FACULTADES ESPECIALES PODER GENERAL PARA PLEITOS
Interponer los recursos extraordinarios de casación y revisión. Desistir de cualquier recurso, incluso los de casación y revisión. Promover la recusación de Jueces y Magistrados.
Celebrar actos de conciliación, con avenencia o sin ella, en cuanto impliquen actos dispositivos. Transigir; someter a arbitraje las cuestiones controvertidas u otras surgidas después. Otorgar ratificaciones personales en nombre de la parte poderdante. Renunciar o reconocer derechos; allanarse; renunciar a la acción de derecho discutida o a la acción procesal, o desistir de ellas, aceptar y rechazar las proposiciones del deudor, así como realizar manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto.
Promover y personarse en los procedimientos de Suspensión de Pagos, quita o espera, Concurso de Acreedores o Quiebra, y seguirlos hasta su conclusión y, especialmente, intervenir con voz y voto en Junta de Acreedores y para la aprobación del Convenio de que se trate, nombrar síndicos y administradores, interventores y miembros de Tribunales colegiados. Reconocer y graduar créditos, cobrar éstos e impugnar los actos y acuerdos, aceptar cargos y designar vocales de organismos de conciliación.
Percibir cantidades, indemnizatorias o no, resultantes de decisiones judiciales favorables a la parte poderdante, ya figuren en nombre de poderdante o apoderado.
Instar la autorización de actas notariales, de presencia, requerimiento, notificación, referencia, protocolización declaración de herederos ab intestato u otras de notoriedad, remisión de documentos, exhibición, depósito voluntario o cualesquiera otras, incluida la intervención en las subastas notariales.
De conformidad con la vigente Ley 1/2000 de siete de enero, de Enjuiciamiento Civil, a los efectos especificos de la comparecencia y posible arreglo, renuncia, transacción o allanamiento previstos en su art. 414.2, poder efectuar los mismos, con independencia del tipo de procedimiento de que se trate, y de sus circunstancias concretas de identificación procesal.
Sustituir el presente poder a favor de los señores Procuradores o Letrados que libremente determinen, y solicitar las copias que se precisen de este poder.
Percibir del Fondo de Garantía Salarial, de la Tesorería General de la Seguridad Social, o de cualquier otra entidad pagadora que en el futuro se cree o sustituya a dichos organismos, todas las cantidades que pudieran corresponder por cualquier concepto a la parte poderdante como consecuencia de la relación laboral que mantiene o mantuvo con la empresa donde prestaba o presta sus servicios, y facultar a las indicadas entidades pagadoras para subrogarse en los derechos de la parte poderdante, para el ejercicio de todo tipo de acciones que resultaran procedentes en Derecho.
La interposición de recursos contencioso-administrativos en los términos que enumera el Artículo 45 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y cualquier otra facultad, no enumerada anteriormente, de las comprendidas en el artículo 25, 414.2 y 590 de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, con las modificaciones introducidas en la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de Enjuiciamiento Civil.
En ESPECIAL los apoderados, indistintamente podrán Intervenir en el Expediente de Expropiación de las fincas sitas en La, por el que se somete a información pública el expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por la ejecución de la obra denominada:".
Y además respecto de las señaladas fincas afectadas por dicho Expediente Expropiatorio, los señores apoderados podrán llevar a cabo todo tipo de actuaciones tales como: reclamar y percibir tanto el depósito del precio como el justiprecio definitivo y los intereses que ambos devenguen; firmar los recibos y finiquitos que fueren precisos; formular hojas de aprecio; rechazar o aceptar las que se formulen por la Administración expropiante; interponer reclamaciones y recursos, incluso el contencioso administrativo, contra las resoluciones que en dicho expediente adopte el Ayuntamiento correspondiente o el Jurado Provincial de Expropiación y, en general, llevar a cabo todo tipo de actos tendentes a obtener la plena satisfacción de los intereses de la parte poderdante en el dicho Expediente Expropiatorio.
Y otorgar y firmar a los fines antedichos, cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes, sin excepción ni limitación de clase alguna, que sean consecuencia, complementarios, o aclaratorios de los actos que realice en el ejercicio de este apoderamiento. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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