VHOME/MAPA
consultas juridicas consultas legales
respuestas legales

Asesoramiento Jurídico y Legal .Consultatuderecho.com

abogado internet
laboral laboralista informe juridico

CONSULTA ABOGADO ver condiciones

807 46 48 26

 
 
 

Cuando no lo veas claro consulta a tu abogado

¿Necesita consultar con un abogado?

807 46 48 26 Donde un abogado por telefono le resolverá de forma inmediata, sus dudas legales.

-La llamada no podra durar mas de 30 min

- Sin tener que hacerse socio

- Sin pagar cuotas

- Sin darse de alta

- Hable sólo con abogados Coste máximo por minuto: · 1,18 € desde red fija y

· 1,53 € desde red móvil, impuestos incluidos.

No esperes a tener un problema, evitarlo. Un abogado no es solo para ir a juicio, es tu asesor, cuando necesites consejo profesional. Es tu árbitro, cuando quieras evitar un pleito. Es tu defensor en un juicio. Es la respuesta a tus dudas ante un contrato, una herencia, un despido....

   

Tfn. At. Cliente

902 021 086

abogados CONSULTAS despacho juridico consulta legal abogado despido indemnizacion juicio juzgados demanda derechos obligaciones condena pena delitos carcel juridica divircio separacion matrimonial pension incapacidad juzgados jueces condenas sentencias procuradores procesos civiles demandas escritos modelos tags

asesromiento legal palabras claves

Clausura de actividades sin licencia.
 

CONSULTA JURÍDICA INMEDIATA 1,20+iva respuesta a sus dudas legales

DIVORCIO 450 EUROS Divorcio Express sin celebrar juicio

Servicio de reclamación de deudas coste 30 € Reclame sus deudas Consulta Gratuita de Embargos Hipotecarios Consulta embargos

Elija abogado que le defienda en accidentes de tráfico con cargo a su poliza de seguro Le defendemos ante accidentes de trafico

Servicio de solicitud de Pensión de Incapacidad

Clausura de actividades sin licencia.

