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INFORME SOBRE LA ZONA ESPECIAL CANARIA DE BAJA TRIBUTACIÓN O FISCALIDAD ( ZEC ) CONSULTA LEGAL

 

 

 

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QUE ES LA ZONA ESPECIAL CANARIA (ZEC) ? La Zona Especial Canaria es una zona de baja tributacion que se crea en el marco del Regimen Economico y Fiscal (REF) de Canarias con la finalidad de promover el desarrollo economico y social del archipielago y diversificar su estructura productiva.

La Zona Especial Canaria fue autorizada por la Comison Europea el mes de enero de 2000. Posteriormente se ha procedido, por parte del Gobierno Espanol, a la adaptacion de la normativa delRegimen Economico y Fiscal de Canarias en lo relativo a la ZEC, segun los terminos de dicha autorizacion

El disfrute de los beneficios de la Zona Especial Canaria tiene inicialmente vigencia hasta el 31 de diciembre del 2008, siendo prorrogable previa autorizacion de la Comision Europea. La autorizacion de la inscripcion en el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC) tendra como limite temporal inicial el 31 de diciembre del 2006.

QUIENES PUEDEN INSTALARSE EN LA ZEC ?

En general, todas aquellas entidades que pretendan desarrollar una actividad industrial, comercial o de servicios, encuadradas dentro de un listado de actividades permitidas, descritas en el anexo del Real Decreto Ley 2/2000.

DONDE SE PUEDE INSTALAR LAS ENTIDADES ZEC ?

La ZEC se extiende por todo el territorio canario con determinadas particularidades:En el caso de entidades cuyo objeto sea la realizacion de actividades de servicios, podran establecerse en cualquier parte del territorio canario.En el caso de entidades cuyo objeto sea la produccion, transformacion, manipulacion y comercializacion de mercancias, su establecimiento quedara limitado a determinadas areas especificas destinadas a tal efecto y distribuidas de la siguiente forma:- Gran Canaria: 150 hectareas divididas en 5 zonas- Tenerife: 150 hectareas divididas en 5 zonas- La Palma 50 hectareas divididas 2 zonas

- El Hierro, La Gomera, Lanzarote y Fuerteventura cuentan con 25 hectareas cada una y una unica zona autorizada por isla.

VENTAJAS FISCALES DE LAS ENTIDADES ZEC

Las Entidades ZEC estaran sujetas al Impuesto sobre Sociedades vigente en nuestro pais, a unos tipos impositivos reducidos que oscilan entre el 1% y el 5%, en funcion de:

. La creacion neta de empleo.

El momento de incorporacion al ROEZEC.

Si la actividad es nueva o preexistente. 
Si la actividad esta escasamente implantada en Canarias.

ESCALA DE GRAVAMEN

Para determinar el tipo de gravamen especial aplicable a la Entidad ZEC, el periodo de vigencia del regimen deberan dividirse en tres tramos, los cuales tendran una duracion variable en funcion de la anualidad en que la entidad haya sido autorizada. Estos tipos impositivos se aplicaran sobre la parte de la base imponible derivada de las operaciones que se realicen material y efectivamente en el ambito geograficofico de la ZE.:En el caso de que la actividad desarrollada haya sido ejercida con anterioridad bajo otra titularidad, y se incorpore a a Entidad ZEC una plantilla anterior, los tipos impositivos se determinaran en funcion del incremento porcentual de plantilla.CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICION ,DIRECTA MATRIZ -FILIAL E IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS DE NO RESIDENTESLas Islas Canarias forman parte del territorio espanol y comunitario. En consecuencia:Son aplicables a las Entidades ZEC los Convenios para evitarla Doble Imposicion suscritos por nuestro pais.En virtud de la Directiva Matriz Filial de la Union Europea, los dividendos distribuidos por filiales Entidades ZEC a sus Sociedades matrices residentes en otro paises de la UE quedaran exentos de retencion.Tambien quedaran exentos de retencion, los intereses y demas rendimientos obtenidos por la cesion a terceros de capitales propios, asi como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles, obtenidas sin mediacion de establecimiento permanente.La normativa de la ZEC contempla que las exenciones anteriores seran tamben de aplicacion a las rentas obtenidas por residentes en estados no miembros de la UE cuando tales rentas sean satisfechas por una Entidad ZEC y procedan de operaciones realizadas material y efectivamente en el ambito geografico de la ZEC.Sin embargo, no se aplicaran estas exenciones cuando las rentas sean obtenidas a travez de paraisos fiscales o cuando la sociedad matriz tenga su residencia en un paraiso fiscal.Las Entidades ZEC estaran exentas de tributacion por este impuesto en los siguientes casos:La adquisicion de bienes y derechos destinados al desarrollo de la actividad de la Entidad ZEC en el ambito geografico de la ZEC,Las operaciones societarias realizadas por las Entidades ZEC, salvo su disolucion.Los actos juridicos documentados vinculados a las operaciones realizadas por dichas entidades en el ambito geografico de la ZEC.El IGIC es el impuesto indirecto canario que grava el consumo final, sustituyendo al Impuesto sobre el Valor añadido (IVA) comunitario. La naturaleza del IGIC es similar a la del IVA, aunque con diferencias importantes, como la de unos tipos impositivos menores, siendo el tipo general del IGIC el 5%.

