Faltas de asistencia al trabajo
-Las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes que alcancen 10 por 100 de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25 por 100 en cuatro meses discontinuos, dentro de un período de 12 meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5 por 100 en los mismos periodos de tiempo.
-No podrán alegarse como faltas de asistencia:
Las debidas a huelga legal por el tiempo de duración de las misma.
Las ocasionadas por representación legal de los trabajadores.
Accidentes de trabajo.
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