Será de cuatro años, entendiéndose que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiese promovido y celebrado nuevas elecciones.
Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto, no obstante esta renovación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurrido, por lo menos seis meses.
Las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato se comunicarán a la Oficina Pública dependiente de la autoridad laboral y al empresario, publicándose asimismo en el tablón de anuncios.
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
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