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Embargo de bien inmueble perteneciente a la comunidad hereditaria.

Para el estudio del recurso planteado es preciso tener en cuenta los siguientes hechos: 1ª) En juicio ejecutivo nº 143/91, seguido ante el JPI nº 1 Lugo, se despachó ejecución contra D. -----------., procediéndose al embargo , entre otros bienes , de “ 14 ª Urbana, vivienda unifamiliar situada en el lugar de Transmonte nº 4, ………….., compuesta por dos plantas de 130 m2 ” , y acordándose la subasta de la misma. 2º) Por los actores ahora apelantes, D. --------- y D.---------., hermanos del anterior ejecutado, se formuló demanda de tercería sobre el bien inmueble expresado, alegando como título de su derecho el que la casa en cuestión formaba parte de la herencia dejada por su madre, doña María Josefa C.V., a sus 4 hijos, los tres terceristas y el ejecutado; en fecha anterior al inicio de aquel proceso ejecutivo, se procedió por los herederos a la partición de dicha herencia, pero excluyendo expresamente de tal división “ la casa-vivienda, sus dependencias y vagos de la misma ” , posponiéndose la misma a resultas de las parcelas que se les adjudicaran en la concentración parcelaria que se estaba realizando en el lugar. 3º) Se alega, en consecuencia, que el bien embargado pertenece proindiviso a los 4 hermanos, en su condición de coherederos en aquella herencia, por lo que se solicitaba que se limitare la ejecución exclusivamente al derecho que ostenta D. -------- en dicho bien , es decir, a la 4ª parte que le corresponde proindiviso junto a sus hermanos. 4º) La S. ahora recurrida desestima la tercería planteada, por considerar que ni el testamento ni la declaración de herederos abintestato son título suficiente para justificar el dominio sobre el bien y excluir éste de la traba, al no haberse procedido a la partición de la herencia y no haber sido adjudicado el bien a ninguno de los herederos, por lo que éstos carecen de legitimación mientras tanto para reclamarlo como propio.

Debe ser estimado el recurso y revocada la S. apelada. La STS en que se funda para su conclusión la resolución ahora apelada, no es aplicable al supuesto aquí analizado; de acogerse tal doctrina para este caso, se llegaría a la conclusión contradictoria de que, mientras que los coherederos carecerían de título para reivindicar los bienes mientras no se hubiera efectuado la partición de la herencia y no se les hubieran adjudicado a cada uno, por el contrario tales bienes concretos sí podrían ser embargados en su totalidad como pertenecientes en exclusiva a uno solo de tales herederos. Acreditada por los actores la pertenencia del bien embargado a la herencia de su madre, en la que ostentan derecho como coherederos junto con el ejecutado, no podía practicarse el embargo sobre la totalidad de dicha casa, en cuanto afecta a un bien afecto a dicha sucesión, sino que debiera haberse limitado a la cuota participativa y abstracta que en el mismo ostantare el deudor. Los ahora apelantes se hallan legitimados, por tanto, no para excluír el bien de la traba sino para pedir que ésta se limita aquella parte que ostente el ejecutado, y eso es exactamente lo que se insta en la demanda. Se ha acreditado que la casa se ha excluído de la participación de la herencia en su día efectuada, y que sigue perteneciendo por lo tanto y proindiviso a los coherederos por lo tanto debe concluírse que se ha efectuado sobre la misma un embargo por exceso, al abarcar su totalidad y no exclusivamente la parte abstracta correspondiente al ejecutado. Debe ser estimada, en consecuencia, la demanda inicial, sin que concurran motivos para hacer imposición de costas en ninguna de las instancias.

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