Entrega de bienes documentados adquiridos en el extranjeros.
La exención se hace efectiva mediante el reembolso del IVA que previamente se ha pagado al adquirir los bienes, para ello es necesario que dicha adquisición se documente en la correspondiente factura en la que se expresará separadamente el precio de los bienes y el del IVA abonado y que el importe conjunto de los bienes y el del IVA abonado y que el importe conjunto de los bienes adquiridos, impuesto incluidos supere los 90,15€.
Si la adquisición es de cuantía inferior a 90,15€ no procederá el reembolso del IVA abonado.
Es decir, siempre que el valor conjunto de todos los bienes exceda de dicha cantidad habrá lugar a la exención con independencia de que el valor unitario de alguno o algunos de los bienes no supere dicha cantidad.
La factura debe reunir los requisitos generales, expresando separadamente el precio de los bienes y el del IVA, sin sujetarse a modelo especial alguno.
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