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Importe de la Cuota Integra del Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.
 

 

Límite de la cuota íntegra.

El importe de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio, conjuntamente con la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta no podrá ser superior al 70% de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En el caso de que se supere el límite del 70% señalado, se reducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio en la cantidad suficiente para poder cumplir el límite señalado.
A los efectos del límite de la cuota íntegra no se tendrá en cuenta la parte de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas que corresponda a elementos patrimoniales que por su naturaleza o destino no sean susceptibles de producir rendimientos gravados en el Impuesto sobre la Renta, tales como las joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos etc.
Es decir que la parte de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio que corresponda a bienes improductivos no se tiene en cuenta a la hora de calcular el límite de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.

Para calcular el límite se realizarán los siguientes pasos:
1. - Se calcula el 70% de la base imponible del Impuesto sobre la Renta (A).
2. - Se compara con la suma de las cuotas íntegra del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sobre el patrimonio (B), en la cuota íntegra del impuesto sobre el patrimonio no se incluirá la parte de la cuota que corresponda a los bienes improductivos.
3. - Si la suma (B) es mayor que el 70% de la base imponible del Impuesto sobre la Renta (A), procede reducir la diferencia (B -A).
4. - La diferencia (B - A) se reducirá de cuota íntegra (total)del Impuesto sobre el Patrimonio.

No obstante la reducción no podrá ser superior al 80% de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio.
Es decir que existe un mínimo de cuota íntegra que no puede reducirse, el 20% de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio.

Cuando se haya optado por la tributación conjunta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el límite de la cuota íntegra conjunta del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sobre el Patrimonio, se calculará acumulando las cuotas íntegras del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a los miembros de la unidad familiar.
El 70% se calculará sobre la base imponible conjunta.

La reducción que proceda se prorrateará entre los sujetos pasivos en proporción de su cuota íntegra en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Se calcula el límite del 70% de la base imponible del Impuesto sobre la Renta, sumando la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta más las cuotas íntegras del Impuesto sobre el Patrimonio de los miembros de la unidad familiar.
En el caso de que proceda la reducción, esta se realizará calculando en primer lugar el importe total de la reducción y después se repartirá proporcionalmente entre los declarantes del Impuesto sobre el Patrimonio en proporción a su correspondiente cuota íntegra.

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