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JUICIO

VISTA JUICIO ---------- DON ---------------------------------- CON DOÑA ---------------------------------------- 1º- AFIRMACIÓN Y RATIFICACIÓN

Con la Venia señoría.

Nos afirmamos y ratificamos en lo manifestado en contestación a la demanda.

1.1 Posición ante los hechos alegados de contrario.

1.1.1.-Es cierto el hecho PRIMERO,.

1.1.2.- En cuanto al Hecho SEGUNDO , decir que mi representado si ha contribuido a la manutencion de su y asimismo si lo ha tenido en su compañia inumerables veces.

1.1.3.- En cuanto al Hecho TERCERO, decir que la señorita ----------- no aporta ningun documento que acredite su situacion economica teniendo el deber y la obligacion de ahberlo hecho, por esta parte se sabe que la demandante recibe ---------- euros de salario, en caunto a la situacion economica de mi representado ya no trabaja para el ayuntamiento de --------, y la nomina cuando trabajaba ascendia a ------ euros mensuales y no ----- como se dice en la demanda. Que en la actualidad se encuentra con contrato laboral POR OBRA con la empresa ------------------ SL, Y SU SITUACION ES DE BAJA MEDICA sin estar recibiendo pago alguno a fecha de hoy.

Medidas Provisionales 12 de Marzo.

Artículo 416. Examen y resolución de cuestiones procesales.

1. Descartado el acuerdo entre las partes, el tribunal resolverá, del modo previsto en los artículos siguientes, sobre cualesquiera circunstancias que puedan impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo y, en especial, sobre las siguientes:

· Falta de capacidad de los litigantes o de representación en sus diversas clases.
· Cosa juzgada o litispendencia.
· Falta del debido litisconsorcio.
· Inadecuación del procedimiento.
· Defecto legal en el modo de proponer la demanda o, en su caso, la reconvención, por falta de claridad o precisión en la determinación de las partes o de la petición que se deduzca.

Según el art. 618 LEC se establece el orden por el que se resolverán, el tribunal dentro de los cinco días siguientes, resolverá en un mismo auto todas las que no solvente oralmente en la misma audiencia ( art. 617 LEC )

Artículo 417. Orden de examen de las cuestiones procesales y resolución sobre ellas.

1. Cuando la audiencia verse sobre varias circunstancias de las referidas en el artículo anterior, se examinarán y resolverán por el orden en que aparecen en los artículos siguientes.
2. Cuando sea objeto de la audiencia más de una de las cuestiones y circunstancias del artículo anterior, el tribunal, dentro de los cinco días siguientes a la audiencia, se pronunciará en un mismo auto sobre todas las suscitadas que, conforme a los artículos siguientes, no resuelva oralmente en la misma audiencia.

Artículo 418. Defectos de capacidad o representación. Efectos de su no subsanación o corrección.

1. Cuando el demandado haya alegado en la contestación o el actor aduzca en la audiencia defectos de capacidad o representación, que sean subsanables o susceptibles de corrección, se podrán subsanar o corregir en el acto y si no fuese posible en ese momento, se concederá para ello un plazo, no superior a diez días, con suspensión, entre tanto, de la audiencia.
2. Cuando el defecto o falta no sean subsanables ni corregibles o no se subsanen o corrijan en el plazo concedido se dará por concluida la audiencia y se dictará auto poniendo fin al proceso, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente de este precepto.
3. Si el defecto no subsanado afectase a la personación en forma del demandado, se le declarará en rebeldía, sin que de las actuaciones que hubiese llevado a cabo quede constancia en autos.

2º- PROPOSICIÓN DE PRUEBAS


 

Artículo 300. Orden de práctica de los medios de prueba.

1. Salvo que el tribunal, de oficio o a instancia de parte, acuerde otro distinto, las pruebas se practicarán en el juicio o vista por el orden siguiente:
· Interrogatorio de las partes.
· Interrogatorio de testigos.
· Declaraciones de peritos sobre sus dictámenes o presentación de éstos, cuando excepcionalmente se hayan de admitir en ese momento.
· Reconocimiento judicial, cuando no se haya de llevar a cabo fuera de la sede del tribunal.
· Reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes.
2. Cuando alguna de las pruebas admitidas no pueda practicarse en la audiencia, continuará ésta para la práctica de las restantes, por el orden que proceda.

2.1.-Documental.

Con la Venia señoría.

Los aportados con el escrito de contestación demanda.

PARTES DE BAJA MEDICA.

artículo 265. Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto.

1. A toda demanda o contestación habrán de acompañarse:
· Los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden.
· Los medios e instrumentos a que se refiere el apartado 2 del artículo 299, si en ellos se fundaran las pretensiones de tutela formuladas por las partes.
· Las certificaciones y notas sobre cualesquiera asientos registrales o sobre el contenido de libros registro, actuaciones o expedientes de cualquier clase.
· Los dictámenes periciales en que las partes apoyen sus pretensiones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 337 y 339 de esta Ley. En el caso de que alguna de las partes sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita no tendrá que aportar con la demanda o con la contestación el dictamen, sino simplemente anunciarlo de acuerdo con lo que prevé el apartado 1 del artículo 339.
· Los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllas apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical.