En el regimen de la ZEC estan exentas de tributacion por el IGIC las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las Entidades ZEC entre seran como las importaciones de bienes realizadas por las mismas.

QUE REQUISITOS SON NECESARIOS PARA SER ENTIDAD ZEC ?

Ser una entidad de nueva creacion con domicilio y sede de direccion efectiva en el ambito geografico de la ZEC.Al menos uno de los administradores debera residir en Canarias.

Realizar una inversion minima de 100.000 euros en activos fijos afectos a la actividad dentro de las dos primeras anualidadedesde el momento de su autorizacion. Crear, al menos, 5 puestos de trabajo dentro de los 6 meses siguientes al momento de la autorizacion, y mantener este promedio durante eltiempo que este adscrita a la ZEC.

Constituir su objeto social la realizacion, en el ambito de la ZEC, de una de las actividades descritas a continuacion:

 

LISTA DE ACTIVIDADES

Actividades de produccion, transformacion, manipulacion y distribucion al por mayor de mercancias:

Pesca (NACE B)Alimentacion, bebidas y tabaco (NACE DA)Confeccion y peleteria (NACE 17.4, 17.5, 17,6, 17.7 y 18)Cuero y calzado (NACE DC)Papel, edicion, artes graficas y reproduccion de soportes grabados (NACE DE)Qui���­micas (NACE 24)Prefabricados para construccion(NACE 45.25,45.3,45.4,20.2,20.3,25.2,26.1,26.2,26.3,26,4 26.7,28.1,28.2,28.63,28.7 y 36.1)Maquinaria y equipo mecanico (NACE 29)Material y equipo electronico y optico (NACE DL)Muebles y otras manufacturas (NACE 36)Reciclaje (NACE 37)Comercio al por mayor e intermediarios del comercio(NACE SO y 51)Envases y embalajes (NACE 21)Transporte y actividades anexas (NACE 1)Informaticos (NACE 72)Telecomunicaciones (NACE 64)En el caso de que la actividad desarrollada haya sido ejercida con anterioridad bajo otra titularidad, y se incorpore a Entidad ZEC una plantilla anterior, los tipos impositivos se determinaran en funcion delincremento porcentual de plantilla.Los tipos impositivos especiales, entre el 1% y el 5%, se aplicaran a un importe maximo de la base imponible, dependiendo del numero de empleos creados y del tipo de actividad desarrollada por la Entidad ZEC.Creacion neta de empleo Actividades industriales Actividades de Otros Servicios2Recursos naturales y eliminacion de residuos (NACE nc.)l+D (NACE 73)Formacion (NACE 80.3 y 80.4)Consultor (NACE 74)Asesoria (NACE 74)Publicidad (NACE 74)

Otras Actividades Empresariales (NACE 74)

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION

Los inversores que deseen instalarse en la ZEC deberan obtener la autorizacion previa del Consejo Rector para convertirse en Entidad ZEC. El procedimiento para la obtencion de la autorizacion previa se inicia a instancia del interesado mediante la presentacion, en las oficinas del Consorcio, de los documentos que se enumeran a continuacion:1. Solicitud de autorizacion previa para la constitucion de una Entidad ZEC.2. Memoria descriptiva de las actividades economicas a desarrollar.3. justificante de haber efectuado un deposito o aval, por el importe de la tasa de inscripcion en el ROEZEC.El Consejo Rector sera el encargado de tramitar y resolver la solicitud de las Entidades ZE. La obtencion de la autorizacion se comunicara expresamente en un plazo maximo de dos meses desde la fecha de presentacion de la solicitud.Una vez obtenida la autorizacion previa del Consejo Rector, la entidad poda inscribirse en el Registro Oficial de Entidades ZEC, mediante la presentacion de los siguientes documentos:- Solicitud de inscripcion en el ROEZEC.-Codigo de Identificacion Fiscal (CIF).-Documento acreditativo de la constitucion de la entidaday de copia simple.-Certificacion de la inscripcion de la entidad en el Registro Mercantil.

 

TASAS APLICABLES A LAS ENTIDADES ZEC

Las Entidades ZEC esan sujetas a las siguientes tasas:a.Tasa de inscripcion en el ROEZEC: 600 euros.b.Tasa anual de permanencia en el ROEZEC: 900 euros.

 

EL CONSORCIO DE LA ZONA ESPECIAL CANARIA

Organismo consorciado entre los Gobiernos del Estado y de Canarias, adscrito al Ministerio de Hacienda, cuya actividad se centra en supervisar y asesorar a las Entidades ZEC; asi como promover y facilitar los servicios necesarios para el adecuado funcionamiento de la Zona Especial y de las entidades acogidas, siendo tamben de su responsabilidad el Registro Oficial de Entidades ZEC(ROEZEC).

El Consorcio de la ZEC gestionara el proceso necesario para el otorgamiento de las correspondientes autorizaciones y la posterior inscripcion de las empresas en el ROEZEC. Al margen de las funciones administrativas, el Consorcio pondra de los interesados y de las Entidades ZE los medios necesarios, tanto humanos como materiales, para facilitar la viabilidad de los proyectos empresariales surgidos al amparo de la misma.

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