Disposiciones Adicionales de Disciplina Urbanística y Territorial. |
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DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Política Territorial, dicte cuantas disposiciones considere necesarias para el
desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Segunda.
Se autoriza al Gobierno para adaptar por Decreto, a propuesta del Consejero de Política Territorial, la cuantía de las multas establecidas en una
cantidad fija en esta Ley a la evolución de las circunstancias socioeconómicas en función del índice general ponderado de precios al por mayor,
publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas.
Tercera.
Cuando se realice una actividad sin haberse obtenido alguna de las diversas autorizaciones exigidas por normas propias de la competencia
legislativa de la Comunidad Autónoma que determine la comisión de distintas infracciones administrativas, sólo podrá imponerse una sanción, que
será la más grave de las que hubieran podido corresponder al infractor.
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |
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