EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD, CAUSA AJENA AL TRABAJO.
La STSJ de Extremadura de 25 de Enero de 2006, I.L.J 330, exonera de responsabilidad al empresario de las resultas del accidente de trabajo sufrido por el trabajador con ocasión de las lesiones producidas por unos atracadores en la gasolinera en la que prestaba sus servicios, la resolución judicial restringe la responsabilidad del empresario al incumplimiento de la normativa laboral y el hecho de que la tienda de la gasolinera no tuviera determinadas medidas para evitar que se empotrase el vehículo y se perpetrara el robo no constituye una omisión de medidas de seguridad impuestas normativamente, pese a la legislación del trabajador recurrente de incumplir la ley de prevención de riesgos laborales y el RD486/1997 de seguridad y salud en los lugares de trabajo, el órgano judicial considera que la acusación del daño no se ha producido por su utilización, sino por una circunstancia ajena al trabajo mismo en lo que al contrario de lo que alega el recurrente, puede entenderse que estamos ante un caso fortuito, aunque pudiera ser previsible, es difícilmente evitable salvo que exigiéramos a la empresa uas medidas exorbitantes de seguridad.
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