Ámbito de la representación en el ordenamiento jurídico.
La dogmática alemana ha traído consigo que la mayor parte de la doctrina considere que la actuación representativa tiene su ámbito natural y propio exclusivamente en relación con los negocios jurídicos. Según ello, la actuación representativa debería quedar restringida a la actividad jurídica propiamente dicha.
En nuestro Código Civil existen preceptos que permitirían propugnar un entendimiento semejante, junto con algún otro precepto que requeriría un replanteamiento de la cuestión.
Sin embargo, el ámbito de la representación es muy amplio en el Derecho Español, comprende todo el campo de la autonomía de la voluntad, entendida ésta en su sentido más general, es decir, comprendiendo la celebración de negocios jurídicos, realización de actos jurídicos no negociales, ejercicio de derechos y facultades, siempre que no tengan carácter personalísimos.
En efecto, nuestro propio sistema normativo requiere entender que sólo los actos personalísimos quedan excluidos del ámbito de la representación, ya sea en el ámbito estrictamente civil (el testamento), ya se trate de actuaciones procesales (de las cuales únicamente se excluye de la representación la confesión judicial).
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