2. Sólo cuando las partes, al presentar su demanda o contestación, no puedan disponer de los documentos, medios e instrumentos a que se refieren los tres primeros números del apartado anterior, podrán designar el archivo, protocolo o lugar en que se encuentren, o el registro, libro registro, actuaciones o expediente del que se pretenda obtener una certificación.
Si lo que pretenda aportarse al proceso se encontrara en archivo, protocolo, expediente o registro del que se puedan pedir y obtener copias fehacientes, se entenderá que el actor dispone de ello y deberá acompañarlo a la demanda, sin que pueda limitarse a efectuar la designación a que se refiere el párrafo anterior.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el actor podrá presentar en la audiencia previa al juicio los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes, relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia sólo se ponga de manifiesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda.
4. En los juicios verbales, el demandado aportará los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes a que se refiere el apartado 1 en el acto de la vista.

2.2.-Interrogatorio de las partes.

2.3.-Testifical, para que presten declaración los siguientes testigos;

2.4.- Testifical-Pericial.

Posición ante los dictámenes aportados; admitirlos, contradecirlos o proponer ampliación de determinados extremos.

Podrán aportarse al proceso dictamen pericial en el plazo establecido en el art.338 LEC

2.3.-Posición ante los documentos aportados de contrario.

·Reconocerlos.
·Impugnarlos.
·Admitirlos.
·Proponer prueba sobre su autenticidad.
·Solicitar su ampliación.
3º- PRACTICA DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

1.2.- Impugnación de preguntas, se hará en el acto y se anotaran las valoraciones y calificaciones que por su improcedencia deban tenerse por no realizadas.

1.3.-Al final del interrogatorio podrían formularse nuevas preguntas.

1.4.-En caso de negación de pruebas no cabe recurso, si mostrar disconformidad y la mas respetuosa protesta.

Art. 281 LEC serán objeto de prueba los hechos que guarden relación con la tutela judicial que se pretende obtener en el proceso

Artículo 306. Facultades del tribunal e intervención de abogados. Interrogatorio cruzado.
1. Una vez respondidas las preguntas formuladas por el abogado de quien solicitó la prueba, los abogados de las demás partes y el de aquella que declarare podrán, por este orden, formular al declarante nuevas preguntas que reputen conducentes para determinar los hechos. El tribunal deberá repeler las preguntas que sean impertinentes o inútiles.

Artículo 303. Impugnación de las preguntas que se formulen.

La parte que haya de responder al interrogatorio, así como su abogado, en su caso, podrán impugnar en el acto la admisibilidad de las preguntas y hacer notar las valoraciones y calificaciones que, contenidas en las preguntas, sean, en su criterio, improcedentes y deban tenerse por no realizadas.

Artículo 367. Preguntas generales al testigo.
1. El tribunal preguntará inicialmente a cada testigo, en todo caso:
Por su nombre, apellidos, edad, estado, profesión y domicilio.
Si ha sido o es cónyuge, pariente por consanguinidad o afinidad, y en qué grado, de alguno de los litigantes, Sus abogados o procuradores o se halla ligado a éstos por vínculos de adopción, tutela o análogos.
· Si es o ha sido dependiente o está o ha estado al servicio de la parte que lo haya propuesto o de su procurador o abogado o ha tenido o tiene con ellos alguna relación susceptible de provocar intereses comunes o contrapuestos.
· Si tiene interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante.
· Si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes o de sus procuradores o abogados.
· Si ha sido condenado alguna vez por falso testimonio.
2. En vista de las respuestas del testigo a las preguntas del apartado anterior, las partes podrán manifestar al tribunal la existencia de circunstancias relativas a su imparcialidad. El tribunal podrá interrogar al testigo sobre esas circunstancias y hará que preguntas y respuestas se consignen en acta para la debida valoración de las declaraciones al dictar sentencia.
Artículo 373. Careo entre testigos y entre éstos y las partes.
1. Cuando los testigos incurran en graves contradicciones, el tribunal, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar que se sometan a un careo 2. También podrá acordarse que, en razón de las respectivas declaraciones, se celebre careo entre las partes y alguno o algunos testigos
3. Las actuaciones a que se refiere este artículo habrán de solicitarse al término del interrogatorio y, en este caso, se advertirá al testigo que no se ausente para que dichas actuaciones puedan practicarse a continuación. -Tacha de los testigos, no fueron tachados en el momento de la audiencia previa, nos oponemos, ademas la parte que propone su tacha debiera aportar documentos o pruebas que acrediten sus alegaciones.

