CAUSAS PERSONALES DE ESCUSIÓN DE LA PENA: EXCUSAS ABSOLUTORIAS.
Las excusas absolutorias son circunstancias o requisitos directamente relacionados con la persona del autor. El hecho, antijurídico y culpable, debe ser excepcionalmente tolerado. Por ello el legislador lo priva de la sanción penal, basándose en apreciaciones previas de carácter político-criminal. La formulación de estas excusas absolutorias es normalmente negativa, excluyendo la pena que correspondería a los intervinientes.
Las excusas absolutorias, por su carácter personal, solo excluyen la pena a aquellos intervinientes en quienes concurran. En esto se diferencian de las condiciones objetivas de punibilidad, pues en estos supuestos, si la condición no se cumple, la impunidad favorece a todos los intervinientes. Aunque se aprecie una excusa absolutoria, los terceros participantes recibirán la sanción penal que corresponda. Ejemplos:
algunas excusas absolutorias tienen un rango directamente constitucional, como las inviolabilidades del jefe del Estado y de los parlamentarios por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
Excusa absolutoria consagrada para los delitos patrimoniales cometidos entre ciertos parientes. Art 268 declara exentos de responsabilidad a los cónyuges no separados o divorciados, ascendientes, descendientes, hermanos y afines en primer grado si viviesen juntos por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación – no aplicable a extraños.
Objetivo político-criminal: limitar la acción del derecho penal, no interviniendo en ciertos conflictos familiares.
art.480, 549 CP. Queda exento de pena el que, implicado en un delito de rebelión, lo rebelare a tiempo de poder evitar sus consecuencias.
Regularización tributaria o de la seguridad social. En estos casos, se declara la exención de responsabilidad criminal para aquellos que espontáneamente y tras la comisión del delito regularicen su situación tributaria o con la seguridad social, o reintegren las cantidades indebidamente recibidas de la Hacienda Pública.
Error en la punibilidad siempre es irrelevante: Ej. Cree que hurta algo de un tercero y es de su padre, o viceversa.
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