Al
Ministro de Justicia
SERVICIO DE INDULTOS
REGISTRO GENERAL
D. Hernández, colegiada nº 31 perteneciente
al Iltre. Colegio de Abogados de s, con despacho
en C/ Real nº 24 Bj de La As, tfn/fax 99, en
nombre de Don a Rodríguez, con DNI nG , comparece
ante V.E. y expone los siguientes:
HECHOS
Primero.- Que mi representado fue condenado en la
siguientecausa:
1.-Juzgado de lo Penal
número Seis de los de , sentencia firme de fecha
16 de octubre de 2013, ejecutoria penal número de
procedimiento de origen 72/2013.
Segundo.- Que, en el
momento presente, ha sido declarada la firmeza de
las sentencias habiéndose tramitado la suspensión
de la ejecución de la pena previsto en el articulo
80.5 del C.P. ante la Sección Segunda de la
Audiencia Provincial de., apelación de autos
233/2017.
Tercero.- Que los hechos que motivaron la referida
condena, fue consecuencia de la situación personal
que, en aquella época, padecía mi defendido, como
consumidor habitual de sustancias estupefacientes,
que la finalidad de realizar los hechos que se le
imputaron y por los que fue condenado, se
realizaron para obtener dinero rápido para
adquirir las sustancias estupefacientes, en ese
momento estaba pasando una mala situación personal
y no supo como enfrentarse a los problemas
personales que surgieron en ese momento.
Cuarto.- Que no tiene antecedentes penales y su
vida se ha desarrollado dentro la legalidad, hasta
ese momento su vida se encuadraba dentro lo que
normalmente hace un ciudadano, buen hijo y padre
de familia, con negocios propios y cumplidor de
las normas cívicas, totalmente integrado en la
sociedad le sobrevino problemas personales y no
supo solucionarlos, uso atajos mediante el consumo
de estupefacientes que dieron como resultado la
toma de malas decisiones que derivaron en el
procedimiento penal que actualmente ha terminado
con sentencia firme y condenatoria de un año de
prisión y la indemnización de los daños causados,
por esta parte se ha resarcido la indemnización y
se ha abonado la misma en su totalidad, por lo que
solo queda por cumplir con la pena de prisión y se
está pendiente de realizar el ingreso en prisión.
Quinto.- Que, inició un programa de
desintoxicación y rehabilitación en julio de 2016
y finalizó en el mes de febrero de 2017, antes de
acceder al programa ya había iniciado cambios en
su vida cotidiana y no consumía sustancias
estupefacientes, pero decidió acudir a personal
especializado para no tener recaídas. Desde que se
inició el procedimiento judicial, esta parte ha
hecho un esfuerzo personal para resarcir los daños
ocasionados con su mala conducta y se ha volcado
en su profesión, para ser parte de la sociedad en
la que vive mi representado. Todo ello ha hecho
posible, que su dedicación al trabajo, a su
familia y su colaboración en el Centro Asociación
El buen Camino, dando charlas sobre contratos
laborales y gestión de curriculum, le han hecho
una persona que respeta la sociedad donde vive,
que es un activo importante en la ciudad en la que
reside, ya que de el dependen económicamente sus
trabajadores y los que en un futuro pueda
contratar al mejorar la situación económica, ya
que en este momento las buenas políticas aplicadas
por el Gobierno hacen prever una mejora en la
economía y la necesidad de contratar mas personal.
Que además su situación familiar, existe una
sentencia de divorcio de mutuo acuerdo dictada por
el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de el
procedimiento Divorcio mutuo acuerdo número
1049/2006, donde el dicente abona la cantidad de
300 euros en concepto de pensión para cada uno de
sus hijos, por lo que debe abonar la pensión
mensual de 600 euros, además de los gastos de
comedor y los gastos extraordinarios. Sus dos
hijos constan en la actualidad de 15 años la niña
y 16 años el niño. La niña estudia en el Instituto
de y por horarios, es esta parte quien la
recoge todos los días del domicilio materno la
lleva al colegio a las 07:30 horas y la recoge
nuevamente a las 14:00 horas para llevarla la
domicilio, prontamente iniciará estudios
universitarios, fuera del municipio, por lo que
los costes serán muy elevados para soportarlos
únicamente su madre. En cuanto al menor, estudia
fuera del domicilio, ya que el bachiller lo esta
realizando en s, al estar en la rama de Bellas
Artes, para luego continuar sus estudios en esa
rama. Nos encontramos actualmente ante una
situación familiar donde esta parte forma parte
importante de la misma, los niños dependen de su
padre y hay una división de las tareas por parte
de los progenitores, además de la colaboración
económica que es importante. Además se le ha
detectado un bulto en el oído al chico y se ha
iniciado un estudio y tratamiento del mismo, por
lo que necesitara de ambos padres para el
tratamiento y recuperación.