PRIMERO.- El recurso de casación se fundamenta en dos motivos, ambos al amparo del artículo 95.1.4º de la Ley de la Jurisdicción de 1956, en la redacción dada por la Ley 1071992, de 30 de abril. El primero por indebida aplicación de la doctrina jurisprudencial invocada por la sentencia, y el segundo por falta de aplicación de los artículos 435.1 y 440.8 de la Ley de Régimen Local, Texto Articulado y Refundido, aprobado por Decreto de 24 de junio de 1955 (LRL/1955, en adelante), vigente en la fecha de las actuaciones.
En el desarrollo argumental del primero se admite por la parte recurrente que los actos de mera tolerancia no presuponen la existencia de   licencia   y que la sentencia recurrida acierta plenamente cuando señala que de los actos de naturaleza tributaria no puede deducirse, sin más, la existencia de actos administrativos de otra naturaleza, como son las   licencias . Pero argumenta que lo sostenido por ella en instancia, y que ahora reitera, es algo distinto y que, en síntesis, puede resumirse en los siguientes términos: "cuando una Administración -en este caso el Ayuntamiento --------------- previa invitación gira una liquidación que tiene un hecho imponible concreto y determinado no puede pretender [dicha Administración] negar la existencia misma del hecho imponible". Y cuando el hecho imponible del tributo es la   apertura   del establecimiento, de forma tal que sin esta   apertura   no puede ser girada la liquidación, no puede negarse, según sostiene la parte recurrente, que se está legalizando la situación preexistente de funcionamiento de la actividad sin   licencia   de   apertura .
Con el segundo de los motivos de casación se pretende reforzar la tesis expuesta en el primero, y por ello ambos motivos son susceptibles de un tratamiento conjunto. En efecto, en él se reproduce el texto de los artículos de la LRL/1955 que se invocan y se concluye que "es evidente e indiscutible, por tanto, que sólo puede exigirse el tributo cuya consideración nos ocupa por el otorgamiento de la   licencia   de   apertura   de establecimientos. Si no hay   licencia   no puede exigirse la tasa. Luego, si se exigió la tasa, es porque el Ayuntamiento de Valladolid entendió, inequívocamente, que estaba legalizando la situación, y concediendo la   licencia ".
SEGUNDO.- La tesis expuesta, mantenida en el escrito de formalización del recurso de casación, no puede ser acogida, pues como ha señalado este Tribunal en anteriores ocasiones el pago de la tasa de   apertura   no implica la existencia de la   licencia : prueba únicamente la realización del hecho imponible, que, frente al criterio de la recurrente, no es el otorgamiento de la   licencia , sino que la Administración, en este caso el Ayuntamiento de Valladolid, "ha llevada a cabo una actuación tendente a determinar la procedencia o improcedencia de la   licencia   de   apertura ". Así se ha venido señalando por la doctrina de esta Sala que considera, de una parte, que la actividad gravada es la que despliega el Ayuntamiento para comprobar si los locales en que se desarrollan o han de desarrollarse las actuaciones mercantiles o industriales del solicitante reúnen las condiciones de seguridad, salubridad o higiene precisas para atender al buen fin del cometido a desarrollar en aquellas instalaciones. Y, de otra, que el pago de la tasa que tiene un estricto carácter fiscal no implica el otorgamiento de la   licencia   de   apertura , que constituye un acto formal de la Administración de naturaleza y finalidad específica, por el que interviene en la actividad de los ciudadanos ejercitando una potestad reglada encaminada a velar preventivamente por dichos intereses públicos de seguridad, salubridad e higiene que no pueden entenderse salvaguardados por el pago de la tasa. O, dicho en otros términos, la liquidación y el pago de la tasa de la   licencia   de   apertura   puede hacer presumir la solicitud de ésta, generando el deber de resolver, pero no la procedencia de su otorgamiento que se supedita a la concurrencia y observancia de las exigencias que condicionan, según la normativa aplicable, el desarrollo de la actuación pretendida por el solicitante para preservar los reiterados intereses de seguridad, salubridad e higiene pública por los que indefectiblemente debe velar el Ayuntamiento en el ejercicio de la potestad que al efecto le atribuye el ordenamiento jurídico (Cfr. SSTS 15 de diciembre de 1989, 31 de enero de 1990, 29 de julio de 1992 y 1 de junio de 1998, entre otras).
TERCERO.- Los razonamientos expuestos justifican la desestimación de los motivos de casación aducidos y obligan a declarar no haber lugar al recurso de casación; si bien, en el presente caso, debe excluirse la expresa imposición legal de las costas ante la falta de personación en el recurso de casación del Ayuntamiento recurrido.
Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere el pueblo español.

 

BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO

-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.

-HERENCIAS Y DONACIONES.

-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.

-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.

-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.

-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC

- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.

-PENALES.

-EXTRANJERÍA.

-VARIOS TEMAS.

Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales.

Para consultar a un abogado tenemos diferentes servicios jurídicos desde 1,40 € a 40 €.

La información aquí recogida lo es solamente a nivel orientativo, sin que quepa ningún tipo de responsabilidad por el uso que de la mismas se pueda hacer por terceras personas.

 El visitante debe verificar su contenido y actualidad en alguna fuente oficial, las afirmaciones y opiniones vertidas en esta pagina son meramente orientativas, y no constituyen en ningún caso, una asesoría o asistencia jurídica detallada. El despacho de abogados que la gestiona, no se responsabiliza del uso o interpretaciones que los lectores puedan hacer del contenido de esta pagina web y recomienda que ante cualquier contingencia se recurra a los servicios de un profesional.

 

Comentario en RadioTelevisiónEspañola Consultatuderecho.com

 

LISTADO DE TODAS LAS PAGINAS DE LA WEB CONSULTATUDERECHO.COM
PROPIEDAD DE HERMO CONSULTING SL CIF B 76047737
 
letrado gratis consultas juridicas gratis
consultas legales gratuitas

respuestas juridicasconsultatuderecho 2005-2012

preguntas juridicas respuestas legales preguntas legales