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AL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2
Doña Santana, procuradora
de los tribunales en representación de D.
Ramírez, con DNI n. 50.N, como denunciante en el
procedimiento Diligencias Previas nº 1611/2017, bajo
a dirección técnica de D. Hernandez Colegiado A, con
despacho en L0653seguido ante este Juzgado, según
tengo acreditado en autos, ante el Juzgado
comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:
Que evacuando el traslado
conferido mediante Auto notificado el día25 de mayo
de 2018. y dentro del plazo señalado, mediante el
presente formulo escrito de acusación en base a las
siguientes conclusiones provisionales:
PRIMERA.- La acusada Doña
Delgado, con DNI 4 sin antecedentes penales. En su
declaración admitió haber colocado los tubos y el
cable de acero, impidiendo el acceso a la finca
propiedad de D. José Juan Quintana Ramirez.
El día 5 de julio 2017 llamaron los vecinos al
denunciante informándole que una persona había
procedido a dejar dos vehículos para desguazar en su
solar en la calle guanche en Telde, propiedad
de D. Ja Ramirez. Tras ese aviso acude al solar en
compañía de Don Aodríguez,saliendo en ese momento
Don es Piñerode la vivienda de la acusada, que le
pregunta que esta haciendo, manifestando el
denunciante que sacando fofos de los vehículos, a lo
cual Don Piñero responde que ese solar es de
su propiedad,manifestando el denunciante que lo
tenia inscrito en el catastro y en el registro de la
propiedad y que al día siguiente le llevaría la
documentación para acreditárselo.
El 6 de julio 2017,la
acusada, tras la discusión de su hijo Don Js Piñero
con el denunciante por el uso paradesguace del
solar, puso una cadena con candado que impide el
acceso.
SEGUNDA.- En conformidad
con la correlativa:Los hechos anteriormente
relatados son constitutivos de:
A) Un delito de
coacciones, previsto y penado en el artículo 172.1º
del C.P.estableceque será considerado autor de un
delito de coacciones todaaquellas persona que “sin
estar legítimamente autorizado,impidiere a otro con
violencia hacer lo que la ley no prohíbe,o le
compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo
oinjusto”. Por tanto, impedir a otra persona
querealice algo que la ley no prohíbe, u obligarle a
que realicealgo que sencillamente no desea hacer, es
en esencia undelito de coacciones. En este caso la
actuación de la denunciada supone una conducta
violenta de contenido material, o
intimidación, como vis compulsiva y vis in rebus.
B) Un delito de Alteración de lindes. El art. 246
del Código penal, recoge eldelito de usurpación
mediante alteración de lindes, eltradicionalmente
llamado delito de alteración de lindes, mojones
ohitos:“El que alterare términos o lindes de pueblos
o heredades ocualquier clase de señales o mojones
destinados a fijar los límitesde propiedades o
demarcaciones de predios contiguos, tanto dedominio
público como privado, será castigado con la pena de
multade tres a 18 meses"
La investigada aporta una
escritura privada de fecha 1997, por lo que
supuestamente dice ser propietaria de una parcela
desde hace unos 20 años, sin que en todos esos años
hubiese puesto ninguna valla, ni tubos, ni cadenas,
y es a raíz de las manifestaciones del denunciante
cuando procede a deslindar por su propia cuenta y en
ausencia del denunciante, por lo que se toma la
justicia por su mano. Es evidente dolo en la
actuación ya que en 20 años no había puesto ningún
elemento divisorio y procede a ponerlo tras las
manifestaciones del denunciante a su hijo Don Jesús
Valentín Morales Piñero.
Que la investigada aporta una nota simple de otra
finca con el animo de confundir y aparentar un hecho
civil, cuando de la documentación aportada consta
perfectamente identificada y registrada la propiedad
del denunciante.