-Las preguntas no podrán contener valoraciones, se puede impugnar su admisión y hacer notar las valoraciones y calificaciones que estimen improcedentes y se debieran tener por no realizadas. Frente a la inadmision, puede manifestarse la disconformidad y la petición de que conste en acta la protesta..

PREGUNTAS A ------------------

¿ Desde que viven separados Don ------------ le ha pasado algunas cantidades para la manutención de la menor ?

INTERROGATORIO DE ---------------

¿ Usted vive en el domicilio de su madre ?

¿ Contribuye a los gastos de la vivienda ?

¿ Cuanto tiempo le queda para terminar de pagar el vehiculo ------?

¿ En la actualidad trabaja ?

¿ Hasta cuando estuvo usted trabajando ?

4º- CONCLUSIONES ORALES

 

 

Con la venia señoría.

En el acto de hoy a quedado demostrado que mi representado se encuentra en situación ATIPICA de desempleo, teniendo que hacer frente a numerosos gastos, entre ellos los de vivienda, alimento y vehiculo, asimismo hasta la fecha ha contribuido a la manutención de su hija.

Por todo ello en la actualidad puede abonar la cantidad de ----- euros mensuales de Pensión Alimenticia.

Asimismo estamos de acuerdo con el resto del Convenio Regulador


5º- MODOS DE TERMINACIÓN DEL PROCESO

5.1.- TRANSACCIÓN.

Puede ser Judicial o Extrajudicial, en este ultima caso debe homologarse el acuerdo.

Artículo 19 LEC. Derecho de disposición de los litigantes. Transacción y suspensión.
1. Los litigantes estén facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.
2. Si las partes pretendieran una transacción judicial y el acuerdo o convenio que alcanzaren fuere conforme a lo previsto en el apartado anterior, será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin.
3. Los actos a que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia.

5.2.- RENUNCIA.

Abandono de la acción por el actor, art.20.1, se dictara sentencia absolutoria.

Artículo 20 L..E.C. Renuncia y desistimiento.
1. Cuando el actor manifieste su renuncia a la acción ejercitada o al derecho en que funde su pretensión, el tribunal dictará sentencia absolviendo al demandado, salvo que la renuncia fuese legalmente inadmisible. En este caso, se dictará auto mandando seguir el proceso adelante.

5.3.- DESISTIMIENTO.

Se diferencia de la anterior ya que en esta se abandona el proceso pero no el derecho, pudiendose plantear nuevamente el litigio, art. 20. Hay dos clases;
Unilateral por el actor antes de la citación al demandado o si el mismo esta en rebeldía.
Bilateral, si no se opone el demandado se dicta auto de sobreseimiento. Si se opone el Juez resolverá

Artículo 20. Renuncia y desistimiento.
2. El demandante podrá desistir unilateralmente del juicio antes de que el demandado sea emplazado para contestar a la demanda o citado para juicio. También podrá desistir unilateralmente, en cualquier momento, cuando el demandado se encontrare en rebeldía.
3. Emplazado el demandado, del escrito de desistimiento se le dará traslado por plazo de diez días.
Si el demandado prestare su conformidad al desistimiento o no se opusiere a él dentro del plazo expresado en el párrafo anterior, el tribunal dictará auto de sobreseimiento y el actor podrá promover nuevo juicio sobre el mismo objeto. Si el demandado se opusiera al desistimiento, el juez resolverá lo que estime oportuno.

5.4.- ALLANAMIENTO.
Acto unilateral del demandado aceptando las pretensiones, dictandose sentencia estimatoria, art. 21.

Artículo 21. Allanamiento.
1. Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero sí el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.

5.5.- SUSPENSIÓN DEL PROCESO.

Por solicitud de las partes art. 19.4., máximo 60 días.

Artículo 19. Derecho de disposición de los litigantes. Transacción y suspensión.
4. Asimismo, las partes podrán solicitar la suspensión del proceso, que será acordada, mediante auto, por el tribunal, siempre que no perjudique al interés general o a tercero y que el plazo de la suspensión no supere los sesenta días.

Artículo 22. Terminación del proceso por satisfacción extraprocesal.
1. Cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia al tribunal y, si hubiere acuerdo de las partes, se decretará, mediante auto, la terminación del proceso.
El auto de terminación del proceso tendrá los mismos efectos que una sentencia absolutoria firme, sin que proceda condena en costas.
2. Si alguna de las partes sostuviere la subsistencia de interés legítimo, negando motivadamente que se haya dado satisfacción extraprocesal a sus pretensiones o con otros argumentos, el tribunal convocará a las partes a una comparecencia sobre ese único objeto, en el plazo de diez días.
Terminada la comparecencia, el tribunal decidirá mediante auto, dentro de los diez días siguientes, si procede, o no, continuar el juicio, imponiéndose las costas de estas actuaciones a quien viere rechazada su pretensión.
3. Contra el auto que ordene la continuación del juicio no cabrá recurso alguno. Contra el que acuerde su terminación, cabrá recurso de apelación.

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