Artículo 1.1.5 Interpretación del Plan General urbanístico.
1. Las Normas de este Plan se interpretarán atendiendo a su contenido y con sujeción a los objetivos y
finalidades expresados en la Memoria.
2. En caso de discrepancia entre los documentos gráficos y escritos, se otorgará primacía al texto sobre
el dibujo.
3. En caso de discrepancias entre documentos gráficos, tendrá primacía el de mayor sobre el de menor
escala, salvo que del texto se desprendiera una interpretación contraria.
4. Cada uno de los documentos del Plan General predomina sobre los demás en lo que respecta a sus
contenidos específicos, detallados en el art. 1.1.3 de estas Normas.
5. En la interpretación del Plan prevalecerán como criterios aquellos más favorables al mejor equilibrio
entre aprovechamiento edificatorio y equipamientos urbanos, a la mejora de los espacios libres, a la
mejor conservación del patrimonio protegido, al menor deterioro del ambiente natural, del paisaje y
de la imagen urbana, y al interés más general de la colectividad.
6. Con el fin de regular el procedimiento a seguir para la interpretación del Plan General, en caso de
dudas, aclaraciones o discrepancias, se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento del Plan
General de Ordenación Urbana de Madrid, cuya composición y funcionamiento se ajustarán a las
disposiciones que a tal efecto se aprueben. Dicha Comisión informará, en su caso, los temas de su
competencia con carácter previo a la adopción de los actos administrativos correspondientes. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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