Excepciones a la obligación de practicar retenciones salariales.
Existen casos en los que no existe obligación de practicar retenciones pese a que se retribuyan rendimientos "relacionados" con el trabajo.
El motivo de la no obligación de retener se fundamenta en que la Ley del Impuesto sobre la Renta considera a esos rendimientos como rentas exentas del impuesto, dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen , y en consecuencia, no tiene sentido practicar retenciones a cuenta de un impuesto cuando la renta obtenida esta exenta.
A título enunciativo se enumeran los siguientes ingresos:
Las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Las indemnizaciones por despido injustificado o cese.
Si el importe pagado no supera los importes que se consideran exentos, sobre el exceso se practicarán retenciones, al mismo tipo que se venía aplicando hasta el despido o cese.
Las percepciones por desempleo que resulten exentas.
Las percepciones por dietas y gastos de viaje exceptuados de tributación. |