Designación de instructor en infracciones de tráfico.
En el artículo 12 del RPST, se establece que los Órganos competentes de las Jefaturas de la Dirección General de Tráfico y de los Ayuntamientos, serán los instructores del expediente, siendo, por lo tanto, a quienes corresponde el impulso del procedimiento.
Es decir, el instructor puede ser un órgano o unidad administrativa sin que sea preciso, por tanto, designar una persona concreta, tal y como así estableció el art. 10.1 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.
La primera actuación del instructor será la calificación de los hechos y la conveniencia o no de continuar la tramitación normal, para lo que deberá analizar las siguientes cuestiones. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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