FORMAS IMPERFECTAS DE EJECUCIÓN DEL DELITO LA TENTATIVA.
Los delitos de resultado no siempre son consumados, es decir, no siempre se perfeccionan. Hay ocasiones en que el sujeto realiza los actos para conseguir el resultado, pero éste no se produce – ejecución imperfecta del delito: grado de tentativa.
Art 16.1 “hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por medios exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberán producir el resultado, y sin embargo este no se produce por causas independientes a la voluntad del autor”.
Ejemplo: A dispara a B, pero no lo mata.
La tentativa absorbe los actos preparatorios, se castiga el delito en grado de tentativa. Si se consuma, se castiga como delito consumado.
Art 62. A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente y al grado de ejecución alcanzado.
Dependiendo de si el sujeto realizó sólo algunos actos de ejecución o por el contrario ya ha practicado todos, sin conseguir pese a ello su propósito, se les denomina tentativa inacabada (antes tentativa) o tentativa acabada (antes justificación) – el sujeto ha realizado todos los actos de ejecución.
CP. 73 CP. 95
Tentativa – tentativa inacabada.
Frustración – tentativa acabada.
Pena inferior en uno o dos grados. En la práctica: tentativa inacabada (menos de dos grados) y tentativa acabada (menos de un grado).
Requisitos:
realización de los actos ejecutivos – medios exteriores.
Han de darse los requisitos del tipo.
Realización de todos o parte de los actos que producen el resultado.
El resultado no se produce por causas ajenas a su voluntad.
El código penal, al decir que “objetivamente” pueden valorarse como actos suficientes para conseguir la realización del delito, se aleja de la concepción subjetiva, es decir, no empiezan cuando objetivamente comienza el hecho delictivo.
Desistimiento:
Cuando el agente neutraliza el riesgo que ya ha creado, abandonando el intento o actuando de manera que la víctima no sufra el daño previsto, el legislador opta por conceder la impunidad, por razones de política criminal.
Así, establece el art. 16.2 que “quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien evitando la producción del resultado.
Elementos:
propio: debe ser personal, debido a motivaciones personales.
Voluntario: decisión libre y no motivada por la aparición de dificultades. Aún pudiendo continuar con la agresión el delito, abandona su proyecto. Ej. No porque sabe que llego la policía.
Se refiere al hecho concreto.
Debe evitar el resultado.
El sujeto queda impune, salvo que los actos ya realizados sean constitutivos de delito: “su perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si estos fuesen ya constitutivos de otro delito o falta”. Ej. Entra en una casa para robar, pero no roba – allanamiento de morada.
¿Qué sucede si el sujeto desiste pero finalmente se produce el resultado?:
mayoría de la doctrina – no impunidad.
Otro sector concurso real de delitos: delito doloso con atenuante de arrepentimiento en grado de tentativa mas delito imprudente consumado.
Cuando en un hecho intervengan varios sujetos, quedarán exentos de responsabilidad penal aquél o aquellos que desistan de la ejecución ya iniciada, e impidan o intenten impedir seria, firme y decididamente la consumación, aunque esta buena voluntad sea a la postre inútil porque el resultado se produce.
¿Naturaleza jurídica del desistimiento?
Algunos autores consideran la ausencia de desistimiento como un requisito de la tentativa, pero realmente es una causa de exclusión personal de la pena. No se excluye de responsabilidad a los demás, sino solo al que desiste. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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