DILIGENCIAS EXIGIBLES, CONFORME A LAS CIRCUNSTANCIAS DEL TRABAJO REALIZADO.
La STSJ de Cantabria de 16 de enero de 2006, I.L.J 156, resuelve en suplicación la pretensión desestimada por la instancia relativa la reclamación de daños y perjuicios de los causahabientes del trabajador fallecido en accidente de trabajo. Éste se produjo como consecuencia del izado de una pieza mediante puente grúa y sujeta con un estibo de cadenas y cuatro ramales cuyos ganchos carecían de pestillo de seguridad, si bien la grúa y los ganchos estaban homologados y contaban con declaración de conformidad.
La sentencia del juzgado de lo social considera que no se había infringido normas de seguridad sobre la base del informe de la inspección de trabajo en el que constaba que ninguna de las empresas concurrentes había incurrido en falta de medidas de seguridad. Por su parte, el informe del centro de seguridad y salud emitido determinaba la necesidad de sustituir los ganchos de los ramales por otros con pestillo de seguridad, sustitución que se produjo tras el accidente, aunque con anterioridad no constituían normas de seguridad de obligado cumplimiento en la empresa ni estaban contempladas en el plan de seguridad de la empleadora. No obstante la STSJ de Cantabria considera que el accidente se produjo porque no se utilizo la diligencia exigible con las circunstancias del trabajo, ni del lugar en que se desarrollaba, en el que propio fallecido en absoluto tuvo intervención activa en la dirección de la obra, sino meramente pasiva, encontrándose ya retirado del propio lugar cuando se produjo. Pese a no tener carácter normativo la adopción de equipos con pestillos de seguridad antes del accidente, el órgano jurisdiccional exige el despliegue de una diligencia superior, pues, considera que la utilización de los ganchos sin esos dispositivos de seguridad constituye la causa eficiente del accidente y, en consecuencia, determinante de la responsabilidad empresarial.
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