El gobierno de la fundaciónes, el patronato.
Una vez constituida y conforme a las previsiones estatutarias del fundador, lo común es que la gestión y funcionamiento de la fundación queden encomendados a un órgano colegiado, denominado en la mayoría de los casos Patronato.
Los patronos suelen identificarse personalmente al redactar los Estatutos, con vistas a constituir el primer Patronato; para el futuro, sus componentes se señalan de forma indirecta o por indicaciones de cargos. En caso de constitución inter vivos de la fundación, lo normal es que el fundador (o fundadores) asuma un papel relevante en el propio Patronato. En tal supuesto, la primera fase temporal de desarrollo de la fundación se caracteriza por la coincidencia de la cualidad de instituyente y administrador en una (o varias) misma persona.
La administración de los patronos queda en todo caso sometida a la autorización previa o al control a posteriori por parte de los poderes públicos a través del Protectorado. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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