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Que D. JDíaz, con domicilio en calleja 13, en el termino municipal de L titular de cuenta bancaria y cliente de la entidad bancaria B.
 
Que habiendo firmado entre las partes préstamo hipotecario con esta entidad, préstamo número solicitud 05487 y varias escrituras públicas como:
*B expediente número 1297 de fecha 3 de septiembre de 2001, cargo en cuenta de Gestores scp por importe de 1.202,02 euros cargados en cuenta de esta parte, gastos de registro de propiedad por importe de 178,28 euros.
*B centro hipotecario por importe de 15,42 euros, de fecha 20 de agosto de 2001.
*Expedinete 98 de en fecha 9 de noviembre de 2001 de Ngestores por importe de 822,30 euros, registro de propiedad 128,13 euros.
 
 
Que se reclama mediante el presente escrito en esta oficina,  la devolución de los importes abonados por esta parte en concepto de notaría, registro propiedad, impuesto y gastos de gestoría  según sentencia y resoluciones de la Comunidad Europea.
El Tribunal Supremo, en su sentencia 705/2015 de 23 de diciembre, confirma la nulidad de una cláusula de imposición de gastos, muy similar a la contenida en las condiciones generales de mi contrato. Según la citada sentencia “la cláusula discutida no solo no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante, a pesar de que la aplicación de la normativa reglamentaria permitiría una distribución equitativa, pues si bien el beneficiado por el préstamo es el cliente y dicho negocio puede conceptuarse como el principal frente a la constitución de la hipoteca, no puede perderse de vista que la garantía se adopta en beneficio del prestamista. Lo que conlleva que se trate de una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante”.
Por otro lado el Tribunal Supremo, establece que “la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese y que, a través de la cláusula litigiosa, carga indebidamente sobre la otra parte contratante”
Por todo ello, teniendo en cuenta la declaración de nulidad de la citada cláusula, le solicito la devolución de los importes correspondientes a la liquidación del impuesto sobre actos jurídicos documentados, así como de las minutas de notario y registrador que aboné con ocasión de la constitución de mi préstamo hipotecario.
Que esta parte no está en posesión de las facturas que se abonaron y se cargaron en la cuenta relacionada con el préstamo.
 
 
 
SOLICITO que se me comuniquen los importes abonados durante la constitución de la firma de las escrituras firmadas entre las partes y se proceda a la devolución de los importes de gestoría, notaría, registro y cualquier a que se generó durante la contratación del préstamo, incluido los impuestos, por ser de Justicia que pido en a 2 de mayo de 2017.
 
Sin otro particular y esperando a que acceda a mis peticiones, reciba un cordial saludo.
 
                                                                                                                                          
Atentamente
 
        

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