Las actividades empresariales contrarias a las fundaciones.
La reacción inicial de la doctrina especializada fue absolutamente contraria a la idea de que las fundaciones, por sí mismas, pudieran desempeñar actividades empresariales, dado que la idea de lucro o ganancia debe seguir siendo extraña a las fundaciones.
En los últimos tiempos, sin embargo, los estudiosos del tema defienden abiertamente la posibilidad de que las fundaciones desplieguen actividades de explotación patrimonial a fin de incrementar la rentabilidad de la dotación procurar el mejor cumplimiento del fin fundacional. En dicha línea se pronuncian las leyes autonómicas y la vigente ley 30/94. Así pues, con carácter general, la admisibilidad del desempeño de actividades empresariales por parte de las fundaciones resulta hoy indiscutible. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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