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AL JUZGADO  DE  PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2

Doña Santana, procuradora de los tribunales en representación de D.  Ramírez, con DNI n. 50.N, como denunciante en el procedimiento Diligencias Previas nº 1611/2017, bajo a dirección técnica de D. Hernandez Colegiado A, con despacho en L0653seguido ante este Juzgado, según tengo acreditado en autos, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:
 
Que evacuando el traslado conferido mediante Auto notificado el día25 de mayo de 2018. y dentro del plazo señalado, mediante el presente formulo escrito de acusación en base a las siguientes conclusiones provisionales:
 
PRIMERA.- La acusada Doña Delgado, con DNI 4 sin antecedentes penales.  En su declaración admitió haber colocado los tubos y el cable de acero, impidiendo el acceso a la finca propiedad de D. José Juan Quintana Ramirez.
 
El día 5 de julio 2017 llamaron los vecinos al denunciante informándole que una persona había procedido a dejar dos vehículos para desguazar en su solar en la calle guanche  en Telde, propiedad de D. Ja Ramirez. Tras ese aviso acude al solar en compañía de Don Aodríguez,saliendo en ese momento Don es Piñerode la vivienda de la acusada, que le pregunta que esta haciendo, manifestando el denunciante que sacando fofos de los vehículos, a lo cual Don  Piñero responde que ese solar es de su propiedad,manifestando el denunciante que lo tenia inscrito en el catastro y en el registro de la propiedad y que al día siguiente le llevaría la documentación para acreditárselo.
 
El 6 de julio 2017,la acusada, tras la discusión de su hijo Don Js Piñero con el denunciante por el uso paradesguace del solar, puso una cadena con candado que impide el acceso.
 
SEGUNDA.- En conformidad con la correlativa:Los hechos anteriormente  relatados son constitutivos de:
 
A) Un delito de coacciones, previsto y penado en el artículo 172.1º del C.P.estableceque será considerado autor de un delito de coacciones todaaquellas persona que “sin estar legítimamente autorizado,impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe,o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo oinjusto”. Por tanto,  impedir a otra persona querealice algo que la ley no prohíbe, u obligarle a que realicealgo que sencillamente no desea hacer, es en esencia undelito de coacciones. En este caso la actuación de la denunciada supone una conducta violenta de contenido material,  o intimidación, como vis compulsiva y vis in rebus.
 
B) Un delito de Alteración de lindes. El art. 246 del Código penal, recoge eldelito de usurpación mediante alteración de lindes, eltradicionalmente llamado delito de alteración de lindes, mojones ohitos:“El que alterare términos o lindes de pueblos o heredades ocualquier clase de señales o mojones destinados a fijar los límitesde propiedades o demarcaciones de predios contiguos, tanto dedominio público como privado, será castigado con la pena de multade tres a 18 meses"
La investigada aporta una escritura privada de fecha 1997, por lo que supuestamente dice ser propietaria de una parcela desde hace unos 20 años, sin que en todos esos años hubiese puesto ninguna valla, ni tubos, ni cadenas, y es a raíz de las manifestaciones del denunciante cuando procede a deslindar por su propia cuenta y en ausencia del denunciante, por lo que se toma la justicia por su mano. Es evidente dolo en la actuación ya que en 20 años no había puesto ningún elemento divisorio y procede a ponerlo tras las manifestaciones del denunciante a su hijo Don Jesús Valentín Morales Piñero.
Que la investigada aporta una nota simple de otra finca con el animo de confundir y aparentar un hecho civil, cuando de la documentación aportada consta perfectamente identificada y registrada la propiedad del denunciante.
 
C) Un Delito de realización arbitraria del propio derecho vieneregulado en el artículo 455 del Código Penal:” 1.- El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera delas vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en lascosas, será castigado con la PENA DE MULTA de 6 a 12 MESES.¿ Qué significa la realización arbitraria del propio derecho ?El denunciado, aunque ostente o pueda ostentar a su favor underecho, actúa fuera de las vías legales (elude la vía judicial) pararealizar un derecho propio. Es lo que comúnmente se llama“tomarse la justicia por su mano“.
 
La investigada dice que iniciara las oportunas acciones legales, cuando la realidad es que ante las manifestaciones del denunciante en vez de iniciar las oportunas acciones legales, procede por la vía de los hechos a poner unos tubos y unas cadenas. Que al poner la cadena y candado, se ha tomado la justicia por su mano, y esta impidiendo por la fuerza hacer uso del solar. Asimismo al poner la cadena ha procedido a alterar los linderos.
 
 El investigado en vez de acudir a la vía civil y reclamar su propiedad si lo consideraba oportuno, opto por tomarse la justicia por su mano impidiendo por la fuerza el uso del terreno que venia haciendo su propietario todo ello con dolo en la instalación de dichos tubos que suponen una coacción hacia el denunciante y una realización arbitraria del derecho por parte de la investigada.
 
TERCERA.- En conformidad con la correlativa de las acusaciones: es autor el acusado del mencionado delito, conforme los artículos 27 y 28 del C.P.
 
CUARTA.-No   concurren   en   el   acusado   circunstancias   modificativas   de   laresponsabilidad penal.
 
QUINTA.- En conformidad con la correlativa de las acusaciones: Procede imponer al acusado:
Por el delito de coacciones 12 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial por el tiempo de duración de la condena privativa de libertad, la privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año,  y abono de las costas.
 
Por el delito de alteración de lindes una multa de 12 meses a razón de 6 euros diarios.
 
Por un Delito de realización arbitraria del propio derecho a la pena de multa  de 9 meses a razón de 6 euros diarios.
 
En concepto de responsabilidad civil se condene a imputada a retirar a las cadenas, tubos y candado, procediendo a dejar el acceso libre a la finca propiedad del denunciante, así como a retirar los vehículos y cualquier otro elemento que hubiese depositado en el solar en cuestión, dejándolo libre, para el caso que no lo efectué de forma voluntaria, o bien preste fianza en cuantia suficiente para el caso de no dejar libre el solar, o bien se proceda en fase de ejecución a efectuarlo a costa de la imputada.
 
En su virtud,
 
SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por presentado este escrito y sus copias, se sirva admitirlo, tenga por evacuado el trámite conferido, teniendo por formuladas las presentes conclusiones provisionales y por solicitada la apertura de juicio oral contra Doña o Delgado.
 
         OTROSÍ I que esta parte interesa proponer para el acto del juicio oral los siguientes medios de prueba:
 
1. Interrogatorio del acusado.
 
2°- Documental, por lectura de la totalidad de lo actuado y, en concreto las declaraciones del denunciante, denunciada y Don es Piñero, documentación aportada y fotografías.
 
3°- Testificales.
 
1.- Que por parte Don J Piñero se niega que hablase con el denunciante sobre la propiedad de solar, por lo que se considera necesario que sea citado como testigo de dicha conversación Don An0.
 
4. Las pruebas propuestas por las demás partes, con reserva de hacer uso de ellas aunque renuncien en el acto del juicio oral.
 
NUEVAMENTE SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por solicitados los anteriores medios de prueba y en su día se acuerde lo necesario para su práctica.
 
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Se solicita del Juzgado se cumplimente la pieza de responsabilidad civil.
 
NUEVAMENTE SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por hecha esta solicitud y ordene lo necesario al efecto de cumplimentar la pieza separada de responsabilidad civil.
 
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