La vecindad civil subsiguiente a la adquisición de la nacionalidad española
La adquisición de la nacionalidad española de forma sobrevenida o con posterioridad al nacimiento por el interesado puede comportar tanto la nacionalidad de origen cuanto la naturalización propiamente dicha. El art. 15.1 y 2 establecen una serie de reglas que otorgan al extranjero que adquiere nuestra nacionalidad la facultad de optar por estas vecindades:
a) La correspondiente al lugar de residencia
b) La del lugar de nacimiento
c) La última vecindad de cualquiera de sus progenitores o adoptantes
d) La del cónyuge (Art. 15.1).
La propia instrucción de la Dirección General de los Registros y el Notariado de 20 de marzo de 1991 pone de manifiesto que debe tenerse presente que también en aquellos casos, no exista opción entre las diversas vecindades civiles porque solo le corresponde uno de los cuatro, debe especificarse la vecindad civil que ostentará en lo sucesivo.
En la adquisición de la nacionalidad por carta de naturaleza puede darse el caso de que no se aplique ninguno de los cuatro.
Revisar, que no hay jerarquización ni regla general sobre el particular. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |