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Estafas Mediante Phising y Responsabilidad Bancaría.
 

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ESTAFAS MEDIANTE PHISING Y RESPONSABILIDAD BANCARIA

Los delincuentes económicos han encontrado en la Red un espacio propicio para llevar a cabo diversas modalidades de

fraude. Una de las más extendidas y que más estragos está creando es el phising. término anglosajón referido a la -pesca de datos bancarios" a través de Internet, que consiste en el -robo- de identidad digital para obtener un lucro indebido.

Enmarcado dentro de las estafas informáticas, el phising suele realizarse a través del envío de un correo electrónico que suplanta la imagen oficial de una entidad financiera y que solicita al receptor que, por motivos de seguridad u otros, consigne en un formulario los datos de identificación, clave y número de su tarjeta de crédito. Dado que el mensaje y el sitio web trucado al que remite el correo reproduce fielmente al del banco, la víctima, creyendo que es legítimo y fiable. envía sus datos al impostor. quien los utiliza para sustraer dinero de la entidad bancaria, con cargo ala cuenta del cliente, haciendo transferencias o realizando compras.

El aumento de las denuncias de este tipo de fraudes ha provocado que los bancos hayan reforzado sus medidas de seguridad en sede de banca electrónica para intentar evitar la asunción de responsabilidades. Pese a ello, si la estafase produce, ¿quién debe asumir sus consecuencias? Los bancos culpabilizan al cliente por haber facilitado las claves de sus cuentas a los delincuentes, y los clientes defienden que la responsabilidad de que el servicio de banca online opere con seguridad es de la entidad financiera.

Hay que recordar que la relación jurídica entre el cliente y la entidad financiera se establece normalmente a través de un contrato de cuenta corriente, que no es otra casa que un depósito irregular, un contrato mediante el cual el depositante transfiere el dinero al depositario, debiendo éste restituido cuando se le reclame.

La obligación legal de custodia del depositario implica guardar y conservar el dinero objeto de depósito. Si el banco sufre un ataque en su sistema de seguridad informática, es él quien debe exigir la responsabilidad derivada del delito a los autores. El hecho de que el fraude se efectúe anotando un cargo en la cuenta de un cliente, no implica que éste sea la víctima. El banco debe regularizar contablemente la cuenta del cliente, ya que el dinero se ha sustraído de sus arcas, y en último caso, es responsable por los fallos en los sistemas de seguridad informáticos que aplica en su actividad económica.

SENTENCIAS PIONERAS

Una de las sentencias pioneras por phisirtg en nuestro país, fue la que dictó el Juzgado de Primera Instancia no 2 de Castellón en 2008 y que condenó a Bancaja a pagar 6.ttg euros a dos usuarios de banca por Internet que resultaron afectados por una estafa de suplantación de identidad. Fi juez consideró el informe que el Servicio de reclamaciones del Banco de España había dictado pan este caso, en el que entendía que la entidad no ofreció a sus clientes información necesaria para evitar el fraude y operar de forma segura, y además incluyó cláusulas por

las que pretendía eludir estas responsabilidades. Esta sentencia sentó un precedente y los bancos incluyen hoy en sus páginas web alertas en las que informan que jamás piden a sus usuarios que revelen sus datos de acceso a través de tu correo electrónico.

A partir del caso Bancaja, los tribunales españoles se inclinan cada vez más por dar cobertura al cliente p obligan a los bancos a cubrir el importe sustraído por los ciber delincuentes. En 2009. el Juzgado de Primera Instancia n" 2 de Quart de Poblet (Valencia) obligó a Banesto en una sentencia a asumir un fraude online cometido en relación con uno de sus clientes. El banco tuvo que abonar al cliente las 3.975 euros de la transacción fraudulenta y las costas del juicio. También en el mismo año, el Juzgado de Primera Instancia n" 9 de Valladolid condenó al Banco Santander como responsable de una negligencia en su sistema de banca electrónica, que permitió a una red de piratas informáticos sustraer 73.076 curas ye] valor de 1.376 acciones de uno de sus clientes. No obstante, la sentencia reconoció parte de responsabilidad en el cliente, por facilitar sus datos personales, aplicando la doctrina de la compensación de culpas, p condenando por ello al banco al abono de sólo la mitad del dinero sustraído al afectado.

Los bancos deben responder de los fondos que sus clientes depositan en ellos c regularizar el cargo contable en la cuenta del cliente, tras la sustracción del dinero por los ciber delincuentes; el siguiente paso. que no siempre resulta exitoso, es encontrar a los artifices del delito y exigir las indemnizaciones pertinentes. Este es el caso de la sentencia dictada con fecha 16-4-09 por la Audiencia Provincial de Madrid, que condeno a un individuo por estafa, a seis meses de cartel y a indemnizar a Caja Madrid con la misma cantidad que dicho individuo sustrajo a través de una transferencia mediante use fraudulento de las claves y firma electrónica de un cliente de la entidad bancaria, Pese a la inclusión de alertas en todas las paginas web bancarias, el phishing se hace cada vez más eficiente. La respuesta penal crea un marco jurídico para perseguir los delitos informáticos, pero el verdadero problema del phisiny reside en la falta de autenticación fiable de los correos que reciben las víctimas. Los clientes no pueden distinguir si se encuentran ante la página web oficial del banco o ante una falsificada, y las entidades no pueden distinguir entre sus clientes legítimos o los impostores que se han apropiado ilicitamente de las credenciales de estos. Hasta que no se adopten las correspondientes mecanismos de autenticación mutua, los ataques por phishing seguirán constituyendo una de las modalidades de fraude preferidas par las mafias económicas.

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