El
ingresar en prisión a fecha de hoy, después de
cuatro años desde la sentencia,tratándose de una
persona plenamente integrada en la sociedad, que
no solo goza del apoyo de su familia, sino que
además cuenta con un trabajo que le proporciona un
medio adecuado de vida para el y su familia solo
le traería perjuicios. Situación que por un error,
ahora completamente superado al haber abandonado
totalmente esa adicción, y tener su vida
encausada, puede llevarle a perder su estabilidad
social y familiar, al ser autónomo, tendrá que dar
de baja sus actividades empresariales y debido a
su edad y al estigma que supondría entrar en
prisión, perjudicaría un negocio que aporta
riqueza y puestos de trabajos en zona. También
porque se vera desarraigado de su circulo social y
familiar, teniendo unos hijos en edad adolescente,
que de por si es complicada, ambos hijos dependen
de el económicamente y ambos estudian, costes que
comparte con su madre y que al tener que continuar
estudiando fuera del domicilio serian costosos y
casi imposible para la madre,y no los soportaría
la economía familiar de la madre.
Entendemos que desde que ocurrieron los hechos no
se han producidos actos ilícitos por parte de mi
representado de ningún tipo.
Adjunto en justificación de dichos extremos:
certificación medica que acredita el abandono de
mi antigua adicción; sentencia de divorcio de
común acuerdo, que pone en evidencia la
estabilidad de mi núcleo familiar, información
sobre la declaración de datos y presentación en
Agencia Tributaria, además de datos de la Agencia
Tributariay la Vida Laboral de mi representado.
Sexto.-En relación con los hechos objeto del
citado procedimiento, creo de interés destacar, a
los efectos de la concesión de la gracia del
indulto, los siguientes:
Que su conducta en ningún
momento ha ido dirigida a enriquecerse
personalmente, que desde el inicio de las
actuaciones judiciales ha colaborado y las
acciones que se le imputan fueron puntuales, no
era su forma de actuar cotidiana, que además ha
cumplido con las indemnizaciones que establecía la
sentencia.
Séptimo.-Hay que poner de
manifiesto que mi representado, antes de verse
inmerso en el la adicción a las drogas, carecía de
antecedentes penales, siendo su conducta del todo
acorde con las reglas de convivencia y siendo un
buen trabajador, un buen padre y un honrado
ciudadano.
Octavo.-En orden a
acreditar lo que antecede, esta parte autoriza a
este organismo a solicitar sus antecedentes
penales y confirmar los mismos, además de
autorizar a que se solicite información a los
juzgados que han dictado la sentencia y a los que
han resuelto la apelación, para que confirmen los
extremos alegados por esta parte en cuanto a la
sentencia y el cumplimiento de las indemnización
establecida en la misma.
Noveno.-La solicitud de
indulto la baso igualmente, dados los antecedentes
indicados, en función del fin constitucional de la
pena, el ideal resocializador (artículo 25.2 de la
CE). Creo que en el presente caso la pena impuesta
cumpliría un efecto contrario, de carácter
desocializador. Si atendemos a sus antecedentes,
la valoración social de su conducta, y los móviles
que guiaron su conducta, entiendo respetuosamente
que la condena impuesta se torna en innecesaria y
contraproducente a los indicados fines
constitucionales. La sentencia ya ha hecho efecto
en el dicente, ha podido rectificar su conducta
sin causar daños y ha resarcido los daños
ocasionados, es el procedimiento judicial y la
misma sentencia la que ha servido para corregir la
conducta del dicente, entendiendo que la
aplicación del ingreso en prisión sería excesivo
en el caso en el que nos encontramos y no
cumpliría con el fin resocializador.
Decimo.- Durante los años anteriores a los hechos
enjuiciados, mi representado no tuvo nunca
problema alguno de carácter policial o judicial,
teniendo un comportamiento familiar y vecinal
correcto y satisfactorio.
