EMBARGO DE BIENES GANANCIALES. PRESUNCIÓN DE GANANCIALIDAD DE LA DEUDA. Resolución de 17-Marzo-2005 (B.O.E.6-julio-2005). Consultar Resolución .
Ante el ya frecuente supuesto de embargo de bienes inscritos (por liquidación de sociedad conyugal) a nombre del cónyuge no demandado, por deudas contraídas por el otro consorte, confirma la ----------- la idea de que sólo una previa declaración judicial puede determinar, en caso de duda, el carácter ganancial de una deuda (y no, como es el caso de la Resolución, la sola afirmación de tal aspecto por parte de la Agencia Tributaria), pues no existiendo en nuestro Código Civil una presunción de ganancialidad de las deudas contraídas durante la vigencia de la sociedad de gananciales, ninguna deuda contraída por uno sólo de los cónyuges puede ser reputada ganancial y tratada jurídicamente como tal mientras no recaiga la pertinente declaración judicial en juicio declarativo entablado contra ambos cónyuges. Entender lo contrario supondría la indefensión del titular registral, al no poder alegar ni probar nada en contra de dicha ganancialidad, ex artículo 24 de la Constitución Española.
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