación de servicios de tarificación adicional, o de la indebida o excesiva facturación de los mismos:
Ante las juntas arbitrales de consumo de sometimiento voluntario para ambas partes o , ante los juzgados o tribunales ordinarios de justicia :
Jurisdicción penal : Denuncia de delitos ( ej :estafa ) .
Jurisdicción civil: Si no hay indicios de delito .
Recuerde que las asociaciones de consumidores y usuarios gozan del beneficio de la justicia gratuita .
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