Undécimo.-Que, en esta situación, mi representado
vive con la pesadilla de que la ejecución del
castigo le esta causando perjuicios irreparables
en la trayectoria rehabilitadora de mi
representado, razón por la cual me dirijo a V.E.
en solicitud de la gracia de indulto, y ello en
base a los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- En cuanto al delito para el que se
solicita la gracia, los reos de toda clase de
delitos podrán ser indultados, conforme establece
el art. 1º de la Ley de Indulto.
Segundo.- En cuanto a la
legitimación del solicitante de la gracia, a tenor
del art. 19 de la mencionada Ley, podrán solicitar
el indulto los penados, sus parientes o cualquier
otra persona en su nombre, sin necesidad de poder
escrito que acredite su representación.
Tercero.- La persona para
la que se solicita la gracia tiene la condición de
penado, al haber alcanzado firmeza la sentencia
condenatoria.
Cuarto.- El motivo en el
que se funda la petición de gracia no es otro que
la aplicación extemporánea de la condena de
prisión, que la misma no cumpliría su fin y que ya
ha hecho frente al pago de la indemnización
establecida en la sentencia.
Quinto.- Si, por lo
general, en toda petición de gracia los motivos
alegados para su concesión plantean el problema o
la dificultad de su prueba y constatación, no
ocurre lo mismo en el presente caso, pues la
procedencia del indulto surge de la misma
sentencia condenatoria. En efecto, por respeto a
V.E. y a nosotros mismos, no queremos alterar los
hechos que dieron lugar a la condena y que la
sentencia da por probados, por lo que damos aquí
por reproducidos en toda su integridad aquellos
hechos, y, con su simple lectura, podrá V.E.
constatar la entidad de la conducta de mi
patrocinado, por una parte, y la gravedad de la
penalidad impuesta, por otra.
Sexto.- En cuanto a
las razones de justicia y equidad que, a juicio de
esta parte, podrían mover la voluntad de V.E. a
informar favorablemente la concesión de la gracia,
son las siguientes:
1. Ni antes ni después de
la misma he estado incurso en un procedimiento,
habiendo tenido siempre un comportamiento que
considero el propio y correcto de un ciudadano,
perfectamente integrado en la comunidad a que
pertenece, en el orden cívico, profesional y
cultural.
2. En ningún caso su
conducta ha estado guiada por un lucro propio, lo
que si bien ha resultado indistinto a efectos de
la condena impuesta, entiendo que puede valorarse
ahora desde una perspectiva de ética individual,
incluso social.
3. En todo momento, desde
el inicio, ha contribuido al esclarecimiento de
los hechos; de un modo activo desde su primera
declaración.
4. En elhechopor el que ha
sido condenado mi representado, jamás utilizó la
violencia física ni la intimidación; y, por otra
parte, realmente arrepentido de sus actos y
mediante considerables sacrificios mi cliente ha
indemnizado.
5. Todo lo expuesto
constituye, a juicio de este Letrado, motivos
suficientes de justicia y de equidad para la
concesión del indulto, pues, evidentemente, la
persona que, fue condenada, no es la misma que, en
el momento presente, estaría cumpliendo la pena
impuesta. Si la pena ha de tener,
fundamentalmente, un efecto rehabilitador, no hay
duda que la extensión en que, en su momento, se
impuso el castigo resulta, en la actualidad,
excesiva, desproporcionada e, incluso, injusta por
innecesaria. Teniendo en cuenta la situación
actual de Don Rodríguez, ¿considera V.E. que
la ejecución del castigo impuesto puede deparar
algún beneficio rehabilitador al condenado?
Entiendo, y así lo solicito
respetuosamente, que desde la perspectiva
resocializadora de la pena, y en función de
criterios de equidad y de necesidad, que deben
integrar el contenido sustancial de una pena
justa, procede que por VE se otorgue la gracia del
indulto, de estimar las razones esgrimidas a tal
efecto.
Por ello solicito que la
gracia lo sea de Indulto total y subsidiariamente
parcial, con los efectos legales previstos en
relación con las penas accesorias.
En su virtud,
SUPLICO A VE, que tenga por
presentado éste escrito, junto con la
documentación que se acompaña, y por solicitada
para Don Jodríguezla gracia de indulto, ordenando
incoar el correspondiente Expediente y, en su día,
se digne informar favorablemente la concesión
solicitada, dándose lugar finalmente al
otorgamiento de la gracia del indulto por la pena
que le impone la sentencia, según lo expuesto
respetuosamente en el presente escrito.
Otrosí.- El actual domicilio del condenado, para
el cual se solicita la gracia, se encuentra en
calle n número 17, puerta 121,
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