Las ventas a plazo o con pago aplazado.
Se consideran operaciones a plazos o con pago aplazado las ventas y ejecuciones de obra cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, o mediante un sólo pago, siempre que el período transcurrido entre la entrega y el vencimiento del último plazo o del único pago sea superior al año.
En el caso de operaciones a plazo o con pago aplazado, las rentas se entenderán obtenidas proporcionalmente a medida que se efectúen los correspondientes cobros salvo que la entidad decida aplicar el criterio del devengo.
En el caso de producirse el endoso, descuento o cobro anticipado de los importes aplazados, se entenderá obtenida, en dicho momento, la renta pendiente de imputación.
Se trata de un criterio voluntario , pudiéndose aplicar el criterio del devengo.
Se puede aplicar este criterio incluso cuando en la contabilidad se hubiese utilizado el criterio del devengo.
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