Ejecuciones de obra que se consideran entrega de bienes. Se considera ejecución de obra el fabricar, realizar o construir determinado bien siguiendo las instrucciones y directrices del destinatario, para su ejecución se pueden utilizar materiales aportados por el destinatario o materiales aportados por el ejecutor de la obra.
Será ejecución de obra cuando se facture por la obra realizada (el resultado obtenido).
Son ejemplos de ejecución de obra el trabajo que realiza un constructor por encargo de una inmobiliaria, el trabajo que realiza una costurera por encargo de un taller de confección...
A los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, las ejecuciones de obra se consideran prestaciones de servicios excepto las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación y se dé la circunstancia que el empresario, (ejecutor de la obra) aporte todos los materiales utilizados o una parte de siempre que, en este caso, el coste de los mismos exceda del 20% de la base imponible.
EJEMPLOS:
A un constructor se le encarga la construcción de un edificio siguiendo las medidas y características facilitadas por el promotor de la edificación, el constructor se hará cargo también de la adquisición de los materiales.
Estamos ante una ejecución de obra que se considera entrega de bienes.
A un constructor se le encarga la construcción de un edificio siguiendo las medidas y características facilitadas por el promotor de la edificación, el constructor se limitará a realizar el encargo y los materiales utilizados son facilitados en su totalidad por el promotor de la obra.
Estamos ante una ejecución de obra que se considera prestación de servicios.
A una costurera se le entregan piezas sueltas para la confección de una prenda siguiendo las instrucciones del destinatario. La costurera deberá de coserlas y cobrará una cantidad por cada prenda.
Estamos ante una ejecución de obra que se considera prestación de servicios.
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