La persona detenida tiene derecho desde el primer momento a ser informada de los motivos de la detención y de sus derechos como detenido.
La situación de privación de libertad es absolutamente excepcional, por lo que debe limitarse al tiempo estrictamente necesario para el esclarecimiento de los hechos y la recogida de los datos esenciales que permitan al juez valorar los sucesos producidos y la partición que en ellos hayan podido tener el detenido, con el fin de decidir sobre su situación de detención en las dependencias de la policía no puede exceder con carácter general de 72 horas para las personas adultas y de 24 horas para los menores de 18 años, salvo lo dispuesto para casos especiales, como ocurre cuando se solicita y se obtiene la prórroga judicial de la detención.
Además, a toda persona detenida en las dependencias policiales se le informará de los derechos que le asisten y, especialmente, los siguientes:
A guardar silencio, no declarando si no lo desea, así como a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.
A no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
A designar un abogado de su elección para que asista a los actos policiales y judiciales de declaración e intervengan en los reconocimientos de identidad del detenido no designa abogado se le designará en el turno de oficio.
A que se informe de su detención y del lugar en que está custodiado a un familiar o a otra persona que el detenido indique.
A ser reconocido por el médico forense u otro médico oficial.
A que se informe de su detención a la oficina consular de su país si se tratare de ciudadanos extranjeros.
A ser asistido por un intérprete en su declaración. Este derecho corresponde a los ciudadanos extranjeros que no comprendan o no hablen el idioma Español, pero lo tienen también aquellos ciudadanos Españoles que se encuentren en la misma situación respecto del idioma.
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