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Diferencia entre los plazos de garantía y de prescripción.

Otra novedad de la ley es la reducción del plazo de prescripción de 15 a 2 años. Anteriormente el plazo de prescripción de la acción era el del art. 1964 del CC, pues al tratarse de una acción personal y no tener previsto plazo especial de prescripción, el plazo aplicable era el de 15 años.

En cuanto al plazo de garantía, éste es un plazo de caducidad, como la califica la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de diciembre de 1998, contado desde que concluyó la obra; una vez producidos los vicios ruinógenos en este plazo, comienza el plazo de prescripción para ejercitar la acción de reclamación, que es de quince años, establecido con carácter general para las acciones personales en el segundo inciso del art. 1964 del CC. (Vid. Stas. del TS. De 15 de octubre d 1990, 14 de febrero de 1991, 15 de octubre de 1991, 1 de octubre de 1992, 4 de noviembre de 1992, 6 de abril de 1994, 7 de febrero de 1995, 17 de septiembre de 1996, 28 de diciembre de 1998 y 29 de diciembre de 1998).

Anteriormente, el   dies a quo   se contaba desde que se concluyó la construcción y el   dies ad quem   desde que se descubriese o aconteciese el vicio de la construcción causa de la responsabilidad. Algún autor había defendido que el plazo de garantía se podía contar desde la entrega, pero la jurisprudencia parece inclinarse por el cómputo del plazo desde que se concluyó la construcción

. Actualmente, el plazo de   dies a quo   a partir del cual empieza a computarse el plazo de garantía de los diez años, tres año o un año, es a partir de la recepción de la obra, no de la construcción, como sucedía en la regulación anterior, que durante mucho tiempo seguirá todavía aplicándose a aquellos edificios construidos con anterioridad al 6 de mayo del año 2.000.

Por su parte, el plazo de prescripción actual, según el art. 18-1,es de 2 años, iniciándose el   dies ad quem   a partir de la producción de los daños, sin perjuicio de exigir las responsabilidades dimanantes del incumplimiento del contrato.

En síntesis, los daños para su reclamación deberán de producirse dentro de los plazos decenal, trienal y anual, según los casos enumerados; y durante estos plazos de garantía, se podrán ejercitar las acciones contra los intervinientes responsables dentro del plazo de dos años desde que se causaron los daños.

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