C) Un Delito de
realización arbitraria del propio derecho
vieneregulado en el artículo 455 del Código Penal:”
1.- El que, para realizar un derecho propio,
actuando fuera delas vías legales, empleare
violencia, intimidación o fuerza en lascosas, será
castigado con la PENA DE MULTA de 6 a 12 MESES.¿ Qué
significa la realización arbitraria del propio
derecho ?El denunciado, aunque ostente o pueda
ostentar a su favor underecho, actúa fuera de las
vías legales (elude la vía judicial) pararealizar un
derecho propio. Es lo que comúnmente se
llama“tomarse la justicia por su mano“.
La investigada dice que iniciara las oportunas
acciones legales, cuando la realidad es que ante las
manifestaciones del denunciante en vez de iniciar
las oportunas acciones legales, procede por la vía
de los hechos a poner unos tubos y unas cadenas. Que
al poner la cadena y candado, se ha tomado la
justicia por su mano, y esta impidiendo por la
fuerza hacer uso del solar. Asimismo al poner la
cadena ha procedido a alterar los linderos.
El investigado en vez de
acudir a la vía civil y reclamar su propiedad si lo
consideraba oportuno, opto por tomarse la justicia
por su mano impidiendo por la fuerza el uso del
terreno que venia haciendo su propietario todo ello
con dolo en la instalación de dichos tubos que
suponen una coacción hacia el denunciante y una
realización arbitraria del derecho por parte de la
investigada.
TERCERA.- En conformidad
con la correlativa de las acusaciones: es autor el
acusado del mencionado delito, conforme los
artículos 27 y 28 del C.P.
CUARTA.-No concurren en
el acusado circunstancias
modificativas de
laresponsabilidad penal.
QUINTA.- En conformidad con la correlativa de las
acusaciones: Procede imponer al acusado:
Por el delito de
coacciones 12 meses de prisión con la accesoria de
inhabilitación especial por el tiempo de duración de
la condena privativa de libertad, la privación del
derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 1
año, y abono de las costas.
Por el delito de
alteración de lindes una multa de 12 meses a razón
de 6 euros diarios.
Por un Delito de
realización arbitraria del propio derecho a la pena
de multa de 9 meses a razón de 6 euros
diarios.
En concepto de
responsabilidad civil se condene a imputada a
retirar a las cadenas, tubos y candado, procediendo
a dejar el acceso libre a la finca propiedad del
denunciante, así como a retirar los vehículos y
cualquier otro elemento que hubiese depositado en el
solar en cuestión, dejándolo libre, para el caso que
no lo efectué de forma voluntaria, o bien preste
fianza en cuantia suficiente para el caso de no
dejar libre el solar, o bien se proceda en fase de
ejecución a efectuarlo a costa de la imputada.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO: Tenga
por presentado este escrito y sus copias, se sirva
admitirlo, tenga por evacuado el trámite conferido,
teniendo por formuladas las presentes conclusiones
provisionales y por solicitada la apertura de juicio
oral contra Doña o Delgado.
OTROSÍ I que esta parte interesa proponer para el
acto del juicio oral los siguientes medios de
prueba:
1. Interrogatorio del
acusado.
2°- Documental, por
lectura de la totalidad de lo actuado y, en concreto
las declaraciones del denunciante, denunciada y Don
es Piñero, documentación aportada y fotografías.
3°- Testificales.
1.- Que por parte Don J
Piñero se niega que hablase con el denunciante sobre
la propiedad de solar, por lo que se considera
necesario que sea citado como testigo de dicha
conversación Don An0.
4. Las pruebas propuestas por las demás partes, con
reserva de hacer uso de ellas aunque renuncien en el
acto del juicio oral.
NUEVAMENTE SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por solicitados
los anteriores medios de prueba y en su día se
acuerde lo necesario para su práctica.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Se solicita del Juzgado se
cumplimente la pieza de responsabilidad civil.
NUEVAMENTE SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por hecha esta
solicitud y ordene lo necesario al efecto de
cumplimentar la pieza separada de responsabilidad
civil.
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