Ámbito de aplicación.
1. Las disposiciones de este título resultarán de aplicación
a los siniestros causados por vehículos que tengan
su estacionamiento habitual y estén asegurados en
un Estado miembro del Espacio Económico Europeo,
siempre que:
a) El lugar en que ocurra el siniestro sea España
y el perjudicado tenga su residencia en otro Estado miembro
del Espacio Económico Europeo.
b) El lugar en que ocurra el siniestro sea un Estado
miembro del Espacio Económico Europeo distinto a España
y el perjudicado tenga su residencia en España.
c) Los siniestros ocurran en terceros países adheridos
al sistema de la carta verde cuando el perjudicado
tenga su residencia habitual en España, o cuando el
vehículo causante tenga su estacionamiento habitual
y esté asegurado en España.
2. Lo dispuesto en los artículos 21, 22, 26 y 27
no será de aplicación cuando el siniestro haya sido causado
por un vehículo que tenga su estacionamiento habitual
y esté asegurado en el Estado de residencia del
perjudicado.
3. Lo dispuesto en el artículo 29 resultará también
aplicable a los accidentes causados por vehículos de
terceros países adheridos al Acuerdo entre las oficinas
nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio
Económico y de otros Estados asociados.
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