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LO QUE DICE LA LEY DE ACCESO, LEY DE PROFESIÓN DE ABOGACIA.

La Ley 34/2006, de 30 de octubre, de acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales, supuso la culminaci6n de una reivindicación manifestada durante largo tiempo por la Abogacía y el fin de la excepcionalidad existente en España respecto del resto de Europa con la regulación del acceso a la profesi6n. Supuso, por tanto una novedad de primera magnitud, cuyos puntos esenciales son los siguientes:

• VACATIO LEGIS. La ley fija una vacatio legis de 5 anos que se cumplen en octubre de 2011.

• REQUISITOS PARA EL ACCESO. Para acceder al curso que permite obtener el titulo profesional de abogado o de procurador será necesario estar en posesi6n del título universitario de licenciado en Derecho, o del titulo de grado que lo sustituya, de acuerdo con las previsiones contenidas en la legislación universitaria.

CURSOS. Los cursos de formación pueden ser organizados e impartidos por Universidades, p6blicas o privadas, y por Escuelas de Practica Jurídica homologadas por el CGAE. Será necesario firmar un convenio entre la Universidad y la EPJ que garantice las exigencias generales de los cursos de formación y entre la Universidad y el Colegio de Abogados y Procuradores que establezca la fijación del programa de prácticas, la designaci6n de los tutores y demás aspectos.

• DURACION DE LOS CURSOSY PRÁCTICAS. La duración de los cursos será de 60 créditos. Las prácticas externas deben constituir la mitad del contenido formativo de los cursos. Los tutores de las prácticas externas deberán ser abogados con un ejercicio profesional superior a cinco anos.

• EXAMEN YACREDITACION. Para obtener el titulo profesional será necesaria la acreditaci6n de la capacitaci6n profesional mediante la superación de la correspondiente formación especializada y la realización de una prueba de evaluaci6n de contenido único para todo el territorio español. La convocatoria se realizara de forma conjunta por los Ministerios de Justicia y Educación.

La acreditaci6n de la formación será realizada por una comisión evaluadora integrada por los Ministerios de Justicia y Educación, miembros designados a propuesta de la respectiva comunidad autónoma y del Consejo General de la Abogacía Española y tendrá en cuenta las normas deontol6gicas y profesionales y las relativas al Derecho propio de las comunidades autónomas.

Los títulos profesionales serán expedidos por el Ministerio de Educación.

• BECAS. Habrá becas y ayudas para la realización del curso de acceso como formula para garantizar la igualdad de oportunidades.

 

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