AL
DEPARTAMENTO DE ATENCION AL CLIENTE
SUCURSAL
Que D. JDíaz, con domicilio
en calleja 13, en el termino municipal de L
titular de cuenta bancaria y cliente de la entidad
bancaria B.
Que
habiendo firmado entre las partes préstamo
hipotecario con esta entidad, préstamo número
solicitud 05487 y varias escrituras públicas como:
*B expediente número 1297
de fecha 3 de septiembre de 2001, cargo en cuenta
de Gestores scp por importe de 1.202,02 euros
cargados en cuenta de esta parte, gastos de
registro de propiedad por importe de 178,28 euros.
*B centro hipotecario por
importe de 15,42 euros, de fecha 20 de agosto de
2001.
*Expedinete 98 de en fecha
9 de noviembre de 2001 de Ngestores por importe de
822,30 euros, registro de propiedad 128,13 euros.
Que se reclama mediante el
presente escrito en esta oficina, la
devolución de los importes abonados por esta parte
en concepto de notaría, registro propiedad,
impuesto y gastos de gestoría según
sentencia y resoluciones de la Comunidad Europea.
El Tribunal Supremo, en su
sentencia 705/2015 de 23 de diciembre, confirma la
nulidad de una cláusula de imposición de gastos,
muy similar a la contenida en las condiciones
generales de mi contrato. Según la citada
sentencia “la cláusula discutida no solo no
permite una mínima reciprocidad en la distribución
de los gastos producidos como consecuencia de la
intervención notarial y registral, sino que hace
recaer su totalidad sobre el hipotecante, a pesar
de que la aplicación de la normativa reglamentaria
permitiría una distribución equitativa, pues si
bien el beneficiado por el préstamo es el cliente
y dicho negocio puede conceptuarse como el
principal frente a la constitución de la hipoteca,
no puede perderse de vista que la garantía se
adopta en beneficio del prestamista. Lo que
conlleva que se trate de una estipulación que
ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio
relevante”.
Por otro lado el Tribunal
Supremo, establece que “la entidad prestamista no
queda al margen de los tributos que pudieran
devengarse con motivo de la operación mercantil,
sino que, al menos en lo que respecta al impuesto
sobre actos jurídicos documentados, será sujeto
pasivo en lo que se refiere a la constitución del
derecho y, en todo caso, la expedición de las
copias, actas y testimonios que interese y que, a
través de la cláusula litigiosa, carga
indebidamente sobre la otra parte contratante”
Por todo ello, teniendo en
cuenta la declaración de nulidad de la citada
cláusula, le solicito la devolución de los
importes correspondientes a la liquidación del
impuesto sobre actos jurídicos documentados, así
como de las minutas de notario y registrador que
aboné con ocasión de la constitución de mi
préstamo hipotecario.
Que esta parte no está en
posesión de las facturas que se abonaron y se
cargaron en la cuenta relacionada con el préstamo.
SOLICITO que se me
comuniquen los importes abonados durante la
constitución de la firma de las escrituras
firmadas entre las partes y se proceda a la
devolución de los importes de gestoría, notaría,
registro y cualquier a que se generó durante la
contratación del préstamo, incluido los impuestos,
por ser de Justicia que pido en a 2 de mayo de
2017.
Sin otro particular y
esperando a que acceda a mis peticiones, reciba un
cordial saludo.
Atentamente
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