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Expropiación forzosa.

PRIMERO: En los presentes autos, la parte recurrente impugna el Decreto del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de ------que denegó la solicitud formulada por el recurrente de pago de ------- pts más los intereses de demora por la actividad de Almacén de Repuestos del que era titular, por no ser indemnizable.

Invoca los arts. 33.3 de la constitución y 1° de la Ley de Expropiación Forzosa, en cuanto afirma tener derecho a ser indemnizado al ser expropiado el terreno en el que desarrollaba su actividad.

La oposición de la Administración se funda esencialmente en la inexistencia del derecho invocado por el recurrente en el momento de la aprobación definitiva del Proyecto de Expropiación "XXX".

SEGUNDO: Pues bien, para la resolución del presente recurso, como hechos acreditados, han de tenerse en cuenta los siguientes: 1° que el Proyecto de Delimitación del Polígono de Expropiación 8520/79/1464) del XXX, donde radica la finca en cuestión, fue aprobado definitivamente por el Ayuntamiento en Pleno de -...-------------, se decretó la clausura inmediata del local donde el recurrente desarrollaba su actividad.

TERCERO: Fijados los hechos anteriores es claro que el recurrente no ha sido privado de derecho alguno, ya que no era titular del que invoca, y ello debido a que su prueba no destruye los hechos aquí consignados, pues no consta la concesión de la licencia de apertura por el Ayuntamiento, si consta que se ordenó la clausura antes de iniciarse el procedimiento expropiatorio, por lo cual los presupuestos de hecho para la aplicación de las normas invocadas no han sido acreditados.

Y a lo anterior ha de añadirse que respecto a la cuantía solicitada en el suplico de la demanda no existe ni siquiera un principio de prueba respecto de la misma, y conforme al art. 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil valorado conforme a las reglas de la sana crítica el informe pericial emitido en el presente recurso a petición del recurrente, no es concluyente al no darse sobre datos reales que constituyan el objeto de la pericia.

Todo lo razonado hace que no pueda tener favorable acogida el presente recurso contencioso administrativo.

CUARTO: Que conforme al art. 131 de la Ley de la Jurisdicción no hay motivos para hacer declaración en cuanto a las costas.

 

FALLO:

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso administrativo. Sin costas.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo.. Sr. Magistrado Ponente de la

misma, en el día de la fecha, estando celebrando audiencia pública la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de----, de lo que doy fe.

La extiendo yo, la Secretaria, para hacer constar que seguidamente se remite carta certificada con acuse de recibo al objeto de NOTIFICAR al Letrado personado en las actuaciones, la anterior resolución. Doy fe.

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